02.- ASIGNACION CARGA ACADEMICA PARA LA SEGUNDA SEMANA

1.- ANALIZAR LOS CONCEPTOS TRIBUTARIOS Y ESCRIBIR AQUI CUALES SON PARA TI LOS MAS IMPORTANTES....

DEBES VERIFICAR QUE TODAS LAS DEFINICIONES CORRESPONDAN A LA MATERIA TRIBUTARIA, PUES ALGUNOS LIBROS LAS TRATA DE MANERA JURIDICA.

2.- IR AL ENLACE DE LA PLATAFORMA DE LA DGII, PARA VISUALIZAR EN EL RECUADRO DE LEGISLACION TRIBUTARIA, LOS CRITERIOS JURIDICOS EMANADOS POR LA  ADMINISTRACION TRIBUTARIA.  EXPONER CUALES SON PARA TI LOS MAS IMPORTANTES EXPLICANDONOS AMPLIAMENTE EL PORQUE.

http://www.dgii.gov.do/
Esta dirección electrónica estará disponible para todas las investigaciones y los trabajos a realizar

217 comentarios:

  1. Los cambios sufridos en la legislacion tributaria ha motivado que la DGII emita aclaraciones las cuales han llamado Criterios Juridicos.

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  2. Gracias por la nueva aplicacion, por esta via le podremes enviar la tarea, favor confirmarme.

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  3. me gusta este metodo de enviar las tareas, pero hay un detalle que no se como subirla al blog.

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  4. Buenas Marlenys y Nayla, por aqui es que pueds enviar las asignaciones academicas, tal y como lo han realizado con esos dos comentarios, solo la copian en comentario y le dicen publicar...

    Suerte

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  5. Los conceptos que mas me impactaron


    Contribuyente: Es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria, sujeto pasivo en la relación Fisco – Contribuyente.
    Derecho Tributario: Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídico – tributarias entre el estado y los contribuyentes.
    Dirección General de Impuestos Internos: Organismo estatal que tiene a su cargo la recaudación y administración de todos los impuestos, tasa y contribuyente.
    Dirección General de Aduanas: Organismo que tiene a su cargo la administración de los tributos al comercio exterior.
    Evasión tributaria: Sustraerse del pago de un tributo que legalmente se adeuda. Toda acción u omisión dolorosa, violadora de las disposiciones tributarias, destinadas a reducir total o parcialmente la carga tributaria en provecho propio o de terceros.
    Impuesto: Contribución, gravamen o carga. Tributo determinado por ley, que se pega casi siempre en dinero, cuya obligación tiene como hecho generador una situación independiente de toda actividad estatal relativa al contribuyente. No hay contraprestación directa.

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  6. gracias profesor soy Osvaldo Paulino Alvarez, ya ahora si esta ready la pagina estaremos en contacto gracias ante mano.

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  7. NOMBRE: OSVALDO PAULINO
    MATRICULA: 08-MCT1-1-002
    DEFINICIONES QUE MAS ME IMPACTARON :

    1-CONSTITUCION: fija los limites y define las relaciones entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial del Estado, estableciendo así las bases para su gobierno. También garantiza al pueblo determinados derechos.

    2- IMPUESTO: prestación de dinero o en especie que establece el estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

    3-ANTICIPO: cantidad correspondiente a una transacción económica o al pago de una deuda o salario que es abonada con anterioridad a la fecha acordada de antemano.

    4-EVACION FISCAL: constituye un fenómeno que además de erosionar los ingresos del gobierno, deteriora la estructura social y económica del país vulnerando la legitimidad de los gobiernos.

    5-CONTRIBUYENTE: persona que cumple con el pago de las contribuciones o impuestos del Estado.

    6-BASE IMPONIBLE: monto sobre el cual se aplica el porcentaje de impuesto, establecido en la norma legal respectiva, para determinar el gravamen que debe ser pagado.

    muchas gracias profesor espero seguir obteniendo el éxito en esta pagina muy buena!!

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  8. A continuación presento un resumen de lo que entiendo sobre los Criterios Juridicos Emanados por la Administracion Tributaria:

    Los deberes formales: Se refiere a la responsabilidad que tiene el contribuyente de cumplir con sus obligaciones tributarias.

    ITBIS: Es el fruto de la recaudación por excelencia del Estado. Esto incluye la demanda externa e interna de la economía, ventas de los productos y servicios; el mismo constituye impuestos al consumo y/o a los bienes y servicios no exentos adquiridos por la poblacion dominicana por el cual el Estado puede cubrir sus gatos.

    Impuestos de Transferencias e Hipotecas: Se refiere a los impuestos que tiene que pagar el contribuyente para llevar a cabo una transferencia impositiva.

    Transferencia de Acciones: Se refriere al impuesto que hay que pagar por las ganancias del capital.

    La Ley 158-01 Desarrollo Turístico: El Estado recibe dólares captado por el turismo frutos de las exportaciones de las actividades turísticas.

    ALFA MARY TEJADA RODRIGUEZ
    06-SCT1-1-10
    02/02/2011

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  9. Alfa Mary Tejada Rodríguez
    Mat. 06-SCT1-1-010
    02/02/2011

    Ley de Sociedades: Es una ley que ha venido a transformar el tipo de organización comercial en el país y su objetivo básico es protejer la inversión que hace cada accionista cuando se trata de una S.A., donde ésta requiere un comisario de cuentas y como requisito que éste sea un CPA para ocupar el puesto y que tenga tres años de Auditoría en Emprensas. Esta persona velará por el funcionamiento de la Empresa por el cual se garantiza la confianza y la seguridad en las inversiones que hacen los accionistas e inversionistas.

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  10. BUENAS TARDES A TODOS, GRACIAS PROFESOR INFORMACION RECIBIDA DE LOS CAMBIOS EN EL HORARIO DEL MONOGRAFICO.

    BERNARDA DE LA CRUZ
    07-ECT1-1-006

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  11. NOMBRE: OSVALDO PAULINO
    MATRICULA: 08-MCT1-1-002

    RESUMEN DE LA LEY DE SOCIEDADES:

    Uno de los objetivos de esta Ley, es hacer más transparente y confiable la dirección y funcionamiento de las sociedades comerciales. En tal sentido, se consagra el deber de sus Administradores o Gerentes de suministrar información veraz y certera, tanto a los socios, como al Comisario de Cuentas en el caso de que aplique, o a los terceros y organismos que por ley deban tener acceso a esa información.

    En el caso de los Administradores de los diversos tipos societarios, se consagran en adición a la responsabilidad civil de derecho común, numerosos casos de faltas y delitos en los que podrían incurrir en el ejercicio de sus funciones.

    En el caso de que la administración de una sociedad esté a cargo de una persona jurídica, ésta deberá nombrar a un representante y tanto la persona como sus representantes serán responsables y asumirán como propias las responsabilidades derivadas de su cargo.

    Una de las mayores críticas recibidas por la Ley se refiere a que la misma contempla un exceso de tipificación penal, el cual, podría ser trastornador en el funcionamiento de las sociedades, debido a vicios de temeridad frecuentes en nuestro ejercicio profesional; de ahí que se abogue por la conveniencia de revisar a fondo esta importante parte de la nueva Ley.

    La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvó que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.

    Contra el socio moroso la sociedad puede exigir el cumplimiento de la obligación mediante el proceso ejecutivo o excluir a dicho socio por el proceso sumarísimo. El aporte transfiere en propiedad a la sociedad el bien aportado, salvo que se estipule que se hace a otro título, en cuyo caso la sociedad adquiere sólo el derecho transferido a su favor por el socio a portante.

    Sus aspectos son analizar la empresa al momento de inicial y las expectativas de crecimiento que puedan tener los fundadores.

    Una sociedad anónima servirá para aquellos negocios de grandes inversiones, mientras que una sociedad de responsabilidad limitada puede ser el vehículo ideal para aquellos negocios medianos y de corte familiar o cerrado, y para aquellos negocios de un sólo propietario.

    Otro aspecto, es el nivel de control y supervisión que se desea tener en la administración de la empresa, pues dependiendo del tipo societario, será más sofisticado y exigente, o no.

    Su designación es por tres años, involucrándolo aun más con la sociedad, teniendo la potestad de convocar asambleas y realizar ciertas gestiones, en caso de emergencia, para salvaguardar el interés social. Deben velar por el respecto entre los accionistas y la transparencia del gobierno corporativo.

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  12. NOMBRE: OSVALDO PAULINO
    MATRICULA: 08-MCT1-1-002

    RESUMEN DE LOS PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE TRIBUTACION EN COMPRA Y EN INGRESO:

    El Estado Dominicano, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada y residentes en el país, estableció el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en dos métodos de aplicación:

    A)- Por las compras, y
    B)- Por los ingresos.

    Pueden acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST):

    (A)- Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias. Por ejemplo: cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.

    (B)- Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único sin contabilidad organizada. Por ejemplo: cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.

    (C)- Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST o pasar al régimen ordinario. Las principales ventajas del Procedimiento Simplificado de Tributación son las siguientes:

    (1) No requieren contabilidad organizada;
    (2) No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR);
    (3) No pagan Impuesto sobre Activos;

    (D)- Disponen de acuerdo de pago automático para el Impuesto sobre la Renta (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos);

    (E)- Los primeros seis meses del año no tienen que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR); y

    (F)- No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (Compras).

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  13. muchas gracias por la habilitacion de comentarios en el blog

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  14. Alfa Mary Tejada
    Matricula: 06-SCT1-1-010


    PROCEDIMIENTOS SIMPLIFICADOS DE TRIBUTACION EN COMPRA Y EN INGRESO:

    Este método les facilita a los contribuyentes de pequeñas empresas ya sean físicas o jurídicas liquidar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) mediante sus ingresos y sus gastos, contemplados en este instrumento de recaudación fiscal.

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  15. NOMBRE: OSVALDO PAULINO
    MATRICULA: 08-MCT1-1-002

    RESUMEN DE LA NORMAS 02-10:

    La norma general 02-10 sobre la Determinación de Oficio a los Contribuyentes. Emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece una serie de medidas y procedimientos que garantizan los derechos de la gente que paga sus tributos y regulan públicamente la actuación de los funcionarios de la Administración Tributaria afianzando la transparencia en el accionar de la institución.

    Disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes también están incluidas en la normativa 02-10.

    Esta norma define las disposiciones para la determinación de oficio de una serie de situaciones relacionadas a los impuestos que administra la DGII que se convierten en una garantía para el contribuyente toda vez que tenga a mano las reglas claras y específicas para entender los reclamos y manejarse en los procesos a seguir.

    “Además esta se establece una serie de disposiciones que dan garantía a los contribuyentes de sus derechos, indicándole el debido proceso a seguir por parte de Impuestos Internos y de ellos mismos.”

    Queda establecido que la oficina de la DGII que notifique a un contribuyente debe tener una constancia de la entrega de la notificación, a fin de que se disponga de la fecha que será válida para el cálculo de los veinte (20) días que establece el Código Tributario en el artículo 57 para el recurso de reconsideración.

    El contribuyente podrá interponer un recurso de reconsideración contra la Resolución de Determinación, en el plazo de los veinte (20) días previstos por la ley, transcurridos a partir de la notificación.

    La norma 02-10 también se emite para detallar las causas que en la práctica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajustes o rectificar la declaración presentada por el contribuyente, responsable o tercero.

    Asimismo, define el debido proceso que debe observarse para tales fines y normaliza o estandariza los formatos a utilizar en esos casos. La nueva normativa de la DGII recuerda que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas, pero que esto no suprime el derecho de la Administración Tributaria para verificar su exactitud o para modificar las partidas impugnadas.


    La norma detalla tres escenarios en los que la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio:

    1-Sobre base cierta, cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.

    2-Sobre base mixta, cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud;y

    3-Sobre base presunta, cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos.

    Esta medida es un aporte para garantizar el derecho de los contribuyentes porque establece públicamente los procedimientos a seguir.


    La Norma General 02-10 sobre Determinaciones de Oficio emitida por la DGII, creo que en momentos es muy positiva en que la Administración Tributaria ha desarrollado los mecanismos de planes masivos de fiscalización.

    Establece una serie de disposiciones que dan garantía de sus derechos a los contribuyentes. Por lo que pretende establecer reglas claras a un proceso que hace unos años era mínimo dentro de la organización y que en los dos últimos ha pasado a un nivel tal que necesita ser regulado.

    Sin lugar a duda esta es muy importante, considerando que va a mejorar y elevar el cumplimiento porque para el contribuyente va a representar una facilidad al tener un
    mecanismo más formal para responder a las determinaciones de oficio.

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  16. Alfa Mary Tejada
    Matricula: 06-SCT1-1-010

    TERMINOS QUE MAS ME IMPACTARON

    Alicuota era una palabra desconocida para mí, por lo cual la he encontrado interesante., Recursos De Reconsideración; Por ser un medio de defensa a favor del contribuyente también Costumbre, Derecho Privado, Sistema Tributario Dominicano y Doctrina.

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  17. Profesor necesito saber como va el proceso de mi clase por favor, para seguir subiendo las otra clase gracias y buena noche....!!

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  18. hola a todos para confirmar toda la informacion recibida

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  19. Nombre: Estanisla Hinojosa Ceballos
    Matrícula: 06-SCT1-1-011



    Entre los conceptos que habían para definir a mí particularmente me llamaron la atención los siguientes:
    • Administración Tributaria
    • Deberes y Obligaciones
    • Causa de Evasión Fiscal
    • Dirección General de Impuestos Interno
    • Impuesto
    • Retención
    Me llamaron la atención porque son algunos de los termino que mas se están usando en este momento en la carrera de contabilidad

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  20. saludos profesorya si esta ready el blog, nos mantendremos en contacto. cuidese!

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  21. BUENAS
    MI NOMBRES ES: BETANIA MERCEDES GUZMAN VASQUEZ
    MATRICULA: 06-SCT-1-001

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  22. Nombre: Freddy Peña
    Matricula: 06-ECT1-1-008
    Estas son las 6 definiciones que más me impactaron:

    1- Dirección General De Aduanas.
    2- Derecho Tributario.
    3- Constitución.
    4- Banco Central.
    5- Impuestos.
    6- Evasión Fiscal.

    -La dirección general de aduanas porque es quien vela por la seguridad costera del país en consecuencia de cualquier fraude que llegue desde el extranjero o que intente sacar del país, entre otras funciones importantes.

    -El derecho tributario porque con este es que el estado (gobierno) puede usar las normas tributarias para ejercer su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos y con esas recaudaciones sustentarse de los gastos públicos ya sean infraestructura (carreteras, puertos, puentes, aeropuertos etc.).

    -La constitución es una de las más importantes para un estado si no es la primera, ya que con ella es posible hacer conjunto de leyes mediante las cuales se establece no solo la forma de gobierno, sino las modalidades o formas para poner a funcionar los poderes públicos.

    -El banco central porque es quien está encargado del movimiento monetario del estado sin esta institución no estaría realmente organizado y regulado la debida distribución de los asuntos financieros del estado y todo el funcionamiento monetario a nivel nacional.

    -El impuesto el más importante de todos los ingresos para el estado ya que sin este el gobierno no podría coexistir y más si se trate de un país sub-desarrollado porque este de sus ingresos totales que recibe del que más obtiene es de los impuestos.

    -La evasión fiscal implica un atraso con las recaudaciones del estado, no sólo significa una pérdida de ingresos fiscales, con sus efectos consiguientes en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del tributario, fracturando la equidad de los impuestos.

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  23. NOMBRE: NAYELIS DIAZ
    MATRICULA: 06-SCT1-1-014


    PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION
    (PST) COMPRAS E INGRESOS.


    Este procedimiento es un metodo que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequenos contribuyentes, sean personas fisicas o personas juridicas que permite liquidar el impuesto sobre las transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y sus compras.


    Ademas, este procedimientos posee dos modalidades:

    Estimacion basada en compras
    Estimacion basada en ingresos

    En la modalidad basada en compra el calculo de los impuestos se realiza a base a las compras realizadas por el contribuyentes. Se prodran acoger a esta modalidad aquellos contribuyentes que tengan compra hasta treinta millones de pesos. Mientras que en la estimacion basada en ingresos el calculo del impuestos se realiza a partir de los ingresos brutos anuales, siempre que los mismos no superen los seis milones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos.


    Tambien, este procedimiento especifica que para acogerse a esta modalidad de tributacion se requiere de la autorizacion de la DGII.

    NOTA: favor no tomar en cuenta cualquier error tecnico o de ortografia, ya que el sistema que estoy usando no me da acceso hacer correcciones.

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  24. Entre los conceptos asignados los que mas me llamaron a la atencion son los siguientes :

    1-Elusion tributaria
    2-Base imponible
    3-Contribuyentes
    4-Derechos tributarios
    5- Evasion fiscal


    *Elusion tributaria porque es un acto licito cuyo proposito es reducir el pago de los tributos que por ley le corresponden a un contribuyente.


    *Base imponible que es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alicuota tributaria para determinar el impuesto.


    *Contribuyentes es aquel respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligacion tributaria.


    *Derecho tributario, ya que este se encarga de estudiar las normas juridicas a traves de las cuales el estado ejerce su poder tributario.


    *Evasion fiscal que consiste en el impago involuntario de los tributos establecidos por la ley.


    !!!NAYELIS DIAZ!!!

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  25. Procedimiento Simplificado de Tributación
    Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas Jurídicas o personas físicas que permitan liquidar el impuesto sobre la renta en base a sus compras y/o Ingresos así como pagar el impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios ITBIS en base al valor agregado bruto. Pueden acogerse a este sistema los contribuyentes o personas físicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas industrias cuyas compras sean de hasta $ 30, 000,000.00 de pesos anuales tales como. Colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panadería entre otros. Los contribuyentes, personas Físicas o negocio de único dueño sin Contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos mil pesos con cincuenta y seis centavos($ 6,828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales(abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.
    Ventajas de acogerse al PST
    No requiere contabilidad organizada, no paga Anticipo del ISR, no pagan impuesto a los Activos, Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para compras y 2 cuotas para ingresos) y por ultimo no tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
    PST BASADO EN COMPRA
    Pueden acoger al PST en compra las personas físicas y jurídicas del sector sector comercial con ventas de provisiones al por mayor y detalle y los pequeño industrias con una venta anual a 30000.00 millones. Una de los requisitos que presente el pts. en compras puede realizar las ventas sin la necesidad de emitir ncp para fines de gastos , realizar actividad de fabricación de bienes , puede vender a empresas no acogidas a este sistema y adquirir materia prima es el mercado local. Las ventajas de los contribuyente es que no requiere contabilidad organizada no pagan anticipos del isa.
    Dispone de acuerdo de pago automático para el ISR .el ISR se le aplicara con la tasa vigente tanto para personas jurídicas (25%) como persona fisca (15%, 20%Y 25%)a la renta neta imponible que se obliga de aplicar sobre el total de compras el porcentaje definido por la DGII para estimar los ingresos brutos mas el margen de rentabilidad en función de la actividad económica del contribuyente y el rango de sus ingresos .
    PST BASADO EN INGRESOS
    Pueden acogerse al PST en ingresos las personas físicas o negocios de único dueño y no tiene que tiene contabilidad organizada .cuyos ingresos brutos anuales no superan los (6,828.56)y fundamentalmente prestador de servicios tales como colma dones , salones de belleza y profesionales liberales(abogados ,contadores, médicos) entre otros tienes que pasarlas siguiente contaduría.
    Residentes en el país, con ingresos totalmente exentos del ITBIS, con ingresos que provengan en más de un 50% de venta o servicios exentos del ITBIS, servicios con ITBIS retenido en 100%. Las ventajas que tienes los contribuyentes acogidos es que no tiene obligaciones de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidos en la norma 01-07 envió de datos y están exentos del pago de los anticipos del impuesto sobre la Renta (ISR). EL impuesto sobre la renta será calculado aplicando la tasa para personas físicas (15%,20% y 25%) a la renta neta imponible que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento(40%), deducir la exención contributaria anual correspondiente se puede presentar y pagar el (PST) basado en ingresos deberán presentar su declaración anual ISR a mas tardar el ultimo día laborable del mes de febrero del año subsiguiente al del ejercicio fiscal impuesto que resulta pagadero en 2 cuotas iguales . la primera la misma fecha límite de su declaración jurada y la segunda el ultimo día laborable del mes de agosto del mismo año.

    Joelys Altagracia Domínguez
    Matricula: 07-Ect1-1-023

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  26. NOMBRE: OSVALDO PAULINO
    MATRICULA: 08-MCT1-1-002

    RESUMEN DE LOS CRITERIOS JURÍDICOS EMANADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA MAS IMPORTANTE DESDE MI PUNTO DE VISTA Y EL PORQUE DE CADA UNO:

    1-LEY ZONA FRANCA 4315:

    Por que una zona franca debe ser establecida en una área especialmente dispuesta, que esté segregada mediante barreras adecuadas de territorio sujeto a la jurisdicción aduanera, y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas en los siguientes lugares:

    a)-en o cerca de un puerto de entrada;

    b)-dentro o cerca de los terrenos de la Feria de la Paz y Confraternidad del Mundo Libre;

    c)-en cualquier otra localidad apropiada de la República.

    2-LEY DE INCENTIVOS TURÍSTICOS 158-01:

    Por que es mi área de mi primera profesión y tengo por entendido que se establece como la ley del Fomento al Desarrollo Turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad .

    3-ITBIS:

    Por que es el impuesto a la transferencia de bienes industrializados y servicios.

    4-RETENCIONES ISR:

    Por que son las deducciones efectuadas por los Agentes de Retención a los pagos de salarios, sueldos y otros ingresos en una cantidad determinada por la ley.

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  27. Bueno ya cumplí con subirle todas mi tarea de la primera semana, solo falta entregársela personal para la siguiente clase después de este domingo en 8 días gracias y seguimos por esta vía..!!

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  28. NOMBRE: OSVALDO PAULINO
    MATRICULA: 08-MCT1-1-002

    RESUMEN DE LA NORMA 08-10:

    La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó como Agentes de Retención del ITBIS a todas las sociedades de cualquier naturaleza cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con ese impuesto y emitan facturas con Número de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

    La medida está contenida en la Norma General 08-2010 que dictó la principal entidad recaudadora del país para fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

    La norma, entro a vigor a partir del primero de diciembre del 2010, por lo que establece que las empresas deberán retener, cuando paguen a los proveedores informales, el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007.

    La Dirección de Impuestos Internos está facultada por el Código Tributario de la República Dominicana en sus Artículos 8 y 35 para establecer como agentes de retención de tributos a las Personas Físicas y Jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo correspondiente.

    La Norma General 08-2010 establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

    Adicional mente, agrega la Norma, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

    Además, que las Personas Físicas a las cuales se le retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención.

    Para ello, agrega, deben anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo.

    Señala, en bien de las Personas Físicas, que si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) según lo referido en este artículo, resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.

    Sin embargo, la Norma 08-2010 establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.


    1-Objetivo de la norma:

    La norma busca fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del ITBIS en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

    2-Procedimiento:

    Será necesario anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo.

    3-Personas Físicas:

    Si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de ITBIS resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo será transferido.

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  29. NOMBRE:.leonela peralta de león
    MATRICULA: 07-ect1-1-047

    Estos son las 6 definiciones que más me impactaron

    1-Administración Tributaria
    2-Alícuota
    3-Elusión Tributaria
    4-Extinción de la obligación Tributaria
    5-Sujeto activo
    6-Retención


    • Conformada por la Dirección General de Impuestos Internos y la Dirección General de Aduanas, con los fines de administrar los tributos establecidos por el Código Tributario y las demás leyes que establezcan impuestos o tasas y sus reglamentos; el superior jerárquico es la Secretaria de Estado de Finanzas.

    • Valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde, para determinar el monto del tributo.

    • Acción que permite la base imponible mediante operaciones que no se encuentran expresamente prohibidas por disposiciones legales o administrativas .Medio que utiliza el deudor tributario para reducir la carga tributaria sin transgredir la ley ni desnaturalizarla.

    • Acto jurídico mediante el cual se pone a fin a una obligación tributaría la que se extingue por las siguientes causas; Pagos, Compensación, confusión, Condenación o emisión, prescripción.

    • Es aquel que tiene la responsabilidad del cobro y administración de los impuestos Ej.: Gobierno y Municipio

    • Equivale a las deducciones efectuadas a los pagos sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o el reglamento que constituyen los impuestos estimados del individuo..

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  30. Nombre: Freddy Peña
    Matricula: 06-ECT1-1-008

    Los criterios tributarios más importantes de la administración tributaria para mi son:

    1-Tranferencia de acciones porque este nos dice el monto de impuesto que debe pagar una persona jurídica por lo devengado de sus servicios a nivel de sus ganancias del capital.

    2- Retenciones ISR, este presenta bien detallada todas las partes, áreas y por cientos que deben cumplir las personas físicas y jurídicas, nacionales y extranjeras con lo establecido por el código tributario del estado.

    3- El ITBIS en este criterio nos dice que compañías están exentas del pago del itbis considerando algunos reglamentos establecidos por el código tributario tales como (compañías distribuidoras de electricidad) ya que están exentas pero si elaboran algo no establecido por el código le podrán ser aplicables para un itbis. Por otra parte están las comisiones a empleados con relación de independientes, ya que estas están totalmente exentas del itbis, esto nos dice que algunos de estos no pueden violar los acuerdos establecidos por el código tributario porque le podrían ser aplicados el ITBIS.

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  31. Nombre: angel ramon cabrera mejia 09-ect1-t-005

    Practica 1

    las seix pregunta que mas me gustaron


    1. Constitucion: porque es la forma o sistema de gobierno que tiene cada estado.

    2. Direccion: general de aduanas: porque es un organismo encargado o que tiene a su cargo la administracion de los tributos al comercio exterior.

    3. Contribuyente: porque se utiliza termino para designar al que aporta al estado.

    4. Alicuota: porque es el valor porcentual que se debe aplicar sobre la base imponible de acuerdo al impuesto que corresponde para determinar el monto tributario.

    5. Administracion tributaria:porque es parte del poder publico nacional o del estado cuyo objetivo primordial es la recaudacion de los tributos atribuidos a su competencia por mandato de la constitucion y la ley.

    6. Consumo: gastos de aquellas cosas que con el uso se extiguen o destruyen.

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  32. Nombre: angel ramon cabrera mejia 09-ect1-t-005

    Practica 2
    Resumen de la nueva ley de sociedades (479-08)

    El marco legal de la nueva ley de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada(ley 479-08) revoluciona las practicas para el establecimiento y operacione de negocio en el pais.

    Incorpora ademas nuevas figuras y sociedades que dara oportunidad al pequeño y medio inversionistas y empresarios poder constituir rapidamente un negocio sin los tramites y las complejidades que implicaba.

    Este es un paso de avance en relacion a la anterior, que restaba competitividad a las empresas, no regulada procesos como las funciones y adquisiciones y los tipos de compañias que reglamentaba no se corresponia con las necesidades propia de una economia abierta.

    El 98% de las empresas del pais son de unico dueño por lo que la ley permitira que el pais pueda atraer inversiones y mejorar la competitividad.


    La ley 479-08 crea nuevos tipos societarios, flexibles, que se ajustan a las necesidades de sus socios, como son las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y sociedades de responsabilidad limitada (SRL)

    La ley esta encamindada a una organización corporativa para transporentar los capitales de inversion, lo que implicara mayores garantias para la empresa misma, sus socios y acreedores.

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  33. Practica 3

    Resumen de los procedimientos simplificados tributario

    El estado dominicano, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeño contribuyente sin contabilidad organizada y residentes en el pais, establecio el reglamento sobre procedimientos simplificados de tributacion para la declaracion y pago del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre transferencia de bienes insdustriaalizados y servicios(ITBI), basadas en dos metodos de tributacion(PST).
    a) Los contribuyentes personas fisicas y juridicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como colmadones, almacenes de provisiones, farmacias, panaderias, entre otros. Dicho monto esta sujeto al ajuste por inflacion anual.

    b) Los contribuyentes, personas fisicas o negocios de unicos sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seix millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$ 6,532,800.00) anuales, tales como colmados,salones de belleza, profesionales liberales (abogados, medicos, odontologos, contadores) y otros. Dicho monto esta sujeto al ajuste por inflacion anual.

    c) Los contribuyente que actualmente estan acogidos al regimen de estimacion simple(RES), quienes deberan acogerse a uno de los dos metodos del PST o pasar al regimen ordinario.

    d) Las principales ventajas del procedimiento simplificado de tributacion son las siguientes.

    1- No requieren contabilidad organgizada.
    2- No pagan anticipos del impuesto sobre la renta.
    3- No pagan impuesto sobre activos.
    4- Disponen de acuerdo de pago automatico par el impuesto sobre la renta(3cuotas para compras y 2 cuotas para ingresos)
    5- Los primeros seix meses del año no tienen que pagar impuesto sobre la renta.
    6- No tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.

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  34. YSAMARY CABRERA
    07-ECT1-T-052

    RESUMEN:

    NORMA GENERAL 08-2010 SOBRE RETENCIÓN DEL ITBIS
    CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES

    La Dirección General de Impuestos dicta la norma 8-2010 para cerrar la brecha que existía en la ventas de bienes gravados por el ITBIS que realizaban los proveedores informales, ya que este impuesto no llegaba al fisco.

    Son agente de Retención del ITBIS las sociedades de cualquier naturaleza, que emitan comprobantes de proveedores informales a personas físicas por compra de bienes gravados, deben de retener el 75% del valor del ITBIS facturado, las informaciones de estas retenciones deberán ser remitidas los primeros 15 días del siguiente mes en el formato 606 según lo establece las norma General 01-7, los costos y gastos serán deducibles del impuesto Sobre la Renta si efectúan y pagan las retenciones, estos comprobantes deben cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos del Impuestos Sobre La Renta.

    Para que la Persona Física a quien se le retuvo el impuesto pueda considerar el monto como pago a cuenta del ITBIS por disposición de esta norma debe de anexar los documentos probatorios que pretende acreditarse, si resultare un saldo a favor el mismo podrá ser transferido al siguiente mes según lo establecido en el artículo 350 del código tributario.

    Automáticamente la persona física actué como declarante del impuesto, no podrá ser tratado como proveedor informal, es decir, ya este debe de emitir sus propios comprobantes.

    La declaración y pago de estas retenciones efectuadas conforme a esta norma general se realizaran en los plazos y formas establecidos en el código tributario (los primeros 20 días de cada mes) en el formulario IT-1 ya actualizado y disponible en el portal de la DGII, entra en vigencia a partir de las adquisiciones que se realicen desde el 1ro de diciembre del año 2010.

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  35. Ángel ramón cabrera mejía 09-mct1-t-005

    Resumen de la norma 02-10

    En mi criterio la norma general 02-10 sobre la determinación de oficio a los contribuyentes emitida por la dirección general de impuestos internos (DGII), establece una serie de medidas y procedimientos que garantizan los derechos de la gente que paga sus tributos y regulas públicamente la actuación de los funcionarios de la administración tributaria afianzando la transparencia en el accionar de la institución.
    Han empleado disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes también están incluidas en la normativa 02-10.
    Las disposiciones para la determinación de oficio de una serie de situaciones relacionadas a los impuestos que administra la DGII que se convierten en una garantía para el contribuyente toda vez que tenga a mono las reglas claras y especificas para entender los reclamos y manejarse en los procesos a seguir.
    Se establece una serie de disipaciones que dan garantía a los contribuyentes de sus derechos, indicándoles el debido proceso a seguir por parte de impuestos internos y de ellos mismos.
    Queda establecido que la oficina de la DGII que notifique e un contribuyente debe tener una constancia de la entrega de la notificación, a fin de que se disponga de la fecha que será válida para el cálculo de los veinte(20)días que establece el código tributario en el articulo 57 para el recurso de consideración.
    El contribuyente podrá interponer un recurso de consideración contra la resolución de determinación, en el plazo de los veinte (20) días previstos por la ley, transcurridos a partir de la notificación.
    La norma 02-10 se emite para detallar las causas que en la práctica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajustes o rectificar la declaración presentada por el contribuyente o tercero.
    Asimismo, define el debido proceso que debe observarse para tales fines y normaliza o estandariza los formatos a utilizar en eso caso. La nueva normativa de la DGII recuerda que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas, pero que esto no suprime el derecho de la administración tributaria para verificar su exactitud o para modificar las partidas impugnadas.

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  36. Ángel ramón cabrera mejía 09-mct1-t-005

    Resumen de los criterios jurídicos enmonados por la administración tributaria
    Considero que los:
    los criterios de interpretación jurídica de normas tributarias emanados de la Gerencia Jurídica Tributaria, todo ello a los fines de lograr la seguridad jurídica, confianza legítima y la estabilidad de criterios jurídicos necesarios para el cabal y efectivo desempeño de las funciones encomendadas a todas y cada una de las dependencias administrativas del SENIAT, así como en aras de corregir y minimizar ambigüedades y conflictos que puedan presentarse entre esta Administración Tributaria y los sujetos pasivos de tributos.

    En tal sentido, se ratifica el contenido de la Circular signada SNT/2001/2770 del 27 de agosto de 2001, emanada de esta (sic) Despacho, mediante la cual se establecieron como vinculantes los criterios en comento.

    En consecuencia, a través de la presente instrucción interna se reiteran como vinculantes para esta Administración Tributaria, las consultas producidas por la citada Gerencia, tanto las dirigidas a las dependencias administrativas dentro del SENIAT o a otros órganos o entes de la Administración Pública como a los sujetos pasivos de los tributos, pues a la referida Gerencia le compete cumplir las funciones consultivas en todo lo concerniente a la recta interpretación y aplicación de la normativa fiscal nacional, considerada individualmente y en su interrelación con el resto del ordenamiento jurídico.

    Lo anterior, se fundamenta en las atribuciones que detenta la Gerencia Jurídica Tributaria según lo previsto en los numerales 3, 6, 10 y 17 del artículo 39 y de acuerdo con lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 40 de la Resolución Nº 32 sobre la Organización, Atribuciones y Funciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, publicada en la Gaceta Oficial Nº 4881 Extraordinario del 29 de marzo de 1995.

    A tal efecto, se hace preciso aclarar que la referencia a la materia tributaria contenida en las normas ut supra aludidas, comprende los criterios de interpretación jurídica emitidos en relación con todos los tributos nacionales, incluso los tributos aduaneros, motivo por el cual la vinculación de los criterios en comento debe ser acatada por todas las dependencias administrativas de este Servicio, tal y como se menciona ad initio , inclusive por parte de ambas Intendencias, Gerencia Regionales de Tributos Internos, Gerencias de Aduanas Principales y Subalternas.

    Ahora bien, tomando en consideración las dos vertientes de la actividad consultiva de la Administración Tributaria llevada a cabo a través de la de la Gerencia Jurídica Tributaria, esto es, una interna, referida a aquellas solicitudes de consultas o pronunciamientos por parte de la Administración Tributaria Activa (todas las dependencias del SENIAT), y una externa, relativa a la resolución de planteamientos presentados por quienes tuvieren un interés personal, legítimo y directo en el asunto y sobre una situación de hecho concreta, se aplicará en

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  37. • Excenciones: En los casos en que es necesario promover la transparencia, Cuando la publicidad sea ordenada por ley u órganos jurisdiccionales en procedimientos sobre tributos, cobro compulsivo, juicios penales, juicio sobre pensiones alimenticias, y de familia o disolución de régimen matrimonial. Publicaciones estadísticas. Si la información es solicitada por un contribuyente haya pagado los impuestos, sobre valores pagados por los demás contribuyentes que participan en el mercado.
    Funciones de la Adm. Tributaria: La AT puede dictar Normas Generales que sean necesarias para la administración y aplicación de los tributos, así como para interpretar administrativamente el Código y las leyes tributarias y sus Reglamentos. Mediante las normas la AT se establecen las medidas necesarias para facilitar o simplificar la ejecución de las disposiciones contenidas en el Código, la Ley de Registro Nacional de Contribuyentes y el pago de los impuestos y las leyes tributarias y sus reglamentos respectivos. Las normas tienen carácter obligatorio respecto de los contribuyentes, responsables del cumplimiento de obligaciones tributarias y terceros y para los órganos de la Administración Tributaria.
    Contribuyente: Es aquel a quien se le pueden atribuir los efectos del hecho generador, explicita o implícitamente.










    La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en lo que pude entender el este análisis interpretativo es que el objetivo principal de modernizar la regulación existente en toda materia societaria. Entre los cambios e innovaciones más relevantes de la Ley se pueden destacar los siguientes:

    Propone una nueva clasificación de sociedades comerciales con la finalidad de flexibilizar el sistema vigente y permitir que las estructuras corporativas nuevas reflejen de forma más correcta la realidad de los negocios y las relaciones entre los socios.

    Consagra de forma más clara e inequívoca principios de la práctica societaria que hasta la fecha habían resultado de interpretaciones de principios de derecho o de disposiciones generales de la ley.

    Regula procesos corporativos que, hasta la fecha y en práctica, eran realizados sin otra fundamentación que regulaciones administrativas y regulaciones internas de las entidades.

    Dispone reglas nuevas que modifican prácticas actuales o disposiciones legales vigentes, en unos casos para permitirlas y en otros para prohibirlas.

    Aborda de forma más detallada temas que se encuentran regulados de forma muy escueta por la legislación anterior, como los deberes de los administradores, las operaciones entre partes relacionadas, entre otros.

    Introduce disposiciones penales relativas a las sociedades comerciales y a las empresas individuales, estableciendo multas y penas aflictivas, respecto de las actuaciones de los fundadores, socios, administradores de hecho o de derecho, así como respecto de la misma sociedad, sobre la cual instituye la responsabilidad penal de las personas...

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  38. La ley general de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada promulgada por el Poder Ejecutivo el día 11 de diciembre de 2008, sustituye y deroga en su totalidad el Título Tercero del Código de Comercio vigente, que comprende los artículos 18 al 64 y se refiere a las Sociedades Comerciales. La nueva ley de sociedades mantiene vigente y reconoce los tipos societarios establecidos en nuestro Código de Comercio, pero a su vez introduce dos nuevas tipologías societarias: Las sociedades de responsabilidad limitada y las empresas individuales de responsabilidad limitada.
    Los nombres, las demás generales y los documentos legales de identidad de quienes los celebren, si fuesen personas físicas o la denominación social, su domicilio y números del Registro Mercantil y del Registro Nacional de Contribuyentes, así como las generales de sus representantes o apoderados, si se tratase de una persona jurídica
    Esta nueva ley el propósito de ayudar al profesional societario a cumplir mejor con su función fundamental de asesor y guía de su clientela, que pretendemos sintetizar las ventajas y desventajas de las S.R.L frente a las S.A., especialmente para los negocios pequeños y medianos, y para las empresas familiares de cualquier tamaño. Respecto de las grandes empresas de capitales, es indiscutible por razones harto conocidas la conveniencia de las S.A.. Por demás, el artículo 157 de la Ley ordena el uso de la sociedad anónima de suscripción pública para todas las empresas que recurran al ahorro público o coticen en bolsa o contraigan empréstitos mediante la emisión pública de obligaciones negociables o utilicen medios de publicidad para colocar o negociar instrumentos financieros en el mercado

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  39. Gracias a todos, los felicitos por tan rapida respuestas, seguimos realizando mejor las cosas que podemos hacer muy bien.

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  40. Muy buenos días, un cordial saludo para todos(as), soy Carlos Manuel Valerio Familia, matricula 08-ect1-t-039 y a continuación tengo el honor de presentarle mi resumen sobre las normas 02-10 y 08-10 del código tributario.

    1-Norma 02-10: Esta norma trata sobre los derechos y deberes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los Contribuyentes, la misma faculta a la administración tributaria a proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria en los casos en que las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no cumplan con todas las normas establecidas por ley que deben aplicarse.

    La nueva normativa recuerda que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas pero que esto no omite el derecho de la administración tributaria para verificar la exactitud de las mismas.

    Resaltare algunos puntos importantes que se deben tomar en cuenta en el momento de la determinación del oficio por parte de la administración tributaria:

    1-el procedimiento de la determinación inicia con la citación del contribuyente, en la cual se le otorga un plazo de 20 días establecidos por el código tributario en su artículo 57 para el recurso de la reconsideración, cuando el contribuyente acuda a la DGII recibirá un formulario de detalle de citación el cual deberá firmar en el momento de recibirlo.

    2- después que el contribuyente reciba el formulario de detalle de citación contara con un plazo de 15 días para formular por escrito sus argumentos para fines de que la administración lo descargue de los incumplimientos que le atribuye y presentar las pruebas que fundamenten su derecho. Etc...

    Con esto pretendo resaltar que el contribuyente tiene derecho a recibir una notificación y un plazo para demostrar sus argumentos ante la DGII. También podrá interponer un recurso de amparo contra de la resolución de determinación, en el plazo de los 20 días previstos por la ley.

    La norma especifica tres escenarios en los que la administración tributaria procederá a la determinación de oficio y son los siguientes:

    1- Sobre base cierta: cuando el contribuyente o responsable omita la presentación de la declaración jurada.
    2- Sobre base mixta: cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud.
    3- Sobre base presunta: cuando la declaración no este respaldada con los documentos necesarios.








    2-Norma 0810: se refiere la retención del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes
    Industrializados y Servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de bienes vendidos por proveedores informales.

    Según esta norma se instituye como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra. La retención aplicable será de u 75% del valor del ITBIS facturado.

    Los costos y gastos por las compras referidas en la presente norma serán deducibles del impuesto sobre la renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Teniendo presente que los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la retención del ITBIS.

    En el momento en que un vendedor informal presente el pago del ITBIS, no podrá ser tratado como proveedor informal y este deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.

    La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta norma general se realizan en plazos y formas establecidos en el código tributario.


    Aquí concluye mi resumen gracias Y suerte para todos (as).

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  41. Saludo para todos mi compañeros de monográfico y para el profesor, espero que sigan avanzando... así que animo amigos que yo lo pude realizar todos así que tu también puede!!...gracias

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  42. AURA MARIA GUZMAN GIL.
    MATRICULA: 04MCT11017.

    NORMA 08-10

    La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la institución encargada de la retención de tributos a las personas físicas y jurídicas que intervienen en acto de operaciones.

    Se instituyen a las sociedades como agentes de la retencion de ITBIS a las personas Físicas que compren bienes gravados con ITBIS ese impuesto y emitan facturas con Número de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

    La medida está contenida en la Norma General 08-2010 que dictó la principal entidad recaudadora del país para fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

    La norma, entro a vigor a partir del primero de diciembre del 2010, por lo que establece que las empresas deberán retener, cuando paguen a los proveedores informales, el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007.

    La Dirección de Impuestos Internos está facultada por el Código Tributario de la República Dominicana en sus Artículos 8 y 35 para establecer como agentes de retención de tributos a las Personas Físicas y Jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo correspondiente.

    La Norma General 08-2010 establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

    Adicional mente, agrega la Norma, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

    Además, que las Personas Físicas a las cuales se le retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención.

    Para ello, agrega, deben anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo.

    Señala, en bien de las Personas Físicas, que si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) según lo referido en este artículo, resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.

    Sin embargo, la Norma 08-2010 establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.


    1-Objetivo de la norma:

    La norma busca fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del ITBIS en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

    2-Procedimiento:

    Será necesario anexar los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse, pues de lo contrario, dicho acto se convierte en un pago definitivo.

    3-Personas Físicas:

    Si al realizar la presentación de su Declaración Jurada de ITBIS resulta con saldo a favor del contribuyente, el mismo será transferido.

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  43. Darlenny Francisco
    07-ECT1-1-027

    pRACTICA I.
    1) Sujeto Pasivo:

    Es aquel sobre quien recae la obligacion del ingreso del tributo. Hablamos del sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transaccion economica se obliga voluntariamente al pago de una obligacion a cambio de adquirir un bien o servicios.


    2) Gestion Fiscal:

    No querer reportar las ganancias que tuviste en el año, porque a mayor ingreso mas es lo que tienes que pagar.

    3) Direccion General de Aduanas:

    Puedo decir que es el punto de servicio principal que le facilita a las personas el transito internacional, importaciones, exportaciones.


    4) Derecho Privado:

    Es un derecho autonomo de una entidad o persona, es aplicable a aquellos en que el estado interviene sin hacer uso de su autoridad, es decir el estado no interviene como soberano.


    5) Constribuyente:

    Persona, Empresa u Organizacion que esta obligado a soportar patrimonialmente el pago de impuestos, tasa o constribuciones especiales, con el fin de financiar al estado, mas sencillo, que paga impuestos y que con ello, constribuye al mantenimiento del estado.


    6) Base Imponible:

    Es el impuesto sobre la renta, el ingreso neto del constribuyente, descontadas las deduciones legales.

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  44. yanely salas
    matricula:06-sct1-1-022
    pst.
    es un metodo q facilita el cumplimiento tributario de los mediano y pequeño contribuyentes sean persona juridica y que permite liquidar el impuesto sobre la venta en base a su compras y ingreso.

    el pst basado en compras sirve para la determinacion del impuesto sobre la renta,en base a la estimacion de la renta neta de los contribuyentes y el impuesto a las tranferencia de bienes industrializado y servicio, en base a la diferencia entre la las compra y los ingresos.

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  46. Darlenny Francisco
    07-ECT1-1-027

    Ley de Sociedades

    Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.

    Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas por las disposiciones de la presente ley.

    La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

    La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

    La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles solo pueden constituirse en un solo acto.
    La sociedad se constituye cuando por lo menos dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.

    No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.

    Tipos de Sociedades
    S.R.L
    La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

    Los títulos no son equivalentes a las acciones de las sociedades anónimas, dado que existen obstáculos legales a su transmisión.

    S.A
    La sociedad anónima es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal, sino únicamente con el capital aportado.

    Los órganos de una sociedad anónima son la Junta General de Accionistas o Asamblea, el cual elige los Administradores o Consejo de Administración o Directorio. Cada integrante de la Junta General de Accionista tiene tantos votos como títulos o acciones o tipos de acciones posee.

    En términos generales, las sociedades anónimas se reputan siempre mercantiles, aun cuando se formen para la realización de negocios de carácter civil.

    La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta ley. Los socios la conforman y dan nacimiento a un sujeto de derecho, con todos los atributos de la personalidad: Capacidad: aptitud de toda persona para ser titular de derechos y obligaciones. En las personas físicas es ilimitada, en las jurídicas esta limitada por los fines de la institución y en cuanto a las sociedades comerciales esta referida a todos los actos compatibles con su objeto.

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  47. MADELINE GOMEZ
    05MCT11035

    LOS CRITRIOS JURIDOS DE LA ADMINISRACION
    TRIBUTACION.

    Unos de los criterios juridicos mas importes para mi es el (itbis)transferencia de bienes industrializados y servicios,el cual es un impuesto general a las ventas, tambien podemos decir que el mismo constituye impuesto al consumo y/o a los bienes y servicios no exentos, adquiridos por la poblacion dominicana.

    El ITBISes tema que mucho de que hablar en la actualidad unos de los casos que debemos saber es cuales casos procede las exenciones del pago del ITBIS por ejemplo para las importaciones y/o compras en el mercado local de materias primas, material de embarque, insumos entre otros procedera unica y exclusivamente cuando tales bienes se encuentre directamente vinculados con la fabricacion o producion de mercancias para uso humano y animal, de conformidad alo que establece el art.343 del codigo tributario de la rep. dom. el cual nos habla de los bienes exentos.

    las empresas de transmision y distribucion de energia electrica, no son contribuyentes del ITBIS por la razon de que el servicio que esta ofrece esta exento del pago del impuesto.

    Procede el pago del ITBIS al importe pagado por concepto de exeso de equipaje,cambios de fecha y por lo servicios de viaje menores sin acompañante.
    Tambien esta es importante saber que los espectaculos culturales y/o artistico estan exento del pagoo del ITBIS.

    Otro de los temas mas importantes de los criterios juridicos que me gusto fue el de la ley 8-90 de las zonas francas, las cuales estas estan exentas del pago del ITBIS para todo tipo de inmueble .
    Para que una empresa de zona franca pueda beneficiarse de la exencion estipulada, relativo al impuesto sobre transferencia inmobiliaria adquirido dentro del area delimitada para zonas francas y atravez de una operadora de zonas francas.

    En el casos de estas el ITBIS a la ventas de equipos de transporte siempre cuando se trate de vehiculos de carga, colectores de basura, microbuses,minibus para el transporte del empleado hacia y desde los centros de trabajos.

    Me llamo mucho la atencion el tema de zonas francas ya que en rep. dom. una gran parte de la poblacion trabaja en las zonas francas las cuales los ultimos años han decaido un poco quedandose asi miles de personas desempleadas por la razon del alto costo de produccion entre otras percanses.

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  48. Darlenny Francisco
    07-ECT1-1-027

    Practica III.
    El PST

    El Estado Dominicano, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada y residentes en el país, estableció el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en dos métodos de aplicación: a) por las compras, y b) por los ingresos. Pueden acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST):
    1- Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.
    2- Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.
    3- Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST o pasar al régimen ordinario. Las principales ventajas del Procedimiento Simplificado de Tributación son las siguientes:
    1) No requieren contabilidad organizada
    2) No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR)
    3) No pagan Impuesto sobre Activos
    4) Disponen de acuerdo de pago automático para el Impuesto sobre la Renta (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos)
    5) Los primeros seis meses del año no tienen que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR)
    6) No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (Compras).
    El Pst Basado En Compras; sirve para la determinación del impuesto sobre la renta, en base a la estimación de la renta neta de los contribuyentes y el impuesto a las trasferencia de bienes industrializado y servicio, en base a la diferencia entre la las compra y los ingresos.

    El Pst Basado En Ingresos
    Pueden acogerse al PST en ingresos las personas físicas o negocios de único dueño y no tiene que tiene contabilidad organizada .cuyos ingresos brutos anuales no superan los (6,828.56)y fundamentalmente prestador de servicios tales como colma dones , salones de belleza y profesionales liberales(abogados ,contadores, médicos) entre otros tienes que pasarlas siguiente contaduría.

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  49. Darlenny Francisco
    07-ECT1-1-027

    Norma 02-10:
    Trata sobre los derechos y deberes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los Contribuyentes, la misma faculta a la administración tributaria a proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria en los casos en que las declaraciones juradas presentadas por los contribuyentes no cumplan con todas las normas establecidas por ley que deben aplicarse.

    La nueva normativa recuerda que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas pero que esto no omite el derecho de la administración tributaria para verificar la exactitud de las mismas.

    Resaltare algunos puntos importantes que se deben tomar en cuenta en el momento de la determinación del oficio por parte de la administración tributaria:

    1-el procedimiento de la determinación inicia con la citación del contribuyente, en la cual se le otorga un plazo de 20 días establecidos por el código tributario en su artículo 57 para el recurso de la reconsideración, cuando el contribuyente acuda a la DGII recibirá un formulario de detalle de citación el cual deberá firmar en el momento de recibirlo.

    2- después que el contribuyente reciba el formulario de detalle de citación contara con un plazo de 15 días para formular por escrito sus argumentos para fines de que la administración lo descargue de los incumplimientos que le atribuye y presentar las pruebas que fundamenten su derecho. Etc...

    Con esto pretendo resaltar que el contribuyente tiene derecho a recibir una notificación y un plazo para demostrar sus argumentos ante la DGII. También podrá interponer un recurso de amparo contra de la resolución de determinación, en el plazo de los 20 días previstos por la ley.

    Norma General 08-10

    Sobre los derechos y deberes de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y los Contribuyentes.

    La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) instituyó a todas las sociedades de cualquier naturaleza como Agentes de Retención del ITBIS cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con Número de Comprobante Fiscal de proveedor informal para sustentar sus compras.

    La medida está contenida en la Norma General 08-2010 que dictó la principal entidad recaudadora del país en el día de hoy para fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

    La norma, que entra en vigencia a partir del primero de diciembre próximo, establece que las empresas deberán retener cuando paguen a los proveedores informales el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007.

    La DGII está facultada por el Código Tributario de la República Dominicana en sus Artículos 8 y 35 para establecer como agentes de retención de tributos a las Personas Físicas y Jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina la retención del tributo correspondiente.

    La Norma General 08-2010 establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Adicionalmente, agrega la Norma, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.

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  50. Para valorar el esfuerzo ajeno y respetar la real dimensión del trabajo de los demás, todos debemos a aprender a cargar el venado.

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  51. Nombre: madeline gomez
    Matricula: 05mct11035

    Resumen del a norma 08-2010 y 02-2010

    Norma General Sobre Retención del ITBIS Cuando se Adquieran Bienes Vendidos Por
    Proveedores Informales.

    Norma No. 08 -2010:

    La norma general No. 08 2010 establece que debe fortalecerse los mecanismos que aseguren
    Un adecuado control en proceso de recaudación del impuesto sobre la transferencia de bienes
    Industrializado y servicios (ITBIS) en las transacciones de ventas de bienes grabados que realizan los proveedores informales.

    Se entiende como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a personas físicas bienes gravados con el ITBIS y emita facturas con un número de comprobante fiscal de proveedor informal, para sustentar dicha compra y dicha retención aplicable será de un (75%) del valor del ITBIS facturado.

    Los informe de retención efectuados deberán ser emitidos según con lo establecido en la norma.

    Los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del ITBIS y de regulación de la impresión.

    Cuando las personas físicas a las cuales se les retuvieron el ITBIS en las ventas de bienes grabados, actuando como proveedores informales, presente.

    Las declaraciones juradas podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del periodo en que se produjo la retención, el monto del ITBIS, que le fue retenido por disposición de esta norma general.

    Si al presentar la declaración jurada de impuesto de ITBIS, resultare un saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en el código tributario; dichas declaraciones y pagos de la s retenciones deberán ser efectuadas en los plazos establecidos en el código tributario.

    Todas las disposiciones de dicha norma No. 08-10 entraron en vigencia el primero de diciembre del año 2010.

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  52. Nombre: madeline gomez
    Matricula: 05mct11035

    Norma 02- 2010
    Norma General Que Establece Las Disposiciones Y Procedimientos Aplicables a la Facultad
    Legal de Determinación de Oficio de la DGII y las Que Rigen a su Potestad de Introducir Rectificaciones a las Declaraciones Juradas de los Contribuyentes.

    Esta norma esta compuesta por IX secciones donde la primera habla; de los administradores los cuales son unidades operativas de la DGII que gestionan un grupo de contribuyentes realizando diversas funciones.
    La auditoria de campo es la cual se trata de un procedimiento realizados por los auditores fiscalizadores los cuales acuden al establecimiento donde opera el contribuyente y realiza una revisión de documentos.

    También nos habla de los ajustes a las declaraciones juradas que se refiere a las modificaciones en las declaraciones juradas del contribuyente; ala base imponible a los centros de fiscalización, los cuales son unidades operativas descentralizadas de la DGII que se encarga de gestionar los casos de inconsistencias, de la citación, también de la determinación de la obligación tributaria, que es el acto mediante el cual se declara lo ocurrido del hacho generador.

    También nos habla de la determinación de oficio, escrito de descarga, formulario de detalle de citación, fiscalización de escrito, hecho imponible, impugnación Notificación de la determinación, omisión, PST, renta neta imponible, saldo a favor entre otros que el hecho de no ser mencionados no quiere decir que sean menos importantes.

    Esta norma General tiene por objetivo; detallar las causas que en la práctica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y ala decisión de introducir ajustes o rectificar la declaración presentada por el contribuyente o responsable.

    Cuando el contribuyente Hubiere omitido presentar la declaración a la administración tributaria y podrá proceder a la determinación mencionada de oficio.

    Cuando el contribuyente acuda a la DGII recibirá un formulario de detalle de citación en el cual se especifique los hechos o fallas que han sido identificados, luego que reciba el formulario tendrá un plazo de 15 días para formular por escrito sus argumentos ante la administración, y luego de esta presentación del escrito de descargo, la DGII emitirá un acta de descargo, si entiende que los alegatos son validos totalmente.

    Las reglas sustantivas específicas al ISR se aplicaran ala determinación de oficio del impuesto sobre la renta, cuando se trate de que un contribuyente del sector comercial de que la DGII dispones de datos sobre sus compras a partir de reportes de terceros o del mismo, se utilizara el método del PST de compras para la declaración propuesta por la DGII.

    Se aplicara Reglas especificas a las declaraciones rectificativas hechos por el contribuyente en casos como las impugnaciones puntuales, resultados de una fiscalización de escritorio no causan el cierre fiscal para los fines de ulteriores fiscalizaciones. En el caso de las impugnaciones o ajustes realizados por procedimientos de cruces de información o de revisión de escritorio de la declaración jurada del contribuyente.

    Para los fines de esta norma la tasa efectiva de tributación por actividad económica, esta varia depende la actividad ya sea agropecuaria, pesca o actividades industriales.

    En todos los casos en que se produzca un proceso de determinación de oficio o de solicitud de rectificación de la declaración jurada, se deberán cumplir con lo siguiente:

    El contribuyente poda siempre interponer un recurso de reconsideración contra la resolución de determinación, en el plazo de los (20) días previstos por la ley, transcurrido a partir de la notificación.
    Las obligaciones que la presente norma general imponen a los contribuyentes y responsable constituyen deberes formales que deben ser cumplidos por estos; en caso de que no se cumplan las obligaciones establecidas se aplicaran sanciones establecida en el articulo 257 del código tributario de la republica dominicana.

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  53. Juana Canela
    matricula:04-sct1-1-015



    NUEVA LEY DE SOCIEDAD


    La nueva ley de sociedad es una ley sumamente importante porque ha dado la oportunidad de ser legalizada.

    Esta ley es una base específicamente para los negociantes, las cosas que deben hacer y cuales son sus límites como negociantes.

    Esta ley enseña a cada persosona asumir su responsabilidad y a cumplir su rol como ciudadano.

    Es necesario tener en cuenta los aspectos novedosos abordados por la ley 479-08.
    Esta ley se consagra con el concepto de responsabilidad jurídica y a la vez establece el principio de inoponibilidad de la responsabilidad jurídica o levantamiento de velo corporativo en caso de fraude o violación al orden publico.



    SOCIEDADES ANONIMAS.


    Serán sociedades anónimas de suscripción pública, las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado.

    Serán sociedades anónimas de suscripción privada, las que para la formación o el aumento del capital social se obtenga con la aportación de sus propios socios.

    Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas que podrán tener suplentes de acuerdo con los estatutos, y serán personas físicas, las cuales serán designadas por la asamblea general de accionistas.

    Tenemos que tener en cuenta que la sociedad anónima será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos.
    Hay diferentes tipos de sociedad que por lo visto son: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita libre, sociedad en comandita por acciones, sociedad anónima, pública o privada, y sociedad en responsabilidad limitada.

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  54. Maria rosa disla Muñoz
    Matricula-06-sct1-1-023

    Resumen de la norma 08-10
    Es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del impuesto sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) esta en la transacciones de ventas de bienes gravados que realizan los proveedores informales.

    NORMAS GENERAL SOBRE RETENCION DEL ITBIS CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES

    Art. 1: Se instituyen como agente de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza también que la retención aplicable es de (75%) del valor del ITBIS facturado

    Art. 2: Todas retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo establecido en esta norma general 01/2007 publicada por esta dirección general, de fecha 15 de enero del 2007 en la presente norma general los costo y gastos por la compras referidas serán deducibles del impuesto sobre la renta los comprobantes emitidos deberán cumplir con dichos requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del itbis y de regulación de la impresión; emisión y entrega de comprobantes fiscales, de bienes para ser omitido como crédito del itbis y gasto de impuesto sobre la renta art3:toda persona física a la cuales se retuvo el itbis en venta de bienes grabado; deben presentar las declaraciones juradas podrán considerar como pago a la cuenta en su declaraciones mensuales del periodo en que se produjo la retención ;el monto del itbis que fue retenido por esta norma y probando los documentos de la retención acreditarse en forma contraria cuando el pago se convierte en definitivo si al realizar la presentación de la declaración jurada del (itbis)resultare un saldo a favor del mismo contribuyente cuando la persona física actué como declarantes del itbis,no podrá ser tratado como proveedor informal y deberá emitir los comprobantes fecales en esta norma la declaración y pago de retenciones efectuada se realizaran en los plazo y forma del código tributario sobre el transitorio de la deposición de esta norma entraran en vigencia sobre la adquisiciones q se van a realizar a partir del primero de diciembre del 2010

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  55. Ley de sociedades (479-08)

    En fecha 11 de Diciembre del 2008 fue promulgada la ley (479-08) general de las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada. Esta nueva ley deroga las disposiciones vigentes hasta la fecha del código de comercio sobre compañías y leyes relacionadas. Con la aprobación de esta ley se esta dotando a la nación de una legislación moderna, dinámica y que permite el desarrollo y crecimiento de los negocios en república Dominicana a través de la creación de novedosas figuras y vehículos corporativos apropiados para el mercado Dominicano y que nos permita ir a la par con otras jurisdicciones. Este sistema nos presenta novedades de gran interés como son, reducción de accionistas en las sociedades anónimas de siete (7) a dos (2), la eliminación del uso de compañía por acciones. A partir de esta ley solo permite el uso de sociedad anónima a sociedades organizadas bajo este tipo de sociedad.
    Tipos de sociedades admitidas por la ley:
    1- Sociedades anónimas de suscripción pública o privada. Es la que existe entre dos o más personas bajo una denominación social y se compone exclusivamente de socios cuya responsabilidad por las pérdidas se limita a sus aportes con un número de accionista mínimo de 2 con apelativo de fantasía seguido de las palabras sociedad anónima S. A y un capital mínimo de $30,000,000.00 millones el cual debe de estar suscrito y pago debe ser supervisado por un comisario de cuenta
    2- Sociedades en nombre colectivo: Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciante y responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales
    3- Sociedades en comandita simple: es la que existe en una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Los aportes serán en naturaleza o efectivo nunca en crédito
    4- Sociedades en comandita por acciones: se componen de uno o varios socios comanditados que tendría la calidad de comerciante y responderán indefinidamente y solidariamente de las deudas sociales y los socios comanditario que tendrán la calidad de accionistas y solo soportaran las perdidas en proporción de sus aportes. El capital social estará dividido en acciones, el número de socios comanditarios no podría ser inferior a tres.
    5- Sociedad de responsabilidad Limitada: esta formada por dos o más personas mediante aportaciones de todos los socios quienes no responden personalmente de las deudas sociales. El numero de socios dos como mínimo y cincuenta (50) como máximo. podrá utilizar un apelativo de fantasía que debe ser precedida o seguida de “sociedad de de responsabilidad limitada “Su capital no puede ser menor de $ 100,000.00 integrados por cuotas sociales.

    Joelys Altagracia Dominguez
    Matricula:07-Ect1-1-023

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  56. Maria rosa disla Muñoz
    Matricula-06-sct1-1-023

    Resumen de la norma 02-10
    Esta norma se considera necesaria para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimento de la obligaciones tributaria de los contribuyentes

    Esta norma establece las disposiciones y procedimiento aplicable a la facultad legal de determinación de oficio de la dgi y la q rigen a su posteta de introducir rectificaciones a la declaraciones jurada de contribuyentes

    La presente norma abarca el proceso integro de la determinación de oficio y hace introducción de ajuste de la declaración jurada desde que se identifiquen una omisión, se desteta una anomalía en contabilidad, se verifica una inconsistencia en la declaraciones hecha,y una diferencia en los dato proporcionado o algún otros evento q de acuerdo Alos dispuesto en el código tributario debe ser corregido produciendo una declaración o reteficando una presentada determinación de oficio también la administración tributaria podrá proceder a la determinación de oficio sobre base cierta base mixta o presunta cuando el contribuyente o responsable omite presentar declaración, cuando esta declaración ofrece duda relativa a su sinceridad o exactitud,cuando no este respaldado con documento, libros de contabilidad o otros medios q las norma estableca,o no exhiban los mismo.son unidades operativas descentralizadas de la dgii q gestionan un grupo determinado de contribuyentes.
    Es un acto mediante se le informa al contribuyentes que su alegatos en torno a la inconsistencia o impugnaciones o de la partida q le han sido informada por la dirección general han sido ponderado y aceptado y cierra la fiscalización de escritorio iniciado por la citación auditoria de campos se trata de un procedimiento en que los auditores fiscalizadores,o funcionario acreditado por la dgii acuerden un establecimiento donde opere el contribuyentes y realicen revisión de documento registro,sistema,y dato relevante a vario ejercicio fiscales o impuesto.

    Esta norma también establece muchas reglas la cual al que cumplir por el procedimiento d determinación de oficio los tributo sujeto a la declaración, se inicia con la citación en la cual se otorga un plazo al contribuyentes para acudir a una oficina cuando el contribuyentes no se presenta en el plazo acordado la dgii queda habilitada para continuar el proceso de determinación de oficio si el contribuyente acude a la dgi deberá recibir un formulario con detalle de citación en el cual especifique los hecho inconsitencia,fallo u omisiones q han sido indentificada el formulario debe firmado por el contribuyentes al momento de recibirlo el contribuyentes cuenta con un plazo de 15dias luego q reciba el formulario de citación para formular por escrito su argumento para fine de que la administración lo recarguedonde se de lo cumplimiento que le atribuye si se aceptara totalmente lo alegatos de contribuyentes el acta de descargo dará cerrado el caso si la dgii no acoge ninguno de los planteamiento contenido en el escrito de descargo precederán con proceso de determinación de oficio también la dgi establece una serie de conocimiento los cuales han sido establecido viendo un numero determinado de art. Del código tributario de la rep.dom. Donde se consideran las disposiciones facultades y los procedimientos deberes y responsabilidades del contribuyentes.

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  57. JUANA CANELA
    MATRICULA:04-SCT1-1-015


    Que es el PST.
    Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
    PST en compra
    El PST es una herramienta nueva de apenas un año de iniciada como parte del plan estratégico de la DGII para un mayor control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

    También puede ser usado por el comercio (personas jurídicas) o empresas que realizan compras de hasta RD$30 millones anual.

    Los interesados en acogerse al PST pueden hacerlo en cualquier momento. Si es persona física o negocio de único dueño la fecha límite

    l objetivo del mecanismo es facilitar el cumplimiento a las pequeñas empresas que son contribuyentes formales, debido a que tienen que haberse inscrito en el Registro Nacional de Contribuyentes y haber solicitado su entrada a ese régimen que es comunicado por escrito por la institución recaudadora al domicilio que se le señale.

    Los contribuyentes que han sido aceptados en el PST tienen que indicar en una parte visible del NCF que han acogido a ese régimen.
    • Que sus compras sean realizadas a proveedores
    Industriales nacionales o mayoristas.
    • Que vendan básicamente a consumidores finales.
    • Que sus compras no excedan los 30 millones de
    Pesos al año.


    PST en ingresos:

    En el régimen de ingresos del PST califican la Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin contabilidad organizada cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos (RD$6,828,082.56) anuales, tales como colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros.

    Este sistema permite a los contribuyentes beneficiarse de la liberación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales establecidas en la Norma General 01-07; asimismo la liberación del pago de anticipos del Impuesto Sobre la Renta (ISR), del pago del Impuesto a los Activos y un acuerdo automático para pagar del Impuesto Sobre la Renta a pagar.


    Característica
    • Fundamentalmente deberán ser contribuyentes
    Que presten servicios exentos o que estén sujetos
    a la retención del 100% del ITBIS.
    • Contribuyentes que estén registrados como
    Personas Físicas (negocios de único dueño o
    Profesionales liberales).

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  58. Yodermy Medrano
    01ECT11-010

    Que es el Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)

    Es un nuevo método que busca la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y en base a sus ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.

    PST BASADO EN COMPRAS
    Este Procedimiento servirá para la determinación del Impuesto sobre la Renta, en base a la estimación de la Renta Neta Imponible de los contribuyentes y el Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios, en base a Estimación Basada en Compras la diferencia entre las compras y los ingresos (Valor Agregado Bruto) Tiene como finalidad facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los contribuyentes sin contabilidad organizada que cumplan con los requisitos consignados en el Reglamento.
    1.Sus compras son realizadas a proveedores Industriales nacionales o mayoristas
    2.Que vendan básicamente a consumidores finales.
    3.Que sus compras no excedan los 30 millones de pesos en el año

    PST BASADO EN INGRESOS
    Fundamentalmente deberán ser contribuyentes que presten servicios exentos o que estén sujetos a la retención del 100% del ITBIS. Sus ingresos brutos anuales no pueden superar los (RD$6,828,082.56) millones de pesos. Contribuyentes que estén registrados como Personas Físicas (negocios de único dueño) residente en el país.

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  59. LAS SEIS RESPUESTAS QUE MÁS ATRAJERON

    NIOBE BAEZ
    08-ECT1-1-005

    CONTRIBUYENTE
    Persona persona física o jurídica con derechos y obligaciones, derivados de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales)


    BASE IMPONIBLE
    Circunstancia que hace nacer la obligación tributaria, vinculando al contribuyente con al Fisco.


    DGII
    Institución encargada de administrar y/o recaudar los principales impuestos internos , tazas y contribuciones en Rep. Dom

    INGRESOS DEL ESTADO
    Ingresos Públicos son las sumas que en dinero, o en especie, que percibe tanto el Estado como los demás entes públicos

    IMPUESTOS
    Prestaciones por lo regular en dinero al estado y demás entidades publicas, con el fin de satisfacer las necesidades colectivas y el gasto del estado

    EVASION FISCAL
    Es una disminución del pago de una contribución, por parte de quienes están jurídicamente obligados a pagarlo, mediante conductas fraudulentas u omisivas que violan las disposiciones legales.

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  60. NIOBE BAEZ
    08-ECT1-1-005

    Pero a pesar de que esta normativa ha sido creada para regular ciertos aspectos del sector tributario dirigido por la Dirección General de Impuestos Internos y las contribuciones obligatorias realizadas por cada contribuyente, seria bueno que la misma sea modificada como se ha mencionado ya que la misma establece un porcentaje astronómico si así se prefiere con relación a la situación económica actual de los dominicanos.
    Además en la misma se establecen y definen cada una de las unidades operativas descentralizadas de la DGII que se encargan exclusivamente de gestionar casos de inconsistencias, impugnaciones o ajustes identificados en procesos de fiscalización de escritorio. De este modo se establece que una citación es la comunicación que inicia un proceso de fiscalización de escritorio, en la cual se informa al contribuyente la falta, inconsistencia u omisión detectada y le concede un plazo para acudir a la DGII.
    En esta norma se tratan las gestiones que la Dirección General de Impuestos Internos realiza en el cumplimiento de sus delicadas funciones como órgano colector de impuestos, tales como la Administraciones Locales las cuales Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio.
    Esta normativa en cierta forma esta intrínsecamente relacionada con la normativa 08 – 10, lo que constituye un mecanismo para la determinación de la recolección o forma de pago de los tributos o contribuciones obligatorias.
    La importancia de esta norma radica en que la percepción del Impuesto Sobre la Renta se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, cuyo monto no puede ser reducido por declaraciones posteriores sin la expresa autorización de la Administración Tributaria, salvo errores de cálculo.
    Ahora bien es preciso establecer que el contribuyente debe realizar un escrito de descargo para los fines de esta norma el cual consiste en un documento motivado sometido por el contribuyente y sus documentos anexos, mediante el cual el contribuyente explica las causas de las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a sus obligaciones que le han sido informadas por la Dirección General de Impuestos Internos, dentro del plazo establecido en el alcance de la presente norma general.

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  61. Nornma 08-10
    NIOBE BAEZ
    08-ECT1-1-005

    Es importante tomar en cuenta que esta normativa establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto. Debido a esta situación muchas entidades o establecimientos comerciales aunque figuran como contribuyentes realizan facturaciones de manera informal, para evitar el ITBIS.
    En cuanto a esta normativa es imprescindible hacer énfasis en que la misma habla de la aplicación de un setenta y cinco por ciento (75%) al valor del ITBIS facturado lo que representa un problema para la economía de todos los dominicanos, ya que el mismo afecta incluso los libros de textos y demás útiles escolares por lo que afecta gravemente la taza de educación nacional dominicana, ya que muchos padres de familia no tienen los recursos suficientes para comprar dichos materiales educativos.
    Bien debemos entender que el ITBIS es una contribución para los gastos del sector público, por lo tanto las personas no deben oponerse al mismo pero el problema es que esta normativa habla de un 75 % que representa un abuso si toma en cuenta el salario que reciben las personas en Republica Dominicana.
    El gobierno al ver esta situación creada o manifestada por la presente normativa creo un plan en el que se pacto devolver parte de los gastos educativos, pero ese programa es un verdadero fraude ya que no funciona puesto que no devuelven nada y además aunque lo hicieran ¿Qué ocurriría si los padres no tiene para pagar los elevados gastos por causa de los ITBIS?
    La respuesta es simple; retiran a los niños de las escuelas. Todo lo expresado en este texto lo afirma el Licenciado Bismar Galán, director ejecutivo de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, afirma que el cobro del ITBIS afecta la producción incluso de los libros de texto, lo que perjudica de manera particular a las familias de menores ingresos.
    No obstante los artículos 17 y 18 del Código Tributario exceptúan del pago del ITBIS a la importación de libros y productos editoriales y los de producción local, habiendo la exención quedado establecida de la siguiente manera: “Artículo 17. Bienes no Gravados con ITBIS.
    No obstante a todo esto es imprescindible hacer énfasis en que esta ley habla de la aplicación de un setenta y cinco por ciento (75%) al valor del ITBIS facturado lo que representa un problema para la economía de todos los dominicanos, ya que el mismo afecta incluso los libros de textos y demás útiles escolares por lo que afecta gravemente la taza de educación nacional dominicana, ya que muchos padres de familia no tienen los recursos suficientes para comprar dichos materiales educativos.

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  62. NIOBE BAEZ
    08-ECT1-1-005

    NUEVA LEY DE SOCIEDADES
    El 11 de diciembre del 2008 el Poder Ejecutivo promulgó la nueva ley General de Sociedades comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidades Limitada no. 479-08, y sustituyendo el título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las sociedades comerciales. Esta ley nos ofrece dos nuevas tipologías societarias para los negocios : La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) y las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, (denominadas en otras jurisdicciones como Sociedades Unipersonales). Se Reduce a un mínimo de accionistas en las Sociedades Anónimas en dos, además, se reconocen las acciones sin derecho a voto.

    DIFERENCIAS:
    SRL: Esta debe estar formada por un mínimo de dos (2) socios y no más de 50 y su capital será en cuotas sociales y su responsabilidad es patrimonial con los socios. Limita a la integración de lasa cuotas suscrita o que adquieran. S. A.: Esta debe estar formada por un mínimo de 2 socios y no tiene límite máximo, su capital será por acciones. Se limita a la integración de las acciones suscritas.

    A MI ENTENDER
    Que al promulgarse esta nueva ley las Compañías S. A y C por A. , deben reajustarse o adecuarse en el tiempo indicado por esta nueva ley, ya que la misma le otorga un tiempo prudente mencionado anteriormente conforme a lo que la misma requiere. También cambios en cuanto a la cantidad obligatoria que existía ara formar esta sociedades. Que en la Sociedades Anónimas su capital será por acciones y el las de Responsabilidad Limitada (SRL) su capital será en cuotas sociales. Que esta forma de Sociedad es ideal para negocios de único dueño las cuotas en principio no pueden ser cedidas libremente.
    Que las Sociedades Anónimas en nuestro país ocupan un gran porcentaje serán fortalecidas como instrumento societario ideal para grandes empresas Que este nuevo reglamento aportará al empresariado de República Dominicana un desarrollo económico en nuestro país

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  63. AURA MARIA GUZMAN GIL.
    04MCT11017

    NORMA 02-10

    esta norma define las disposiciones para la determinacion de oficio de una serie de situaciones relacionadas a los impuestos que la administracion de la DGII que se combierten en una garantia para el contribuyente siempre que tenga a mano las reglas claras y especificas para entender los reclamos y manejarse en el proceso a seguir.

    Asimismo, define el debido proceso que debe observarse para tales fines y normaliza o estandariza los formatos a utilizar en ese caso. La nueva normativa de la DGII recuerda que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas, pero que esto no suprime el derecho de la administración tributaria para verificar su exactitud o para modificar la partida impugnada.

    La nueva normativa que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas pero que esto no omite el derecho de la administración tributaria.

    el procedimiento de la determinación inicia con la citación del contribuyente, en la cual se le otorga un plazo de 20 días establecidos por el código tributario en su artículo 57 para el recurso de la reconsideración, cuando el contribuyente acuda a la DGII recibirá un formulario de detalle de citación el cual deberá firmar en el momento de recibirlo.


    El contribuyente tiene derecho a recibir una notificación y un plazo para demostrar sus argumentos ante la DGII. También podrá interponer un recurso de amparo contra de la resolución de determinación, en el plazo de los 20 días previstos por la ley.

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  64. JUANA CANELA
    MATRICULA:04-SCT1-1-015
    Conceptos que me impactaron:

    Ya de que estos conceptos llaman a la atención llenando la perspectiva de las personas y a la vez enseñando que responsabilidad debe tener cada ciudadano, como cumplidor de las leyes mayores o del gobierno.

    1-Dirección general de aduana

    Tiene a su cargo la aplicación de la legislación relativa a la importación y exportación de mercaderías, como así también el control del tráfico de los bienes que ingresan o regresan en el territorio aduanero.

    2-Causas de evasión fiscal
    1. La no existencia de conciencia tributaria
    2. Contribuciones exageradamente altas
    3. La compleja estructura del sistema tributario
    4. La falta de expedición administrativa de las disposiciones fiscales
    5. Bajo riesgo de ser detectado
    6. La resistencia al pago de impuestos
    3-Jurisprudencia:

    Es reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho.

    4-Elusión Tributaria:
    Es una figura consistente en no pagar determinados impuestos que aparentemente debería abonar, amparándose en subterfugios o resquicios legales, no previstos por el legislador al momento de redactar la ley.

    5-Evasión fiscal:

    Es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.

    6-Anticipo:

    Parte de dinero pagado antes de la iniciación o culminación de un acuerdo o con antelación a su fecha de vencimiento. Avance. Adelanto.

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  65. AURA MARIA GUZMAN GIL.
    04MCT11017
    PST COMPRAS PST INGRESOS:
    Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean Personas Jurídicas o Personas Físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y compras (valor agregado bruto).
    En su Artículo cuatro el Reglamento que instituye el PST establece que podrán acogerse a este Procedimiento Simplificado de Tributación las Personas Jurídicas, los Negocios de Único Dueño y las Personas Físicas, que tengan por lo menos una de las siguientes características:
    Que realicen actividades comerciales de venta al detalle de provisiones a consumidores finales, tales como: colmados, colmadones, que vendan a consumidores finales y similares; es decir, sin emitir comprobantes con valor de crédito fiscal para fines de ITBIS o para fines de gastos de ISR.
    Que realicen actividades comerciales de venta al por mayor y al detalle de provisiones, cuyo inventario de productos industriales sea adquirido mayoritaria y directamente de las empresas industriales nacionales, o de mayoristas identificados como vendedores de productos industriales al por mayor.
    Que realicen actividades de fabricación de bienes, vendan a empresas no acogidas al Procedimiento de Estimación Simple y adquieran sus materias primas en el mercado local.
    El PST en compras: las personas físicas y jurídicas del sector comercial con ventas de provisiones al por mayor y detalle y los pequeños industrias con una venta anual a 30,000.00 millones uno de los requisitos del PST en compras es puede realizar las ventas sin la necesidad de emitir ncp para bienes de gastos, puede vender a empresas no acogidas a este sistema.
    PST en ingresos:
    Pueden acogerse al PST en ingresos las personas físicas o negocios de único dueño y no tiene que tiene contabilidad organizada .cuyos ingresos brutos anuales no superan los (6,828.56)y fundamentalmente prestador de servicios tales como colma dones , salones de belleza y profesionales liberales(abogados ,contadores, médicos) entre otros tienes que pasarlas siguiente contaduría.
    Residentes en el país, con ingresos totalmente exentos de ITBIS, con egresos que provengan en el 50% de ventas o servicios exentos de ITBIS. retenido el 100%.

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  66. NIOBE BAEZ
    08-ECT1-1-005


    EL PST BASADO EN COMPRAS
    El PST se aplicó a partir del año 2009 y existen dos modalidades de cálculo del valor a pagar; una, con base en las compras que realiza el contribuyente mayoritariamente al sector industrial local, cuando no sean mayores que 30 millones anuales y otra, con base en los ingresos hasta 6.5 millones al año.
    Los que se acojan al PST basado en compras recibien cada año por parte de la institución, propuestas de sus declaraciones juradas estimadas del Impuesto Sobre la Renta y del ITBIS, acorde con su tipo de actividad económica y del rango de ingresos.
    Del nuevo sistema de tributación habló el Director General de Impuestos Internos, Juan Hernández Batista, al participar en el matutino de televisión Uno más Uno indicando que se espera que alrededor de 40,000 mil contribuyentes se registrarán por la modalidad de compras y unos 35000 por la modalidad de ingresos.
    PST BASADO EN INGRESOS
    Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.


    a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.

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  67. Estas son las 6 preguntas que más llamo la atención:

    1-Retencion
    2-Evasion Fiscal
    3-Ingresos del Estado
    4-Ministerio de Hacienda
    5--Funciones de la D.G.I.I.l
    6-Anticipo


    1-Retencion:
    Equivalente a las deducciones efectuadas a los pagos de sueldos y salarios en una cantidad determinada por la ley o por reglamentos, que constituyen los impuestos estimados del individuo.


    2-Evasion Fiscal:
    La evasión, no sólo significa una pérdida de ingresos fiscales, con sus efectos consiguientes en la prestación de servicios públicos, sino que implica una distorsión del tributario, fracturando la equidad de los impuestos, para algunos contribuyentes la evasión fiscal usada para no pagar al fisco el total de sus ingresos percibidos, el cual no recomendamos el uso de la evasión ya que con el cruce de información de terceros puede la renta detectar cualquier anomalía en sus declaraciones.


    3-Ingresos del Estado:
    Este es el ingreso generador por el (Estado), en razón de las recaudaciones de impuestos que se destinan a cubrir las necesidades básicas de la población y para equilibrar la justa distribución de los bienes.

    4-Ministerio de Hacienda:
    Dirigir la política fiscal global del gobierno y sus componentes: ingresos, gastos y financiamiento, garantizando que la misma sea sustentable en el corto, mediano y largo plazo;
    Mantener y asegurar la disciplina y sostenibilidad fiscal, contribuyendo a la estabilidad macroeconómica, mediante el diseño y conducción de una eficiente y equitativa política de ingresos, gastos y financiamiento públicos.es decir, el Ministerio de Hacienda solo se tiene que reportar a la Presidencia de la República Dominicana, es decir todas las instituciones del sector público como , la Dirección General de Aduanas, DGII, el Banco de Reservas, la Lotería Nacional y otras mas reconocidas reportan al Ministerio de Hacienda.


    5-Funciones de la D.G.I.I.
    Recaudar el impuesto sobre la renta proveniente de inquilinato u arrendamiento de inmuebles; de capitales mobiliarios; del ejercicio del comercio; la industria, la minería, la agricultura, la pecuaria, la explotación forestal y toda otra actividad cuyo fin sea el de obtener lucro o beneficio; del ejercicio, profesiones liberales, artes y oficios y otras profesiones lucrativas; del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia.


    6-Anticipo:
    Es un pago a cuenta de carácter obligatorio al Impuesto sobre la Renta, relativo al ejercicio fiscal en curso, el cual se paga sobre la base del impuesto liquidado del ejercicio anterior

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  68. PRACTICA DE DEFINICIONES.

    AURA MARIA GUZMAN GIL.
    04MCT11017.

    1) ALICUOTAS:

    Es el resultado de repartir un volumen inicial en varias partes iguales.

    2) CONSUMO:

    Es la acción y efecto de consumir y gastar, bien sea productos y otros géneros de vida efímera o bienes y servicios, como la energía.

    3) LA CONSTITUCION:

    Por ser la norma fundamental, escrita o no de un estado soberano u organización, establecida o aceptada para regirlo, fija los límites y define los límites y define las relaciones entre los poderes del estado.

    4) EL BANCO CENTRAL:

    Por ser la entidad responsable de la política monetaria de un país, o de un grupo de ellos. Es una entidad pública, autónoma e independiente del gobierno del país o grupo de países al que pertenece.
    Este posee dos funciones muy importantes dentro del sistema económico de un país, la primera es el valor de la moneda y mantener la estabilidad en los precios, para ellos su principal herramienta es el manejo de la tasa de interés.

    5) ANTICIPO:

    Cantidad correspondiente a una transacción económica o al pago de una deuda o salario que es abonada con anterioridad a la fecha acordada.

    6) INGRESOS:

    Total de los recursos obtenidos por las vetas del producto o servicio de la firma durante el periodo establecido.

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  69. AURA MARIA GUZMAN GIL.
    04MCT11017

    RESUMEN DE LA LEY DE SOCIEDAD.

    Es una ley extensa, ya que no sólo regula todas las tipologías societarias, incluyendo las sociedades de responsabilidad limitada, que se incorporan por primera vez a la legislación dominicana, sino que regula las sociedades anónimas cotizantes o de suscripción pública, así como las empresas individuales de responsabilidad limitada, que constituye una interesante manera de operar negocios de un único dueño de forma corporativa. Igualmente con esta pieza se reglamentan los principales procesos corporativos como las fusiones, decisiones, transformaciones, disoluciones y liquidaciones empresariales y se sancionan las infracciones societarias.

    En el caso de los Administradores de los diversos tipos societarios, se consagran en adición a la responsabilidad civil de derecho común, numerosos casos de faltas y delitos en los que podrían incurrir en el ejercicio de sus funciones.

    El tiempo de duración de la sociedad puede ser por tiempo determinado o indefinido. Dependiendo de que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Cada socio esta obligado con la sociedad con lo que este se aya comprometido.

    En esta la administración esta a cargo de uno o mas gerentes todo de penderá de lo que se aya acordado.

    Una de las mayores críticas recibidas por la Ley se refiere a que la misma contempla un exceso de tipificación penal, el cual, podría ser trastornador en el funcionamiento de las sociedades, debido a vicios de temeridad frecuentes en nuestro ejercicio profesional; de ahí que se abogue por la conveniencia de revisar a fondo esta importante parte de la nueva ley.

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  70. Noma 08- 10
    Wendy Fernández
    06-SCT1-1-031

    En cuanto a esta normativa es imprescindible hacer énfasis en que la misma habla de la aplicación de un setenta y cinco por ciento (75%) al valor del ITBIS facturado lo que representa un problema para la economía de todos los dominicanos, ya que el mismo afecta incluso los libros de textos y demás útiles escolares por lo que afecta gravemente la taza de educación nacional dominicana, ya que muchos padres de familia no tienen los recursos suficientes para comprar dichos materiales educativos.
    Cuando se establecen tantos impuestos y tan elevados como es el presente caso es necesario que se eleven los salarios de las personas para que de este modo se pueda amortiguar el impacto de tales impuestos.
    Pero a pesar de todo, se puede decir que estas disposiciones no se aplican pero tan poco fue incluida ninguna disposición en la presente norma acerca de esto que es un tema actual y de gran importancia. Artículo 18. Exención del ITBIS a la Industria Editorial. Quedan exentas del ITBIS la cadena de producción de libros y productos editoriales afines en sus componentes gráficos y de impresión en el país, según reglamentación del Poder Ejecutivo.
    Entonces es necesario que esta norma sea modificada y una vez más se incluyan estas disposiciones que exenten al sector educativo y que además se establezcan medios para que la misma se cumpla.
    Es importante tomar en cuenta que esta normativa establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto. Debido a esta situación muchas entidades o establecimientos comerciales aunque figuran como contribuyentes realizan facturaciones de manera informal, para evitar el ITBIS.
    Ahora bien a pesar de que se ha creado esta norma entre otras se puede afirmar que el conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura tributaria de la República Dominicana se caracteriza porque no constituye un sistema tributario racional y más bien se ajustan al sistema tributario de tipo histórico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposición, producto del devenir histórico cuya finalidad es simple recaudación sin unidad ni coherencia.
    La importación de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, así como la venta en la República Dominicana de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios -ITBIS-.
    El gobierno al ver esta situación creada o manifestada por la presente normativa creo un plan en el que se pacto devolver parte de los gastos educativos, pero ese programa es un verdadero fraude ya que no funciona puesto que no devuelven nada y además aunque lo hicieran ¿Qué ocurriría si los padres no tiene para pagar los elevados gastos por causa de los ITBIS?

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  71. Norma 02-10

    La importancia de esta norma radica en que la percepción del Impuesto Sobre la Renta se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, cuyo monto no puede ser reducido por declaraciones posteriores sin la expresa autorización de la Administración Tributaria, salvo errores de cálculo.
    Ahora bien es preciso establecer que el contribuyente debe realizar un escrito de descargo para los fines de esta norma el cual consiste en un documento motivado sometido por el contribuyente y sus documentos anexos, mediante el cual el contribuyente explica las causas de las inconsistencias, incumplimientos u otras inobservancias respecto a sus obligaciones que le han sido informadas por la Dirección General de Impuestos Internos, dentro del plazo establecido en el alcance de la presente norma general.
    Las auditorias de campo realizan un procedimiento en que auditores, fiscalizadores o funcionarios acreditados para estos fines por la DGII, acuden al establecimiento donde opera el contribuyente y realizan una revisión de documentos, registros, sistemas, y datos relevantes de uno o varios ejercicios fiscales y de uno o varios impuestos.
    Entre otras cosas se encarga del Acta de descargo, La cual informa al contribuyente que sus alegatos en torno a Las inconsistencias o impugnaciones o de las partidas que les hayan sido informadas por la Dirección General, han sido ponderados y aceptados y, por tanto, se cierra la fiscalización de escritorio iniciada por la Citación.
    Ajustan las Declaraciones Juradas, refiriéndose a modificaciones en la Declaración Jurada del contribuyente, que resulta de las impugnaciones determinadas en el proceso de auditoría de campo.

    No obstante esta normativa tiene sus meritos entre los cuales se pueden establecer la organización y precisión del sistema cobro del impuesto fiscal dominicano, ya que mediante el formulario de detalle de citación la DGII explica los orígenes de los ajustes o impugnaciones o de las partidas que le han sido informadas al contribuyente mediante Citación, es decir se crea un registro en cual se hace constar cada operación realizada por el contribuyente.

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  72. ALFA MARY TEJADA RODRIGUEZ
    06-SCT1-1-010
    NORMA GENERAL NO. 08 2010
    La Dirección General De Impuestos Internos con el objetivo de fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales dicta la Norma General No.08-2010 estableciendo una serie de disposiciones que dan garantía a los contribuyentes sus derechos.
    Para establecer como agentes de retención de tributos a personas físicas y jurídicas que intervengan en actos operacionales en los que puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retención del tributo correspondiente.
    Esta Norma establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes. Agregando también a esta Norma que los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.
    Las Personas Físicas a las cuales se le retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, cuando presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención.
    Al presentar su declaración jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) podrían considerar como pago a cuenta en su declaración según la retención.
    Cuando las personas físicas actúen como Declarante podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual.

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  73. JUANA CANELA
    MATRICULA: 04-SCT1-1-015


    NORMA 02-10

    Por lo visto esta norma a conllevado a la ficalia a tener un mejor desenvolvimiento para ellos realizar su trabajo con más seguridad y evadir las dudas presentadas:

    En esta norma se muestra la aplicación tributaria calificando con muy positiva la Norma General 02-10 sobre Determinaciones de Oficio emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) en momentos en que la Administración Tributaria ha desarrollado los mecanismos de planes masivos de fiscalización.


    La Dirección General de Impuestos Internos lleva alrededor de cuatro años implementando normativas que le ha permitido estructurar sistemas informáticos para cruces masivos de información y obviamente tener contacto masivo con el universo de contribuyente a los que se les detecta inconsistencias o irregularidades en sus declaraciones o que no declaran sus impuestos. Este tipo de procesos de fiscalizaciones masivas ha colocado a la DGII al nivel de las administraciones más modernas del mundo.

    Las disposiciones y procedimientos son aplicada a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes también están incluidas en la normativa 02-10.

    En esta ley Se establece una serie de disposiciones que dan garantía a los contribuyentes de sus derechos, indicándole el debido proceso a seguir por parte de Impuestos Internos y de ellos mismos:

    Queda establecido que la oficina de la DGII que notifique a un contribuyente debe tener una constancia de la entrega de la notificación, a fin de que se disponga de la fecha que será válida para el cálculo de los veinte (20) días que establece el Código Tributario en el artículo 57 para el recurso de reconsideración.

    El contribuyente podrá interponer un recurso de reconsideración contra la Resolución de Determinación, en el plazo de los veinte (20) días previstos por la ley.


    La norma 02-10 se emite para detallar las causas que en la práctica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajustes o rectificar la declaración presentada por el contribuyente, responsable o tercero.

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  74. Legislación Tributaria, Criterios Jurídicos

    Interpretación:

    De los criterios jurídicos mostrados en el enlace de la DGII me impactaron los siguientes:
    1-Transferencia de acciones.
    2-Retenciones ISR.
    3-Impuesto Transferencia e Hipotecas.

    1-Al realizar la transferencia de acciones sujetas a registro se tiene que pagar el impuesto de un 2% del monto total de la operación y adicional se tiene que pagar el impuesto correspondiente a la ganancia de capital.

    2-Aquella retribución complementaria que realizan las empresas a sus gerentes por concepto de gasolina, se tiene que sumar como un ingreso en conjunto con su salario y de este total es que se deberá retener el impuesto sobre la renta.
    -Todas las instituciones sin fines de lucro deberán obligatoriamente presentar la declaración jurada y tendrán que presentarla dentro de (120) días luego de la fecha establecida de cierre de ejercicio fiscal, que hayan escogido.
    -El plazo establecido para eliminar la instransferibilidad u oposición de una matricula de vehiculo de motor que dice exonerada por orden es (5) años a contar en caso de importación para vehiculo importado bajo la orden expedida por la secretaria de hacienda y (2) años a contar en caso de automóviles de pasajeros exonerados por la ley 4027 de Exoneraciones de Impuestos y en caso de vehículos a favor de legisladores.

    3-Con relación a las ventas a plazo, según lo establecido en el método de lo devengado, se tiene que considerar para el período fiscal todas las cuotas acordadas contractualmente correspondientes a ese período. El método de lo devengado establece que se registra todo en el momento en que se origina, no cuando se cobra o se paga en efectivo.

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  75. Opinión personal


    Sujeto Activo

    Unas de las preguntas que más me impactaron es la del sujeto activo por que considero que no se esta trabajando bien con el dinero que recibe esta institución, ya que lo impuesto pagado por el pueblo dominicano que son muchos no se le esta dando el destino correcto.
    El estado no esta invirtiendo en obras que beneficie la masa más pobre. que son las mayorías de las personas que están encargada para la recolección de los impuestos solo se están beneficiando a si mismo olvidándose que estos son cargos públicos y que el pueblo sufre las consecuencias por su indolencias.

    Nos obstante la extinción la veo como un rasgo positivo a favor del contribuyente por que le permite extinguir su obligación de cuatros maneras y de esta sele da facilidad al mismo para que cumpla con su compromiso con respecto al fisco.

    Entre los deberes y obligaciones que tiene el contribuyente es de ser responsable ala hora de fiscalizar sus actividades productivas, se podría sostener que de esa manera se trabajara bajo un marco legal considerado de seriedad y responsabilidad con el estado y nosotros como institución.

    Por ultimo considero que los recursos es un buen amparo ya que el contribuyente puede abogar por lo que considere incorrecto a su favor por parte del órgano tributario .el cual deberá de disponer de su tiempo para escuchar y tomar medidas, y para eso a creado una serie de recursos que utilizan como intercesión de acuerdo al proceso que lo a merite.

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  76. hola mi nombre es gleymy cepín vasquez

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  77. JAHAIRA ALTAGRACIA ESPINAL
    MATRICULA: 05-SCT1-1-004

    Seis Conceptos que me impacta:

    1-Funciones de la DGII: imponer sanciones las cuales serán a aplicada conforme a las normas y procedimientos establecidos por la ley.

    2-Jurisprudencia: esta se puede constituir una fuente de derecho el estudio de las variaciones alo largo del tiempo y obtener interpretaciones uniforme del derecho que presenta a los jueces.

    3-Retención: lo importante de este concepto la liquidación del empleado y retenido por el empleador luego de remitirlo al organismo que corresponde.

    4-Causas de evasión fiscal: no son únicas reducción dependerá de la remoción de los factores que conllevan unas series de medidas adecuada al contesto del sistema tributario.

    5-Ministerio de hacienda: su función dirigir el proceso de formulación del presupuesto de ingresos y ley de gastos públicos las entidades que comprende el sector público empresarial.

    6-Alicuota: corresponde a la parte fija de la ley para la determinación de un derecho u otra obligación tributaria

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  78. ANGELINA ALMONTE

    LEY DE SOCIEDAD

    El Poder Ejecutivo Dominicano estrenó nueva ley el pasado 11 de diciembre del 2008 llamada Ley de Sociedad Comerciales y Empresas individuales de responsabilidades limitadas No. 479-08.

    Con una nueva moderación de hacer negocio en la República Dominicana al situar al país a la par con la estructura y normas societaria mundiales.

    Empresa individual de responsabilidad limitada.

    Una sola persona es propietaria de la empresa, las personas físicas pueden ser los únicos dueños, les está prohibido a las demás personas morales. Esta forma societaria es ideal para negocio de único dueño; y las cuotas sociales en principios, no pueden ser cedidas libremente.

    Las sociedades anónimas que hasta ahora representan al más del 9% de las sociedades comerciales matriculadas en la República Dominicana han sido fortalecidas como instrumento societario ideal para grandes empresas.

    Entre otras novedades, podemos mencionar la reglamentación de las sociedades de suscripción pública que crean mito importante en el desarrollo del mercado de capitales en la República Dominicana.

    DIFERENCIAS ENTRE S. A. Y SRL

    ¿Cómo se divide el capital?
    S.A.: Acciones
    SRL: Cuotas sociales.

    ¿Cuántos socios podemos ser?
    S. A.: 2 ó más, sin límite máximo.
    SRL: Cómo mínimo 2 y no más de 50.

    ¿Qué responsabilidad patrimonial tiene cada uno de los socios?
    S.A.: Limitadas a la integración de las acciones suscriptas.
    SRL: Limitada a la integración de las cuotas que suscriban o adquieren.

    ¿Qué nombre puede llevar mi sociedad?
    S.A: Nombre de limitancias o puede incluir nombre de una o más persona.
    SRL: Debe incluir el nombre de una o más socios y debe contener la expresión (sociedades de responsabilidades limitadas (abreviadas).

    ¿En qué momento me comprometo a realizar aportes?
    S.A.: Totalmente en el momento de la celebración del contrato constitutivo.
    SRL: cuando se realiza el contrato.

    ¿Quiénes deben de aparecer la dirección y administración de la sociedad?
    S. A. El directorio compuesto por uno o más directores asignado por la asamblea de accionista.
    SRL: La gerencia formada por uno o más gerentes socio o no.

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  79. JAHAIRA ALTAGRACIA ESPINAL
    MATRICULA: 05-SCT1-1-004


    Resumen: Procedimiento Simplificado Tributario (PST)

    El estado dominicano estableció el reglamento sobre el procedimiento simplificado tributario para la declaración y pagos de los impuestos sobre renta y del impuesto sobre la tarferencia de bienes industrializados de compras e ingresos.

    Las personas que pueden acoger el PST son los contribuyentes del sector comercial único dueño y los que están acogidos al régimen de estimación simple.los que están basado en el PST compras tiene la ventaja de no pagar anticipo del ISR, no requieren contabilidad organizada.
    Este método posee dos modalidades que son:
    PST en compras se calcula de los impuestos y se realizan en base a las compras por el contribuyente, su fecha limite de pago son los días 20 de cada mes.

    PST en ingresos se calcula a través de los ingresos brutos anuales se aplica para personas física, estos serán pagados en 2 cuotas iguales una fecha limite declaración jurada y los 2 últimos del mes de agosto

    Si el contribuyente no esta al día con el pago de los impuestos no podrá realizar su inscripción
    Al PST. Si las personas que no acojan este método del PST no se le aplicaran multas y sanciones porque es un procedimiento opcional del contribuyente acogerse al mismo o tributo por el método ordinario.
    Si vamos a la pagina www.dgii.com podemos ver los formularios correspondiente para el llenado del método PST y sus instructivos correspondiente con ejemplos.

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  80. El Impuesto sobre la Renta será calculado aplicando la tasa vigente del ISR para Personas Físicas (15%, 20%, 25% según el monto de ingresos) a la Renta Neta Imponible, que resulte de reducir los ingresos gravados en un cuarenta por ciento (40%), menos la exención contributiva anual para fines de la aplicación de la tasa del impuesto.

    LEY DE SOCIEDADES.

    Cabe destacar en esta nueva ley de sociedades que consiste en la inclusión de dos nuevas estructuras corporativas que son la SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SRL) Y LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (EIRL)

    El Poder Ejecutivo acaba de promulgar el pasado 11 de diciembre de 2008, con el No. 479-08, la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (en lo adelante, “la Ley de Sociedades”), la cual entrará en vigor a los 190 días de su promulgación, o sea, el 21 de junio del año 2009.


    La nueva Ley de Sociedades deroga y sustituye el Título III del Código de Comercio de la República Dominicana, relativo a las compañías, calcado de la más que anticuada ley de sociedades francesa del año 1867, cuando gobernaba el emperador Napoleón III. Esta caduca norma societaria, vigente en la República Dominicana desde 1884, constituye desde hace tiempo un anacronismo vergonzoso1 que en vez de ofrecerles a los empresarios una diversidad de estructuras flexibles, sencillas y modernas, los ha condenado por 125 años a padecer una variante del suplicio de la cama de Procusto2 –la sociedad anónimas donde todos, desde las multinacionales hasta los negocios más pequeños de un único dueño, se deben forzosamente acotejar.3 De ahí la farsa actual de miles y miles de sociedades anónimas supuestamente formadas por siete socios y administradas por consejos de administración o junta de directores multitudinarios, cuando la realidad es que en el 99% de los casos sólo una o dos personas han verdaderamente hecho aportes a la sociedad, mientras que el resto del elenco lo componen simples prestanombres llamados a desempeñar el papel de relleno para cumplir con exigencias desfasadas.

    Con la nueva Ley, se dejan atrás las prácticas arcaicas y se crea un nuevo derecho societario que introduce al derecho dominicano estructuras novedosas en estas latitudes, aunque harto conocidas en el resto del mundo, como la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. R. L) y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E. I. R. L.). Las SRL y EIRL se ajustan mejor que las sociedades anónimas a las necesidades de la gran mayoría de empresas dominicanas, que son pequeñas o medianas; de ahí que ambas estén destinadas a convertirse en breve plazo en las entidades corporativas más comunes en la República Dominicana.

    DERECHO TRIBUTARIO

    El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
    Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, las clasificación de los tributos y las características de los mismos, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones y sanciones tributarias, la extensión de la deuda y los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de los actos administrativos.El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada uno de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.
    Los tributos
    Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

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  81. Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
    • Son prestaciones generalmente monetarias.
    • Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
    El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través de un pacto social.
    El sujeto pasivo es el contribuyente tanto sea persona física como jurídica.
    • Sujeto de jure: el que fue considerado en la norma al establecer el impuesto.
    • Sujeto de facto: es quien soporta la carga económica del impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto económico.
    En el moderno estado de derecho los tributos son creados por ley.
    SUJETO PASIVO
    Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable.

    Hablamos de sujeto pasivo como deudor cuando una persona en una transacción económica se obliga voluntariamente al pago de una obligación a cambio de adquirir un bien o un servicio.

    En cuanto a impuestos, El sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que grava, según establece la ley.
    ANTICIPOS
    Además de pagar el impuesto de renta que se genere en un periodo determinado, los contribuyentes deben pagar parte del impuesto de renta que se supone se generará en el periodo siguiente, lo cual constituye un anticipo.
    El Estado, al imponer el pago de un anticipo de impuestos, está asumiendo que en el año siguiente el contribuyente generará renta y por consiguiente deberá pagar el respectivo impuesto, algo que no siempre es así, puesto que se puede dar el caso en que el contribuyente, en el año siguiente no genere impuesto o genere un impuesto inferior al anticipo pagado, caso en el cual se generará un saldo a favor del contribuyente.
    DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS
    La Dirección General de Impuestos Internos es la institución que se encarga de la administración y/o recaudación de los principales Impuestos Internos y tasas en la República Dominicana.
    La DGII surge con la promulgación de la Ley 166-97, que fusiona las antiguas Direcciones Generales de Rentas Internas e Impuestos Sobre la Renta. En fecha 19 de julio del año 2006 se promulgó la Ley No. 227-06 que otorga personalidad jurídica y autonomía funcional, presupuestaria, administrativa, técnica y patrimonio propio a la Dirección General de Impuestos Internos.

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  82. Nombre:Estanisla Hinojosa Ceballos
    Matrícula: 06SCT1-1-011

    LO QUE ENTENDÍ DEL PST

    Este método está diseñado para los medianos y pequeños contribuyente, facilitándole el cumplimiento tributario

    Pueden cojearse a este método:

    Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial.

    Los contribuyentes personas físicas o negocio de único dueño sin contabilidad organizada.

    Los contribuyentes que estaban acogidos al régimen de estimación simple.

    los requisitos para acogerse al PST son:

    RNC
    Nombre o Razon Social
    Nombre Comercial
    Descripción de Actividad Comercial
    Monto de ingresos registrados en el ultimo año de operación
    Indicar si los locales donde opera son propio o alquilado
    Tamaño en metros cuadrados del local
    Principales Proveedores, indicando el RNC O Cédula y el Nombre o Razón Social
    Indicar a que método desea acogerse al PST basado en compras o al PST basado en ingresos

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  83. NOELY MERCEDES JAQUEZ VARGAS
    MAT.08-ECT1-1-043

    RESUMEN
    PST procedimiento simplificado de tributación

    El estado dominicano, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada estableció el reglamento sobre procedimientos simplificados de tributación para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados ITBIS.
    Pueden acogerse al procedimiento simplificado de tributación (PST):
    A-Los contribuyentes personas físicas o jurídicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas empresas, cuyas compras sean hasta (30, 000,000.00) anuales, tales como colmadotes, almacén de provisiones, farmacias, entre otros.
    Los contribuyentes
    B-los contribuyentes, personas físicas o negocios de único dueño, sin contabilidad organizada. Tales como salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) otros.

    Ventajas del PST
    No requiere contabilidad organizada.
    No pagan anticipos del Impuesto sobre la renta ISR.
    No pagan impuestos a los activos.
    Los primeros 6 meses del año no tienen que efectuar el pago del ISR.
    Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR.
    No tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
    El procedimiento simplificado de tributación posee dos modalidades:

    1-Estimación basada en compras:
    El calculo de los impuestos se realiza en base a las compras realizadas por el contribuyente, se podrán acoger a esta modalidad aquellos que tengan compras hasta 30,000,000.00. Anuales al momento de la solicitud, para acogerse a esta modalidad de tributación se requiere autorización previa de la DGII, y la solicitud debe hacerse a más tardar el 15 de enero del año en que deberá presentar la tributación.
    2_Estimación basada en ingresos:
    El calculo del impuesto se realiza a partir de los ingresos brutos anuales, siempre que los mismos no superen los 6,828,082.56 y realiza servicios técnicos y profesionales. Este método solo aplica para personas físicas.
    Para acogerse a esta modalidad de tributación se requerirá la autorización previa de la DGII solicitada a más tardar 90 días antes del inicio del año fiscal.

    ¿Como solicitar la incorporación al procedimiento simplificado de tributación?

    -Através del Internet, ingresando al portal de la DGII y seleccionando la opción portal PST, seleccionando el link “regístrate al PST” y llenando el formulario de solicitud, luego pulsar enviar documento.
    -en las administraciones locales de la DGII y llenando el formulario del PST.
    La DGII enviara el acta de aceptación o rechazo de incorporación al PST, al domicilio indicado por el contribuyente.

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  84. JAHAIRA ALTAGRACIA ESPINAL
    MATRICULA: 05-SCT1-1-004


    Resumen: La Nueva Ley de Sociedad



    Esta nueva ley deroga y sustituye el titulo III del código de comercio de la republica dominica se crea un nuevo derecho societario conocido como sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la empresa individual de la responsabilidad limitada (ERIL) destinada a convertirse en breve plazo en las entidades corporativas .
    La ley reglamenta además los aspecto vinculados a la conformación y operación de Leo distintos órganos de gestión de toda la sociedades regulada sobre la base de normas mínimas de buen gobierno corporativo.

    En el artículo 527 que entra en vigor a los 190 días de la fecha de su promulgación y otorga en sus artículos 515 y 521 un plazo máximo de 180 días a partir de la misma fecha de promulgación para que la sociedades anónimas ya constituida se sometan al proceso de adecuación o transformación correspondiente. Estos nuevos plazo deberán ser objeto de un estudio metodificado y coordinado de parte de las cámara de comercio y la DGII que toman en cuenta sus capacidades de procesamiento.al igual que nuestras idioscrasia.

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  85. YANELY SALAS MUÑOZ
    06-SCT1-1-022

    RESUMEN DE LEY DE SOCIEDADES 479-08

    La ley 479-08 fue promulgada para constituir una reforma integral de nuestra legislación, en materia societaria teniendo como objetivo principal actualizarla. Ofrece dos tipología societaria para realizar negocio: la sociedad d responsabilidad limitada, y las empresa individuales de responsabilidad limitada q se denominan como sociedades unipersonales.

    También las sociedades comerciales se dividen en dos tipos: sociedades de suscripción pública y sociedades de suscripción privada.

    Mediantes esta ley se entiende que hay sociedades cuando dos o más persona o entidades aportan bienes para la realización de operaciones o negocios, con la finalidad de participar en ganancia o soportar la perdida.

    LOS TIPOS DE SOCIEDADES COMERCIALES SON:

    Sociedades en nombre colectivo

    Sociedades en comandita simples

    Sociedades en comandita por acciones

    Sociedades anónimas

    Mediante esta ley se hace la reducción mínima de accionista de 7 accionistas a 2 y también la eliminación de compañía por acciones, se permitirá solo el uso de sociedades anónima.

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  86. YANELY SALAS MUÑOZ
    06-SCT1-1-022

    TERMINO TRIBUTARIO

    Derechos públicos.

    Deberes y obligaciones.

    Derecho tributario.

    Contribuyentes.

    Costumbre.

    Responsable.

    Derecho público: es la parte del ordenamiento jurídico que regula relaciones entre persona particulares

    Deberes y obligaciones: es planificar y ejecutar proyectos de proyección social y coordinar proyectos de servicios humanitarios.

    Derecho tributario: es una rama del derecho público q estudia las normas jurídica atreves de la cuales el estado ejerce su poder tributario.

    Contribuyentes: es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivado de los tributos.

    Costumbre: es una práctica social. Generalmente se distinguen entre buenas costumbre son las que cuentan con aprobación social y malas costumbre son relativamente comunes, pero no cuentan con aprobación social.

    Responsable: persona que tiene a su cargo la dirección en una actividad.

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  87. Normas 08_10

    La Dirección General de Impuestos Internos( DGII) através de los artículos 8 y 35 del código tributario esta facultada para establecerse como agentes de retención de tributos a las personas físicas y jurídicas, que por razón de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar la fuente que origina la retención de tributo. Esto es necesario para fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (ITEBIS), en las transferencias de bienes gravados que realizan los proveedores informales.
    Norma general sobre retención del ITEBIS
    Cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales se instituye como agente de retención del ITEBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a personas físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedores informales para sustentar su compra.
    La retención aplicable será del 75%del valor del ITBIS facturado.
    Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo establecido en la norma 01/2007 de fecha 15 de enero 2007.
    Serán deducibles del impuesto sobre la renta los costos y gastos por las compras referidas en la presente normas, si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.
    Para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de impuesto sobre la renta los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos de aplicación del ITBIS de de regulación de de la impresión y entrega de comprobantes fiscales.
    Cuando en la venta de bienes gravados se retuvo el ITBIS a las personas físicas actuando como proveedores informales presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del periodo en que se produjo la retención, el monto del ITBIS que le fue retenido por disposición de esta norma general, anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse.
    En caso contrario dicho pago se convierte en pago definitivo.
    Si al realizar la presentación de su declaración jurada del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios ITBIS resultare un pago a favor del contribuyente el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en el articulo 350 del código tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.
    No podrá ser tratado como proveedor informal la persona física actúe como declarante del ITBIS y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.
    La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme esta norma general se realizaran en los plazos y formas establecidos en el código tributario.
    Las disposiciones de esta norma entraron en vigencia a partir del primero (1) de diciembre del año 2010

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  88. Norma 08- 10

    Esta norma trata acerca de la retención del ITBIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario. Esto no es nada nuevo y no debe sorprender a los profesionales del derecho ya que como se ha mencionado con anterioridad estas disposiciones ya habían sido estipuladas cuando se estructuro el Código Tributario de la Republica Dominicana.
    Algo importante antes de continuar es la necesidad de entender a que se refiere la retención de ITBIS. Bueno cuando se habla de retención de ITBIS se hace referencia al aporte obligatorio por toda transacción económica que debe realizar una persona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario en los artículos anteriormente mencionados. Claro esta que existen excepciones.
    Cabe mencionar que la presente norma define quienes son los agentes de retención del ITBIS, es decir las personas y sociedades que están obligadas al pago del mismo.
    Es importante tomar en cuenta que esta normativa establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.
    Debido a esta situación muchas entidades o establecimientos comerciales aunque figuran como contribuyentes realizan facturaciones de manera informal, para evitar el ITBIS.
    Ahora bien a pesar de que se ha creado esta norma entre otras se puede afirmar que el conjunto de impuestos y tributos que conforman la estructura tributaria de la República Dominicana se caracteriza porque no constituye un sistema tributario racional y más bien se ajustan al sistema tributario de tipo histórico, donde los impuestos se han aplicado conforme a una yuxtaposición, producto del devenir histórico cuya finalidad es simple recaudación sin unidad ni coherencia.
    A pesar de todo es necesario establecer que la declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma General se realizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario. Cuando las personas o entidades sociales se retrasan, es decir que no cumplen con los plazos son sancionados monetariamente, lo cual actúa como medida cautelar o provisoria para que los mismos paguen o declaren a tiempo.
    No obstante a todo esto es imprescindible hacer énfasis en que esta ley habla de la aplicación de un setenta y cinco por ciento (75%) al valor del ITBIS facturado lo que representa un problema para la economía de todos los dominicanos, ya que el mismo afecta incluso los libros de textos y demás útiles escolares por lo que afecta gravemente la taza de educación nacional dominicana, ya que muchos padres de familia no tienen los recursos suficientes para comprar dichos materiales educativos.
    No obstante los artículos 17 y 18 del Código Tributario exceptúan del pago del ITBIS a la importación de libros y productos editoriales y los de producción local, habiendo la exención quedado establecida de la siguiente manera: “Artículo 17. Bienes no Gravados con ITBIS.
    La importación de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, así como la venta en la República Dominicana de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios -ITBIS-.
    Joelys Alt. Dominguez
    Matricula: 07-Ecti-1-023

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  89. YANELY SALAS MUÑOZ
    06-SCT1-1-022

    NORMA 02-10

    SECCIÓN 5.

    Se establece las disposiciones aplicada a la determinación de oficio al impuesto de los activos y ganancia deducidas de las transparencia de bienes.

    Esta regla se aplican para calcular la base disponible sobre lo que se va a determinar la ganancia del ISR. Por la venta de un activo despreciable de categoría 1 por parte de una persona física, también por parte de una persona moral para los fines de calcular la base imponible sobre la ganancia de capital por la ventas de acciones o cuotas sociales por parte de una persona moral con operaciones. La fecha de aplicación de dicha determinación en la ganancia de capital en todos los casos.

    SECCIÓN 6.

    Esta disposición establece la forma en que se aplicara el cobro del ITBIS.

    Para fines de determinar el ingreso bruto del contribuyente.

    Determinar los ingresos grabados ofrecidos por el contribuyente.

    Así como los adelantos que se aceptaron al contribuyente.

    SECCIÓN 7.

    Establece las impanaciones para que el contribuyente rectifique su declaración.
    El artículo 16 presenta las reglas aplicable a las rectificaciones de las declaraciones hechas por los contribuyentes o responsables de los mismos.

    Esta regla se aplicara en los casos:

    Impugnaciones puntuales resultados de una fiscalización escrita.

    Sobre la admisión sin previa autorización de la DGII.

    La conclusión de documentación que abale las modificaciones.

    Declaraciones rectificativas para reducir impuesto o aumentar el saldo por el contribuyente.

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  90. Norma 20-2010

    Interpretación:

    Según lo establecido en el artículo 1 de dicha norma, en algunas de sus definiciones cito lo siguiente:
    - las administraciones locales son las que gestionan un grupo específico de constituyente, las cuales, son unidades operativas descentralizadas de la DGI. Las funciones que realizan son relativas a la cobranza, a la fiscalización de escritorio, a la atención y a la atención y a la recaudación.
    - Además, la auditoria de campo es aquella que tiene como procedimiento que fiscalizadores, auditores y funcionarios, autorizados para estos fines por la DGII, realicen revisión de documentos, registros, datos relevantes de ejercicio/s fiscal/es en donde opera el contribuyente.
    - Un contribuyente esta omiso sino ha hecho la declaración jurada de un periodo fiscal, en caso, de que haya transcurrido el último día hábil para presentar dicha declaración.

    En el articulo 3, que abarca el proceso de la determinación de oficio o la interpretación de ajustes a la declaración jurada, al momento en que se identifica la omisión y al mismo tiempo también una anomalía en la contabilidad, lo cual se tiene que corregir realizando una declaración o rectificando una presentada.


    Gianni Margarita Ovalle Matías
    Matricula: 06-sct1-1-016

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  91. Norma 08-2010

    Interpretación:

    En el artículo 1 de dicha norma se instituyen a las sociedades como agentes de retención del ITBIS, al momento de comprarles a personas físicas bienes gravados con ITBIS y que incurran en emitir facturas con NCF de proveedores informales para poder sustentar dicha compra.

    En el artículo 2 sobre los costos y gastos por compras se deberán deducir del impuesto sobre la renta en el caso de que se realice y se paguen correctamente las retenciones.

    Sin embargo, los comprobantes emitidos tendrán que cumplir con todos los requisitos de los reglamentos para la regulación de la impresión, entrega y emisión de comprobantes fiscales y la aplicación del ITBIS.

    Además, cuando se presente declaraciones juradas por las personas físicas que se le retuvo el ITBIS en venta de bienes gravados, que actuaron como proveedores informales, pueden tomar como pago a cuenta en su declaración mensual del periodo en que se produjo dicha retención y en caso contrario el pago se convierte en pago definitivo.
    Según el artículo 4, la declaración y pago de las retenciones se realizan en plazos.

    En conclusión, dicha norma trata y establece todo lo concerniente a las retenciones de impuestos por las distintas sociedades y todo tipo de contribuyente, basándose en lo establecido al código tributario.

    Gianni Margarita Ovalle Matías
    Matricula: 06-sct1-1-016
    (EXPOSITORA LEY DE SOCIEDADES)

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  92. Resumen norma general
    No. 02-2010- 08-2010

    Norma 02-2010
    La presente norma que trata sobre la determinación de oficio a los contribuyentes o responsable. Facultad que la administración tributaria deberá proceder a la determinación de oficio de la obligación tributaria en los casos que el contribuyentes hubiese omitido presentar la declaración a la que está obligado o no hubiere cumplido la obligación tributaria.

    Esta norma abarca el proceso integro de la determinación de oficio o la introducción de ajustes a la declaración jurada, desde que se identifica una omisión, se detecta una anormalía en la contabilidad, se verifica una inconsistencia en las declaraciones hechas, una diferencia en los datos proporcionados o algún otro evento que de acuerdo a lo dispuesto en el código tributario, deba ser corregido produciendo una declaración o rectificando una presentada. Este proceso concluye con la notificación de la resolución de estimación de oficio o la solicitud de una decla ración rectificativa o la emisión del acta de descargo.

    La administración tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta, base mixta o base presunta en las siguientes situaciones:
    1- Cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.
    2- Cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos.
    3- Cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud.
    Dicha norma sigue unas series de procedimientos en los más importante de mi parte son los siguientes:
    *Procedimiento de determinación se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo al contribuyente para acudir a la oficina de la DGII.
    *Presentación por escrito de descargo en este procedimiento el contribuyente contara con un plazo de quince días luego que reciba el formulario de detalle de la citación y este procede a formular por escrito sus argumentos para fines de que la Adm.Tributaria lo descargue de los incumplimientos que le atribuye.
    Luego del contribuyente acatar los procedimientos mencionados la DGII procederá a emitir un acta de descargo si entiende que los alegatos del contribuyentes en torno a la inconsistencias e incumplimientos son totalmente validos para la Dirección General de impuestos internos.
    También esta norma especifica que para dicha determinación de oficio la Adm. Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio sobre la base cierta: cuando el contribuyente presenta todos los documentos, sobre la base mixta: ocurre cuando la declaración muestra duda a su sinceridad o exactitud, sobre la base presunta: no está respaldada con los documentos o libros de contabilidad u otros medios que la norma establezca.


    Norma 08-2010
    Esta norma se refiere a la retención de impuestos sobre las transferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en las transacciones de ventas bienes gravados que realizan proveedores informales.Según esta norma se instituye como agente de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a personas físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal que sustente dicha compra. Y la retención aplicable será (75%) del valor del ITBIS.
    Esta norma establece que los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del ITBIS. y de regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales para ser admitido como crédito del ITBIS y\o gastos del Impuestos sobre la renta.

    La declaración y pago de retenciones efectuadas conforme a esta norma general se realizaran en los plazos y formas establecidos en el Código tributario.

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  93. ANALISIS DE LA LEY DE SOCIEDAD
    LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
    En fecha 11 de diciembre del 2008 fue promulgadas la ley general de la sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada, no 479-08 ” ley de sociedades” esta nueva ley deroga las disposiciones vigente hasta las fecha del código de comercio sobre las compañías (articulo18 al 64 inclusive) y leyes relacionados a partir de las entradas en vigente.
    La aprobación de este nuevo marco jurídico se justifica en el interés de dotar a la nación de una legislación moderna, dinámica y que permita el desarrollo y crecimiento de los negocios en la república dominicana.
    Tipos de sociedades:
    La ley de sociedades, normas sobre lo siguiente
    1- Sociedades anónimas (de suscripción publica o privada)
    2- Sociedades en responsabilidad limitadas
    3- Sociedades en nombre colectivo
    4- Sociedades en comandita simple
    5- Sociedades en comandita por acciones
    -Además es aceptada la empresa individual en responsabilidad limitada.
    En la remodelación de esta nueva ley se destacan a titulo de mención lo siguientes:
    -La reducción del mínimo de accionista en las sociedades anónimas de 7 a 2 accionista.
    -eliminación de uso “compañía por acciones” solo está permitido el uso de “sociedad anónima”
    La personas jurídica de todas las sociedades inicia a partir de matriculación en el registró mercantil.
    1- Sociedad anónimas pueden ser:
    A) De suscripción publica
    B) De suscripción privada
    Las sociedades anónimas de suscripción pública están sujetas a la supervisión de la superintendencia de valores y deberán someterse al procedimiento de constitución bajo la supervisión de esta entidad; las sociedades anónimas de suscripción privada cuentan con un proceso constitutivo abreviado.
    -El capital social está representado por acciones libremente negociables suscritas por accionistas que solo responden hasta el monto de su aportación.

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  94. CONTINUACION DE MI RESUMEN SOBRE LA LEY DE SOCIEDADES: En las sociedades de suscripción privada el monto mínimo del capital autorizado será de RD $ 30, 000,000.00 y el valor mínimo de las acciones de R.D$100.00
    Las sociedades anónimas contaran con la supervisión de uno o varios comisarios de cuenta, los cuales deberán verificar los valores y los documentos contables de la sociedad además verificaran la situación financiera y las cuentas anuales de la misma
    2- Sociedad de responsabilidad limitada es aquella que está formada por 2 o más personas en la que el capital social esta dividido en cuotas sociales representada por títulos no negociables y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.
    Las sociedades de responsabilidad limitadas son administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socios o no. Su nombramiento puede llevarse a cabo dentro de los estatutos o por un acto posterior de la sociedad. Serán designados por determinado periodo que no excederá de 6 años.
    3- Sociedad en nombre colectivo. Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios tienen la calidad de comerciantes y responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales.
    Los gerentes deberán someter a la aprobación de la asamblea general de socios un informe de gestión anual y los estados financieros auditados, dentro del plazo de 90 días contados desde la clausura del ejercicio anual.
    4- Sociedades en comandita simple. Es aquella que existe bajo una razón social, y se compone de uno o varios socios comanditados que responde de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Las razón social de este tipo de sociedad se forma con los nombres de uno o mas socios comanditados, seguidos de las palabras “y compañía u otros equivalentes, cuando en ella no figuren los nombres de todos los socios comanditados a la razón social responderá por las obligaciones sociales como si fuera socio comanditado. El nombramiento del gerente será por mayoría de todos los socios, salvo disposición contraria en los estatutos.

    5- Sociedades en comanditada por acciones es aquella que se compone de uno o varios socios comanditados que tendrán la calidad de comerciantes y responderán indefinida y solidariamente de las deudas sociales y de socios comanditarios, que tendrán las calidad de accionista y solo soportaran las perdidas en la proporción de sus aportes.

    - El numero de los socios comanditario no podrá ser inferior a tres (3)
    - El capital social de este tipo de sociedad estará dividido en acciones.

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  95. Diferencia entre los tipos de sociedades
    SOCIEDAD ANONIMA DE SUSCRIPCION PRIVADA esta cuenta con un mínimo de 2 socios con un capital desde R.D$ 30,000,000.00 en la cual la responsabilidad de los socios esta limitada al aporte en la cual es obligatorio la supervisión de un comisario de cuenta.

    SOCIEDAD ANONIMA DE SUSCRIPCION PUBLICA esta cuenta con un mínimo de 2 socio su capital es fijado por la superintendencia de valores la responsabilidad de los socios esta limitada al aporte también es obligatorio la supervisión de un comisario de cuentas.
    SOCIEDAD EN RESPONSABILIDA limitada esta cuenta con un mínimo de 2 socios y máximo de 50 con un capital desde RDS 100,000.00 la responsabilidad de los socios esta limitado al aporte la supervisión de un comisario de cuentas es opcional
    SOCIEDAD EN NOMBRE COLETIVO esta cuenta con un mínimo de 2 socios aunque su capital es fijado por el contrato de sociedad. La responsalidad de los socios es limitada, la supervisión de un comisario de cuentas es opcional.
    SOCIEDAD EN COMANDISTA SIMPLE cuenta con un mínimo de 2 socios su capital es fijado por el contrato de sociedad la responsabilidad de los socios es limitado para los socios comanditado y limitados para los comanditarios, la supervisión de un comisario de cuenta es opcional
    SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES cuenta con un socio comanditario y 3 socio comanditario, su capital es fijado por el contrato de sociedad, la responsabilidad de los socios es limitada para los socios comanditaria y limitada para los comanditarios la supervisión de un comisario de cuenta es obligatorio.
    EMPRESAS INDIVIDUALES DE REPONSABILIDAD: limitada esta cuenta con un socio, su capital es fijado por el acto de constitución, la responsabilidad de los socios esta limitada por parte Y su supervisión es opcional.

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  96. SEIS DEFINICIONES QUE MAS ME IMPACTARON:
    1-IMPUESTOS: Son los tributos exigidos por una contraprestación inmediata Por sus partes. Me llamo a la atención los impuesto por que luego son devuelto atreves de educación salud y seguridad satisfaciendo este la necesidad de sus públicos.
    2-El DERECHO PUBLICO: me llamo a la atención porque es lo que regula las relaciones entres las personas y entidades privadas con los órgano que obtente el poder publico.
    3-El DERECHO PRIVADO: Me llamo a la atención porque es la rama del derecho que se ocupa preferencialmente de la relación entres los particulares también se rigen por deberes privado la relación entres particulares y el estado cuando actúa como un particular sin ejercer posteta pública.
    4-EVACION FICAL: Me llamo a la atención porque es la manera como una persona infunde la ley deja de pagar todo o una parte de un impuestos hay que esta obligado.
    5- BANCO CENTRAL: Me impacto porque es el responsable de la política monetaria de mi país, este es una entidad pública autónoma, e independiente del gobierno. Aunque es autónoma esta rígidos por uno estatuto y leyes que rigen sus funciones y que son aprobado por el gobiernos.
    6-ELUSION TRIBUTARIA: Me llamo a la atención porque es la manera por el cual un contribuyente realiza operaciones para reducir el pago de impuesto basándose en determinada ambigüedades presente en las leyes tributarias sin incurrir, en delito.

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  97. ALFA MARY TEJADA RODRIGUEZ
    06-SCT1-1-010
    NORMA GENERAL NO.02-10
    La Dirección General De Impuesto Internos emitió la norma general 02-10 estableciendo medidas y procedimiento que garantizan los derechos de los contribuyentes regulando la actuación de los funcionarios de la Administración Tributaria y así dar transparencia a lo realizado.
    Esta norma establece disposiciones y procedimientos relacionados a los distintos Impuestos administrados por la DGII convirtiéndose estos en garantías para los contribuyentes indicándoles el debido proceso a seguir claramente.
    Queda establecido que la oficina de la DGII que notifique a un contribuyente debe tener una constancia de la entrega de la notificación a la fecha prevista.
    El contribuyente tiene por obligación presentar sus declaraciones conjuntamente con los documentos e informes exigidos así mismos cuando este se presente en la oficina de la DGII se le entregara un formulario de citación y fiscalización.
    También emite detallar las causas de las prácticas que dan lugar a la determinación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes o terceros.

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  98. Opinión personal de Impuestos
    Obligaciones unilaterales dispuestas por una ley, cuyo cumplimiento no origina una retribución directa a favor del contribuyente por parte del estado, sino que mediante acciones del mismo recae de una forma u otra en beneficio general. Las tasas son tributos establecidos por la ley, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva de un servicio público individualizado en el contribuyente.
    Opinión de la DGII
    Es óptimo decir que la DGII Se identifica la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
    DGII No es necesaria una Reforma Fiscal La Dirección general de Impuestos Internos (DGII) notificando de 49 mil a 50 mil contribuyentes, a quienes le ha detectado inconsistencias en sus declaraciones de impuestos, también esa medida empezaba a partir de enero del 2009 como parte de un proceso de control de la evasión fiscal que busca reducir la evasión en seis puntos porcentuales sólo en el ITBIS, que actualmente está en 26%, para bajarlo a 20.

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  99. Luciarodriguez1980@gmail.com
    Clave Lucia1980

    Noma 08- 10
    Lucia Rodríguez
    07-SCT1-T-028
    Cuando se establecen tantos impuestos y tan elevados como es el presente caso es necesario que se eleven los salarios de las personas para que de este modo se pueda amortiguar el impacto de tales impuestos.
    En cuanto a esta normativa es imprescindible hacer énfasis en que la misma habla de la aplicación de un setenta y cinco por ciento (75%) al valor del ITBIS facturado lo que representa un problema para la economía de todos los dominicanos, ya que el mismo afecta incluso los libros de textos y demás útiles escolares por lo que afecta gravemente la taza de educación nacional dominicana, ya que muchos padres de familia no tienen los recursos suficientes para comprar dichos materiales educativos.
    Es importante tomar en cuenta que esta normativa establece que a partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto. Debido a esta situación muchas entidades o establecimientos comerciales aunque figuran como contribuyentes realizan facturaciones de manera informal, para evitar el ITBIS.
    En esta norma se tratan temas tales como la retención del ITBIS, que no es nada mas que la contribución o aporte que deben realizar cada uno de los contribuyentes adscritos al sistema tributario, desde luego todo esto es de conformidad con lo que se ha dispuesto en los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de 1992.
    Bien debemos entender que el ITBIS es una contribución para los gastos del sector público, por lo tanto las personas no deben oponerse al mismo pero el problema es que esta normativa habla de un 75 % que representa un abuso si toma en cuenta el salario que reciben las personas en Republica Dominicana.
    El gobierno al ver esta situación creada o manifestada por la presente normativa creo un plan en el que se pacto devolver parte de los gastos educativos, pero ese programa es un verdadero fraude ya que no funciona puesto que no devuelven nada y además aunque lo hicieran ¿Qué ocurriría si los padres no tiene para pagar los elevados gastos por causa de los ITBIS?
    Los artículos 17 y 18 del Código Tributario exceptúan del pago del ITBIS a la importación de libros y productos editoriales y los de producción local, habiendo la exención quedado establecida de la siguiente manera: “Artículo 17. Bienes no Gravados con ITBIS.
    No obstante a todo esto es imprescindible hacer énfasis en que esta ley habla de la aplicación de un setenta y cinco por ciento (75%) al valor del ITBIS facturado lo que representa un problema para la economía de todos los dominicanos, ya que el mismo afecta incluso los libros de textos y demás útiles escolares por lo que afecta gravemente la taza de educación nacional dominicana, ya que muchos padres de familia no tienen los recursos suficientes para comprar dichos materiales educativos.

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  101. Opinión de la funciones de la administración tributaria
    Su objetivo es mejorar los ingresos del Estado sin crear nuevos impuestos, ni aumentar los que ya existen. Aunque no es aplicado ese objetivo en este país. Funciones:
    • Recaudación de tributos y accesorios.
    • Inspección, fiscalización y control de obligaciones tributarias
    • Desarrollo del sistemas de información y estadística

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  102. Norma 02-2010

    Norma general que establece las disposiciones aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen a su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes.

    En esta norma se procede a la determinación o estimación de oficio; así como la rectificación de las declaraciones juradas por el contribuyente o responsable.

    Dicha estimación o determinación se aplica cuando el contribuyente o responsable hace omisión de su declaración, cuando existe alguna duda en la contabilidad de la declaración presentada, para así proceder a la rectificación de la misma.

    Disposiciones especificas aplicables a la determinación de oficio del impuesto sobre la renta (ISR)

    Articulo 12. Reglas sustantivas especificas al ISR

    Según este artículo se establecen algunas reglas aplicables a la determinación de oficio del impuesto sobre la renta.

    A mi entender este artículo nos indica en cuales casos se deben aplicar el procedimiento simplificado de tributación basado en compras y el procedimiento simplificado basado en ingresos.

    Cuando el contribuyente es una persona física o negocio de único dueño en el sector servicio si la DGII percibe sus ingresos se le aplica al procedimiento simplificado de tributación basado en ingresos.

    Cuando el contribuyente no se le obtienen los datos de sus compras, pues en este caso la determinación simplificado de tributación no procede no obstante se utilizaran el sistema de información tributario y para obtener la renta neta imponible se aplicara la tasa efectiva de tributación.

    Disposiciones finales y penalidades:

    Cada contribuyente debe hacerle mas viable el trabajo a la DGII.el contribuyente que no cumplan con estos deberes serán penalizados con una sanción establecida en el articulo 257 del código tributario de la republica dominicana.

    Esta norma ayudara a la transparencia con que se manejara la administración tributaria de la republica dominicana.

    La norma 02-2010 establece una serie de disposiciones que dan garantía de los derechos de los contribuyentes. Es una manera de aclarar cualquier mala interpretación que pudiera generarse, en el marco de un escenario de gente conocedora del tema tributario.

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  103. NORMA 0810

    Considera que es necesario que se fortalezcan las vías que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación de impuestos.
    Los artículos 8 y 35 del código tributario de la república dominicana le da la facultad a la dirección general de impuestos internos de ser el agente de retención de ingresos a las personas físicas y jurídicas.
    El decreto 140-98 es el que establece las reglas para la regulación de la impresión y entrega de los comprobantes fiscales emitidos.
    De acuerdo a la facultad que le confieren los artículos 32y 34 y 35 del código tributario a impuestos internos este la facultad de inspeccionar fiscalizar y sancionar al contribuyente que no este al día con sus pagos o que cometa infracciones tributarias.
    Goza del poder para establecer las normas necesarias para la administración y aplicación de los tributos es decir hacer un análisis interpretativo administrativamente al código tributario y sus respectivas leyes.
    Es la norma de retención del ITEBIS cuando se adquieren bienes vendidos a proveedores informales.
    Cuando una sociedad no importa la naturaleza compre a personas físicas bienes gravados con el ITEBIS debe emitir una factura con un numero de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar la compra y deberá retenerle el 75% del valor del ITEBIS facturado esta retención debe ser remitida según lo establecido por la norma01-2007.
    Al efectuar y pagar efectivamente las retenciones correspondiente los costos y gastos por la compra referida en la presente norma serán deducible del impuesto sobre la renta.
    Los comprobantes de proveedor informal emitidos deben cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del ITEBIS

    Cuando la persona física o a las cuales se le retuvo el itebis en las ventas de bienes grabados actuando como proveedores informales presenten las declaraciones juradas correspondiente podrán considerar como pago a cuenta su declaración mensual del periodo que produjo la retención.
    Si resultare un saldo a favor del contribuyente al realizar la presentación de la declaración jurada de impuestos sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto del artículo 350 del código tributario.
    No podrá ser tratado como proveedor informal y deberá emitir los comprobantes fiscales a partir de que las personas físicas actúe como declarante del itebis .
    El pago y la declaración de las retenciones realizadas conforme a esta norma se realizaran de acuerdo a lo establecido en el código tributario.
    El incumplimiento de los deberes formales tales como la no presentación de las declaraciones juradas suministración información falsa o inexacta es decir el total presentado no es igual a lo registrado se penaliza con una multa de 5 salarios mínimos.

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  104. NORMA GENERAL 02_10
    resumen 1

    Esta norma general establece las disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad legal para la determinación de oficio de la DGII y las que rigen a su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes.
    Para los efectos de esta norma se han definido los siguientes términos
    Administraciones locales: unidades descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyente realizando funciones de atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización.
    Acta de descargo: es usado para informar al contribuyente que los alegatos en torno a inconsistencias o impugnaciones han sido ponderados y aceptados y por tanto se cierra la fiscalización de escritorio iniciada por la citación.
    Auditoria de campo: procedimiento en que los funcionarios acreditados por la DGII acuden al establecimiento done opera el contribuyente y realizan revisión de documentos, registros, sistemas y datos de uno o varios ejercicios fiscales.
    Ajustes a las declaraciones juradas: son las modificaciones de la declaración jurada del contribuyente q resultan de las impugnaciones.
    Base imposible: es la cuantificación del hecho imponible y la referencia para determinar el impuesto.
    Centros de fiscalización: son unidades operativas descentralizadas de la DGII, se encargan exclusivamente de gestionar casos de inconsistencias, impugnaciones o ajustes. La ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación.
    Citación: es la comunicación que inicia un proceso de fiscalización de escritorio, en este se le informa la falta inconsistencia u omisión detectada al contribuyente.
    Determinación de la obligación tributaria: acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación.
    Determinación de oficio: es el acto administrativo mediante el cual la DGII determinan el impuesto a pagar en ausencia de una declaración jurada voluntaria O en caso de que sea dudosa.
    Escrito de descargo: documento motivado sometido por el contribuyente donde explica las causas de las inconsistencias, incumplimientos u otras obligaciones que les han sido informadas por la DGII.
    Formulario de detalle de citación: formulario a través del cual la DGII explica los orígenes de los ajustes o impugnaciones.
    Fiscalización de escritorio: procedimiento en el que la DGII identifica las inconsistencias, errores u omisiones en las declaraciones juradas basada en cruses de datos, sin que se requiera revisar documentos.
    Hecho imponible: supuesto de naturaleza jurídica o económica establecido por la ley para tipificar el tributo, este origina el nacimiento de la obligación de tributar.
    Impugnación: es la modificación hecha a la declaración jurada por la DGII afectando la determinación de la renta neta imponible para fines del ISR, del ITBIS u otros impuestos que este obligado el contribuyente.

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  105. Opinión de lo los anticipo
    si lo recargo de los 12 mese de anticipos si se le pudiera descontar al 1R-2, si no los pagos se le recarga a los recargo e interés o la declaración, el IR-2 seria mas alto si no pagan ningún anticipo no tendría impuesto liquidado para el IR-2 el impuesto de los activos lo pagarían completo.
    Los anticipos no están sujetos a retención en la fuente por no corresponder a un pago efectivo, no obstante, si el anticipo se abona directamente a la obligación, entonces sí se debe practicar la retención del caso.
    Esta interpretación resulta un poco complicada de entender y más aun de llevar a la vida real, así que tratare de sugerir un ejemplo.
    Si el anticipo no corresponde a un pago efectivo, esto es, no se está disminuyendo o extinguiendo una obligación con un proveedor, no se debe practicar retención.
    Que si el anticipo se está imputando directamente a una obligación, es decir, si se está disminuyendo o extinguiendo una obligación con un tercero, entonces sí se debe practicar la retención.
    Para que se dé el primer caso, no debe existir ninguna obligación efectiva, puesto que de existir, cualquier dinero que se pague, deberá afectar dicha obligación y en ese caso se debe practicar retención en la fuente. Por consiguiente, si se trata de una compra de mercancías, por ejemplo, si al hacer la compra el proveedor nos expide una factura, estamos ante una

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  106. Opinión del contribuyente
    Persona física o jurídica que paga o debe pagar un tributo. El contribuyente suele coincidir con el sujeto pasivo, pero pueden existir excepciones como en el caso de algunos impuestos indirecto
    Los contribuyentes son beneficiario de exenciones contributiva para presentar el IR-1
    Opinó Derecho Tributario
    Es cuando el contribuyente recude a una decisión administrativa a la decisión de impuestos internos
    Derecho Tributario
    Es una rama del derecho financiero que se ocupa del estudio de las normas fiscales, elaborada por el legislador sobre la base de determinados principios para que el Estado desarrolle su actividad económica.

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  107. BETANIA MERCEDES GUZMAN VASQUEZ
    06-SCT1-1-001

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  108. norma 02-10
    resumen 2
    Notificación de la determinación: es la acción de informar al contribuyente del acto administrativo o la resolución de oficio.
    Omisión: un contribuyente esta omiso cuando no ha presentado su declaración jurada correspondiente a un periodo fiscal mensual o anual.
    PST: procedimiento simplificado de tributación. Este método facilita el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas físicas o jurídicas, este permite liquidar el impuesto en base a compras y/o ingresos.
    Rectificativa de la declaración jurada hecha por la DGII: es el acto mediante el cual la DGII modifica una o varias partidas de la declaración voluntaria del contribuyente, cuando esta se haya presentado con inconsistencias produciendo variación del impuesto pagado saldo a favor o la perdida.
    Renta neta imponible: cuantía de los ingresos que constituye la base imponible sobre la renta.
    Resolución de determinación de oficio: acto o documento donde la DGII establece los fundamentos de su decisión en torno a incumplimientos u omisiones del contribuyente, así como penalidades.
    Saldo a favor: monto generado cuando el resultado de la liquidación arroja un exceso del impuesto pagado por el contribuyente.
    Tasa efectiva de tributación: representa el valor de los impuestos que efectivamente son pagados a partir de un ingreso.
    Objetivo de esta norma
    Tiene como objetivo la determinación de oficio o la introducción de ajustes a la declaración jurada, desde que se identifica una omisión o se detecta una anomalía en la contabilidad.
    Detallar las causas que la practica da lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajustes.
    Esta determinación se efectuar en principio de acuerdo con las declaraciones que presenten los contribuyentes, responsables o terceros, sobre base abierta la cual podrá fundamentarse en la verificación de campo de las operaciones del contribuyente, la comparación o el cruce de bases de datos, sobre base mixta tomando en consideración y sin desechar los documentos o registros contables fidedignos del contribuyente. Sobre base presunta en merito a hechos y circunstancias que permitan inducir a la existencia y cuantía de la obligación.
    Procedimiento para la determinación del oficio.
    Este se inicia con la citación en la cual se otorga un plazo al contribuyente para acudir a una oficina de la DGGI, cuando el contribuyente acuda a la DGGI deberá recibir un formulario de detalle de citación en el cual se especifique los hechos, inconsistencias, fallas u omisiones que han sido identificados.
    El contribuyente tendrá un plazo de 15 días para formular por escrito sus argumentos por escrito para fines de que la administración lo descargue por el incumplimiento que le atribuye y presentar las pruebas que fundamente su derecho.
    Si no se presentare escrito de descargo, se supondrá que han sido admitidos los hechos u omisiones imputadas.
    Acta de desacargo: luego de la presentación del escrito de descargo, la DGII emitirá una acta de descargo, si entiende que los alegatos del contribuyente en torno a las inconsistencias e incumplimientos son validos.
    Disposiciones aplicables a la determinación del impuesto sobre la renta.
    Si se trata de un contribuyente del sector comercial la DGII dispone de datos sobre compras a partir de reportes de terceros o del mismo se aplicara el método PST procedimiento simplificado de tributación de compras.
    Si se trata de una persona física o negocio de único dueño del sector de servicios del cual se dispone de informaciones sobre sus ingresos por servicios a partir de reportes de gastos de terceros, se aplicara el método PST de ingresos para la determinación de la renta imponible.

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  109. Norma 02-10
    Esta norma trata sobre las gestiones correspondientes al órgano de Dirección general de impuestos internos tales como la Administraciones Locales las cuales Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio

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  110. lucia rodriguez
    07-sct1-t-028

    nueva ley de sociedades
    Entiendo que las generalidades de esta ley son mas ogjetivas que la de la ley anterior, puesto que de alguna u otra manera muchas empresas venian implementando la nueva ley desde antes de promulgarce, como era el caso de las S.A, de la E.I.R.L., ya que en ocasiones eran de un solo dueno y tenian que completar el numero minimo de socios asi fuece con sus familiares; tambien no existia tal diferencia entre la S.A y C por A.
    En conclusion en la nueva ley de sociedades se diferencia cada tipo de empresa claramente.

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  111. Nombre: Freddy Peña

    Matricula: 06-ECT1-1-008

    Procedimientos simplificados de tributación (PST)

    Este procedimiento mejora y facilita al contribuyente poder estar al día con sus pagos al (IRS) envase a sus compras e ingresos y también sus (ITBIS).
    Estos tienen una gran oportunidad en el (PST), sus ventajas serian en:
    1. por sus compras, y
    2. por sus ingresos.
    Los que están para acoger el procedimiento simplificado de tributación son:

    a) Los contribuyentes Personas Físicas y Jurídicas del sector Comercial de Provisiones al por mayor y detalle y
    Las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$ 30, 000,000.00) anuales,
    Tales como: colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros.
    b) Los contribuyentes Personas Físicas o Negocios de Único Dueño sin contabilidad organizada, cuyos ingresos
    No superen los seis millones ochocientos veintiocho mil ochenta y dos pesos con cincuenta y seis centavos
    (RD$ 6, 828,082.56) anuales, tales como: colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos,
    Odontólogos, contadores) y otros.
    c) Los contribuyentes que estaban acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), pasaron a acogerse a uno
    De los dos métodos del PST, o al régimen ordinario.
    1- Estos no necesitan estar organizados en su contabilidad, 2- no pagan anticipos del (IRS), 3- liberan de los impuestos sus activos, 4-pueden hacer acuerdos automáticos en el (ISR) (3 cuotas en sus compras y 2 en sus ingresos) ,5- en sus (6) primeros meses no hacen el pago del (IRS) y no remiten informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.
    Con esto el estado dominicano hace que estos contribuyentes estén mejor organizados en sus pagos y evitar darles sanciones, estableciendo el reglamento sobre procedimientos simplificados de tributación para la declaración y pago del (ISR) y el (ITBIS).

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  112. Nombre: angel ramon cabrera mejia 09-mct1-t 005

    Resumen de la norma 08-10

    Considerando que es necesaro necesario fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado contro en el proceso de recaudacion del impuesto sobre las trasferencias de bienes industrializados y servicios (ITBIS) en las transacciones de venta de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.
    El articulo 8y 35 del codigo tributario de la Replica Dominicana facultan a la Direccion General de Impuestos Iternos(DGII) para establecer como agente de retencion de tributos a las personas fisicas y juiridicas que, por razon de su actividad, intervengan en actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retencion del tributo correspondiente.
    La ley 11-92 que istituye el codigo tributario de la Republica Dominicana, promulgado el 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones.
    El decreto 140-98 de fecha 13 de abril de 1998 y sus modificaciones, que promulga el reglamento para la aplicación del titulo III del codigo tributario de la Republica Dominicana.
    La direccione general de impuestos internos en ejercicios de las atribuciones que le confieren los articulos 32,34 y 35 del codigo tributario, dicta la siguiente:
    Norma general sobre retencion del ITBIS, cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales .
    Articulo 1 se intituyen como agente de retencion del (ITBIS) a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a personas fisicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con numero de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.
    La retencion aplicable sera del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.
    Las informaciones d las retenciones efectuadas deberan ser remitdas según lo estaablecido en la norma general 01/2007 publicada por esta Direccion General, de fecha 15 de enero del año 2007.
    Los costos y gastos por las compras referidas en la presente norma general sera deducibles del impuesto sobre la renta si se efectuan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.
    Adicionalmente, los comprobantes emitidos deberan cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos par la aplicación del ITBIS y de regulacion de la impresión, emision y entrega de comprobantes fiscales, par ser admintidos como credito del ITBIS y/o gastos de impuestos sobre la renta.

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  113. Noma 08- 10
    Esta norma trata acerca de la retención del ITBIS, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario. Esto no es nada nuevo y no debe sorprender a los profesionales del derecho ya que como se ha mencionado con anterioridad estas disposiciones ya habían sido estipuladas cuando se estructuro el Código Tributario de la Republica Dominicana.

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  114. PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN
    Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes sean personas jurídicas o personas físicas.
    El procedimiento simplificado de tributación trae como beneficios a los contribuyentes que se acojan a la liberación de remitir las informaciones sobre comprobantes fiscales la liberación del pago de anticipos del impuesto sobre la renta del pago del impuesto a los activos y división en tres cuotas del impuesto sobre la renta a pagar.
    Para optar por declarar y pagar de acuerdo al procedimiento simplificado de tributación los contribuyentes del sector comercial los profesionales liberales deberán registrarse completando un formulario dispuesto para estos fines.
    Existen dos modalidades de PST una basada en compras y otra basada en los ingresos.
    En la primera entran Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial de provisiones al por mayor y detalle y las pequeñas industrias cuyas compra sean de hasta treinta millones anuales tales como colmadon almacenes de provisiones farmacias panaderías entre otros.
    Los contribuyentes personas físicas o negocios de único dueño sin contabilidad organizada cuyos ingresos no superen los seis millones ochocientos veinte y ocho mil ochenta y dos pesos co cincuenta centavos anuales tales como colmados salones de belleza profesionales liberales abogados médicos odontólogos contadores los contribuyente que actualmente están acogido al régimen de estimación simple y otros estos son los que pueden acoger el procedimientos simplificado de tributación.
    Los que acojan al procedimiento simplificado de tributación basado en compras recibirán cada año por parte de la institución propuestas de sus declaraciones juradas estimadas del impuesto sobre la renta y de ITEBIS.
    Podrán acogerse a este procedimiento simplificado de tributación personas jurídicas los negocios de único dueño y las personas físicas que tengan por lo menos una de las siguientes características.
    Que realice actividades comerciales de ventas al detalle de provisiones a consumidores finales tales como colmados colmadones.
    Establece que el contribuyente acogido al procedimiento simplificado de tributación pagara el ITEBIS que resulte aplicar la tasa del impuesto sobre la renta.
    Que realicen actividades de fabricación de bienes vendan a empresas no acogidas al procedimiento de estimación simple y adquieran sus materias primas en el mercado local.
    Para entrar al nuevo sistema los contribuyentes tienen que estar al día en todos sus compromisos tributarios y escoger una de las dos modalidades.
    El pst fue establecido para la declaración y pago del impuesto sobre la renta y el ITEBIS aquellos contribuyentes que no tienen una contabilidad organizada.

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  115. Algo importante antes de continuar es la necesidad de entender a que se refiere la retención de ITBIS. Bueno cuando se habla de retención de ITBIS se hace referencia al aporte obligatorio por toda transacción económica que debe realizar una persona de conformidad con lo dispuesto en el Código Tributario en los artículos anteriormente mencionados. Claro esta que existen excepciones.

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  116. Ley General de sociedades.

    La nueva ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante la “Ley 479”) fue promulgada en fecha 11 de diciembre del 2008 con el objetivo principal de modernizar la regulación existente materia societaria.
    Esta ley constituye una reforma integral de nuestra legislación en materia societaria, teniendo por objetivo principal actualizarla y regular los procesos más significativos de la vida corporativa y establece normas de buen gobierno corporativo y mayor transparencia en el quehacer societario.
    Aspectos Generales de las Sociedades Comerciales.

    En virtud de la ley 479 se entiende que hay sociedad comercial cuando dos o más personas o entidad se obligan a aportar bienes para la realización de operaciones o negocios con la finalidad de participar en las ganancias o soportar las perdidas.
    Esta ley reconoce las siguientes estructuras corporativas:
    Sociedades en nombre colectivo.
    Sociedades en comandita simple.
    Sociedades en comandita por acciones.
    Sociedades anónimas (públicas o privadas)
    Sociedades en responsabilidad limitada

    Sociedades en responsabilidad limitada (SRL)

    Principales características.
    -Mínimo Dos (2)/ Máximo (50).
    -Podrá comprender el nombre de unos o varios socios y deberá ser precedida o “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o de las iniciales “S.R.L”.
    -El capital social se dividirá en cuotas sociales que no podrán estar representadas por títulos negociables, capital social mínimo de Cien mil pesos dominicanos (RD$100,000.00).
    -La cesión de las cuotas sociales a terceros extraños a la sociedad, requerirá del consentimiento de la mayoría de los socios que representa por lo menos las tres cuartas (3/4) partes de las cuotas sociales.
    -Comisario de cuentas no es obligatorio.
    -Las sociedades e responsabilidad limitada serán administradas por uno o más gerentes que deberán ser personas físicas, socio o no.
    -Los gerentes estarán investidos con los poderes más amplios para actuar, en todas las circunstancias, en nombre de ka sociedad.
    - Las decisiones serán tomadas en asamblea. Sin embargo, los estatutos podrán estipular que todas las decisiones o algunas de ellas sean adoptadas mediante consultas escrita o por el consentimiento de todos los socios contenido en un acta con o son la necesidad de reunión presencial.
    Sociedades Anónimas.
    -De Suscripción Pública y de Suscripción Privada.
    Serán sociedades anónimas de suscripción pública, las que recurran al ahorro público para la formación o aumento de su capital social autorizado, o coticen sus acciones en bolsa.
    -Sociedades anónimas de suscripción privada, las que para la formación o el aumento del capital social se obtenga con la aportación de sus propios socios, es decir, con el ahorro privado.
    Principales Características.
    -Mínimo de dos (2) accionistas.
    -La Sociedad se formara libremente o podrá incluir el apellido de uno o mas de los socios. Esta deberá ser seguida necesariamente de las palabras “Sociedad Anónima” o de su abreviatura “S. A.”.
    -El capital mínimo es de Treinta millones de pesos Dominicanos (RD$30,000,000.00).
    -Representado por títulos esenciales negociables denominado acciones.
    -Cada sociedad anónima será supervisada por uno o varios comisarios de cuentas que podrán tener suplemento de acuerdo con los estatutos, y serán personas físicas, designada por la asamblea general de accionista. La calidad de contador publico autorizado por lo menos tres (3) años de experiencia en auditoria de empresas, y podrán ser accionistas o no.
    -será administrada por un consejo de administración compuesto de tres (3) miembros por lo menos.

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  117. 2. PST: Procedimiento Simplificado de Tributación. Método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto. Para los fines de esta Norma se utilizará el método sin tomar en cuenta el nivel de ingresos o de compras.

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  118. Diferencia entre PST y ingreso
    PST Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
    Los ingresos, en términos económicos, hacen referencia a todas las entradas económicas que recibe una persona, una familia, una empresa, una organización, un gobierno, etc.
    El tipo de ingreso que recibe una persona o una empresa u organización depende del tipo de actividad que realice (un trabajo, un negocio, una venta, etc.). El ingreso es una remuneración que se obtiene por realizar dicha actividad

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  120. Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de
    Responsabilidad Limitada No.479-08.


    La novedad mas importantes de nueva ley consiste en la inclusion de dos nuevas estructuras corporativas: la sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L.) y la empresa individual de responsabilidad limitada (E.I.R.L), cuyas caracteristicasprincipales se describen a continuacion:


    Sociedades de responsabilidad limitada:

    La administracion esta a cargo de uno o mas gerentes.
    Se forma con un minimo de dos duenos y maximo (50).
    Tendras un capital social autorizado de $100,000 pesos.

    Dicho capital debera ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitucion y depositado en una entidad de intermediacion financiera.

    Esta forma societaria ideal para las pequenas y mediana empresa y negocio de familia.

    Empresa individual de responsabilidad limitada:

    Una sola persona es propietaria de la empresa.
    Solo las personas fisicas pueden ser los unicos duenos; les esta prohibido a las personas morales.
    La responsabilidad delpropietario esta limitada al monto de sus aportes a la empresa.
    No deben mantener un capital social minimo.


    Forma societaria ideal para negocios de unico dueno.


    Hasta aqui mi analisis sobre la nueva ley de sociedades.

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  121. Nueva ley de sociedad

    Sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas por las disposiciones de la presente ley.

    La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

    La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

    La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en lo que pude entender el este análisis interpretativo es que el objetivo principal de modernizar la regulación existente en toda materia societaria. Entre los cambios e innovaciones más relevantes de la Ley se pueden destacar los siguientes:

    Propone una nueva clasificación de sociedades comerciales con la finalidad de flexibilizar el sistema vigente y permitir que las estructuras corporativas nuevas reflejen de forma más correcta la realidad de los negocios y las relaciones entre los socios.

    En el caso de que la administración de una sociedad esté a cargo de una persona jurídica, ésta deberá nombrar a un representante y tanto la persona como sus representantes serán responsables y asumirán como propias las responsabilidades derivadas de su cargo.

    Una de las mayores críticas recibidas por la Ley se refiere a que la misma contempla un exceso de tipificación penal, el cual, podría ser trastornador en el funcionamiento de las sociedades, debido a vicios de temeridad frecuentes en nuestro ejercicio profesional; de ahí que se abogue por la conveniencia de revisar a fondo esta importante parte de la nueva Ley.

    La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvó que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.

    La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

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  122. RESUMEN DE LA NORMA 02-10

    El Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria a dictar las Normas que considere necesarias para cumplir con su función recaudadora y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.
    Esta dispone de facultades para la determinación de la obligación tributaria, las cuales serán ejercidas de acuerdo a los preceptos legales y de las normas especiales respectivas.
    La determinación y percepción del Impuesto Sobre la Renta se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, cuyo monto no puede ser reducido por declaraciones posteriores sin la expresa autorización de la Administración Tributaria, salvo errores de cálculo.

    Para los efectos de la presente Norma General, los términos que a continuación se indican tienen el siguiente significado, le mencionare algunas
    Administraciones Locales: Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un determinado grupo de contribuyentes, para realizar funciones relativas de recaudación y cobros.

    Acta de descargo: es el acto mediante el cual se informa al contribuyente que su sentencia entornos a las partidas que han sido informada por la DGII han sido aceptado y es el acto mediante el cual se informa al contribuyente por tanto, se cierra la fiscalización del escritorio iniciada por la citación.

    Ajustes a las Declaraciones Juradas: Se refiere a modificaciones en la Declaración Jurada del contribuyente, que resulta de las impugnaciones determinadas en el proceso de auditoria de campo.
    Base Imponible: cuantificación del hecho imponible y la referencia fundamental para determinar el impuesto.

    Citación: Es la comunicación que inicia un proceso de fiscalización de escritorio, en la cual se informa al contribuyente la falta, inconsistencia u omisión detectada y le concede un plazo para acudir a la DGII.

    Determinación de la obligación tributaria: es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación, ya sea por primera vez o como resultado de la impugnación de una declaración hecha por el contribuyente; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la obligación. Dicho acto es facultad exclusiva de la Administración Tributaria y debe ser siempre motivado.

    Notificación de la Determinación: Es la acción de informar al contribuyente del acto administrativo o la Resolución de Determinación de Oficio

    En los casos en que resulte imposible para la Administración Tributaria determinar la obligación tributaria sobre “base cierta”, debe recurrirse, en primer lugar, a la determinación sobre “base mixta” y en segundo lugar, sobre base presunta

    . Los actos de determinación, sean los efectuados sobre base cierta, sobre base presunta o sobre base mixta, deberán formularse

    El procedimiento de determinación de oficio por la Administración tributaria de los tributos sujetos a declaración, se inicia con la citación, en la cual se otorga un plazo al contribuyente para acudir a una oficina de la DGII.

    La DGII podrá actualizar anualmente las Tasas Efectivas de Tributación (TET).

    Si se trata de una Persona Física de la cual sólo se posee evidencia de sus gastos (préstamos, energía eléctrica, teléfonos, educación, seguro médico, seguro de vehículo, etc.) se le estimará un monto de ingreso, tal que, pueda cubrir sus gastos más un porcentaje de exceso basado en los estudios de las instituciones competentes sobre la composición del gasto e inversión de las personas, según el quintil de ingresos a que pertenezcan.

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  123. hola el lunes trate de entrar y crei que lo hice pero todo salio donde no era en fin espero que ya eseten todos los comentarios publicado y que en las proximas tareas lo pueda hacer mas a tiempo gracias

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  124. Esta ley fue promulgada el 11 de diciembre del 2008 la cual deroga el codiga el titulo III del codigo del comercio de la Republica Dominicana.


    Esta nueva ley tiene como objetivo principal actualizar y dotar de referentes legales en areas anteriormente no reguladas.

    Este nuevo marco juridico se justifica con el empeño de dotar a las naciones de una legislacion moderna, que permita el desarrollo y crecimiento de los negocios en Republica Dominicana.


    Bien a reducir del minimo de accionistas en las sociedades anonimas de 7 a 2 accionistas a eliminar el uso de Compañia por acciones solo se usara sociedad anonima a las sociedades organizadas bajo este tiposocietario.


    Esta ley reconoce las siguientes estructuras corporativas y formas empresariales de hacer negocios.


    Sociedades en nombre colectivo

    Sociedades en comandita simple

    Sociedades en comandita por acciones

    Sociedades anonimas(publicas o privadas)

    sociedades en responsabilidad limitada



    Es aquella de 2 o mas socios en la cual estos responden por las obligaciones de las sociedad en forma ilimitada. Su rason social debe contener el nombre de los asociados o su abreviatura.

    El capital esta sujeto a los que libremente determinen los sociosen el contrato de sociedad

    La participacion de los socios no puede ser dada sin el concentimiento en conjunto de todo los socios.

    Los socios pueden nombrar uno o varios administradores y estos pueden hacer todos los actos de interes en la sociedad.



    Sociedad en comandita simple. Es aquella que exite bajo una razon social, y se compone de unos o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que unicamente estan obligados al pago de sus aportaciones.

    Los gerentes seran seleccionados por la asamblea genera las partes sociales solo podran ser cedidas con el concentimiento de todos los socios.

    Y asi continua reforsando todads las sociedades para el mejor manejo de sus actividades

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  125. RESUMEN DE LA NORMA 08-10

    Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.

    La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.

    Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo Establecido en la Norma General 01/2007 publicada por esta Dirección General, de fecha 15 de
    enero del año 2007.

    Cuando las Personas Físicas a las cuales se retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del ITBIS que le fue retenido por disposición de esta Norma General, anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse. En caso contrario, dicho pago se convierte en pago definitivo

    La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma General se realizarán en los plazos y formas establecidos en Código tributario.

    Si al realizar la presentación de su declaración jurada de Impuesto Sobre la
    Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según lo referido en este artículo, resultara un saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto

    Las disposiciones de esta Norma General entrarán en vigencia sobre las adquisiciones que se realicen a partir del primero (1ero) de diciembre del año dos mil diez (2010).

    A partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto

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  126. Los conceptos que mas me impactaron fueron



    :Alicuota. porque jamas imaginaria que ese fuese el significado de esa palabra ya que es dividir algo en porciones iguales.


    Elucion tributaria. Es una manera o una forma sofisticada de decir que esta atrasado con el pago de determinados impuestos que debe realizar el pago.



    Ingrso de Estado.Porque al Estado recibe ingresos de por el cobro de impuestos por la ventas de bienes y otros servicios.


    Ingrsos Extraordinarios. Esta deficione es buena ya que provienen de actividades que estan acostumbradas a realizar como si fuera un dinero extra.



    Evacion Fiscal. Es muy importante ya muchas personas no creen que pueden caer presas por no pagar lo que le corresponde a tiempo o hacerlo aun no sea a tiempo.


    Recurso. Dice que es el medio del que dispone para satisfacer una ncesidad y es muy importante ya los recursos son para usarlo de la mejor manera sin abusar del poder

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  127. Procedimientos Simplicado de Tributacion (pst)



    Es un metodo que facilita el cumplimiento tributario de los medioanos y peque;os contrubuyentes, sean personas juridicas o personas fisicas y que permite liquidar el impuesto sobre la renta (isr) en base a sus compras y/o ingresos. Asi como pagar el impuesto sobre transferencia de industrializado y servicios (ITBIS) en base al valor agregado.



    La diferencia en PST Ingrso y PST compra




    PST Compra se calcula en base a la compra realizada


    PST Ingreso se calcula el impuesto en base al ingreso bruto anual siempre que no supere lo siete millones (RD$7,000,000.00) de ingreso anual

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  128. gleymy cepin matricula 06-SCTI-1-013




    INVESTIGACION DE LA NORMA 02-10
    Norma 02-10 ES Aquella demuestra, además, la transparencia con que se maneja en la actualidad la Administración Tributaria en la República Dominicana. Valoró como trascendente el hecho de que la referida disposición de Impuestos Internos defina las disposiciones para la Determinación de Oficio de una serie de situaciones relacionadas a los distintos impuestos que administra la DGII, porque ahora tiene a mano las reglas claras y específicas para entender los reclamos que les está haciendo el fisco

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  129. Nueva ley de sociedad

    Sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas por las disposiciones de la presente ley.

    La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

    La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.

    La nueva Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, en lo que pude entender el este análisis interpretativo es que el objetivo principal de modernizar la regulación existente en toda materia societaria. Entre los cambios e innovaciones más relevantes de la Ley se pueden destacar los siguientes:

    Propone una nueva clasificación de sociedades comerciales con la finalidad de flexibilizar el sistema vigente y permitir que las estructuras corporativas nuevas reflejen de forma más correcta la realidad de los negocios y las relaciones entre los socios.

    En el caso de que la administración de una sociedad esté a cargo de una persona jurídica, ésta deberá nombrar a un representante y tanto la persona como sus representantes serán responsables y asumirán como propias las responsabilidades derivadas de su cargo.

    Una de las mayores críticas recibidas por la Ley se refiere a que la misma contempla un exceso de tipificación penal, el cual, podría ser trastornador en el funcionamiento de las sociedades, debido a vicios de temeridad frecuentes en nuestro ejercicio profesional; de ahí que se abogue por la conveniencia de revisar a fondo esta importante parte de la nueva Ley.

    La duración de la sociedad puede ser por plazo determinado o indeterminado. Salvó que sea prorrogado con anterioridad, vencido el plazo determinado la sociedad se disuelve de pleno derecho. Cada socio está obligado frente a la sociedad por lo que se haya comprometido a aportar al capital.

    La sociedad de responsabilidad limitada es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en cuotas sociales de distinto o igual valor representadas por títulos y en la que la responsabilidad de los socios se circunscribe exclusivamente al capital aportado por cada uno.

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  130. Norma General 80-210 Retención del ITBIS cuando se adquieren bienes vendidos por proveedores informarles.


    Dice que la sociedades de cualquier naturaleza deberán retener el ITBIS, estas deben facturar cuando compre a personas físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra. No serán deducibles del impuesto sobre la renta, los costos y gastos que no cumplan con estos requisitos.
    Aquellas personas físicas a las cuales se le retuvo el ITBIS actuando como proveedores informales, presente la declaración jurada correspondientes podrán considerar como pago a cuenta de su declaración mensual del periodo en que se produjo la retención anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditar si llegara a generar un saldo a favor podrán ser transferido en el periodo subsiguiente. Cuando la persona física actué como declarante del ITBIS no podrá ser tratado como proveedor informal y deberá emitir los comprobantes fiscales correspondientes. Esta disposición entraran en vigencia sobre las adquisiciones que se realicen a

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  131. De las definiciones más interesante para mí son:



    Anticipo

    Cantidad correspondiente a una transacción económica o al pago de una deuda o salario que es abonada con anterioridad a la fecha acordada de antemano.

    Doctrina

    Conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones que pueden ser: Podría definirse como un sistema de opiniones o postulados más o menos científicos, frecuentemente con la pretensión de posesión de validez general.

    Recurso de Reconsideración

    Los interesados podrán solicitar a la Secretaría General la reconsideración de cualquier Resolución de ésta, así como de cualquier acto que ponga fin a un procedimiento, imposibilite su continuación, cause indefensión o prejuzgue sobre el fondo del asunto debatido. Igualmente podrán solicitar la reconsideración de los actos de la Secretaría General que impongan medidas cautelares mientras tales medidas estén vigentes.

    Alícuota

    La alícuota es el volumen o cantidad de masa que se va a emplear en una prueba de plataforma o de laboratorio. Normalmente las alícuotas son el resultado de repartir un volumen inicial en varias partes iguales. Se suele medir en mililitros (ml) o gramos diluidos (g).


    Sujeto pasivo


    Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede ser como contribuyente o como responsable. El Sujeto Pasivo es la persona, natural o jurídica, que según las ordenanzas de cada tributo, resulta obligada al cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. Es Sustituto del contribuyente el sujeto pasivo que, por imposición de la Ley o de la Ordenanza fiscal de un determinado tributo, en lugar de aquél está obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria.



    Evasión fiscal

    La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos. Por lo tanto se configura como una figura delictiva, ya que el contribuyente no cumple con sus obligaciones tributarias, convirtiendo su conducta en una infracción que debe ser sancionada. Intenta reducir los costos tributarios, utilizando para ello medios ilícitos y vedados por las leyes, como el contrabando, fraude, etc. contra los que las autoridades deben luchar con todos sus medios legales para conseguir recuperar los ingresos perdidos.

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  132. Conceptos que llamaron mi atención

    -Elusión tributaria, esta se hace con el propósito de reducir el pago de tributos aprovechando vacíos en normas, el contribuyente usa maniobras o estrategia permitidas por la misma ley por los vacíos de esta.

    -Ingresos del estado, estos se derivan de las aportaciones económicas efectuadas por los ciudadanos y empresas através de imperativos legales y constitucionales que obligan a sacrificar una parte de sus ingresos y através de todas las fuentes de financiamientos a la que estado recurre.

    -Extincion de la obligación, se efectúa con el pago, cuando los sujetos activos y pasivos son deudores recíprocos por la confusión.

    -Ingresos extraordinarios, estos representan como características que la fuente que los generan no permitan su repetición continua y periódica, se recomienda que sean utilizados para hacer frente a situaciones imprevistas.

    -Impuestos, estos surgen exclusivamente por la potestad tributaria del estado, principalmente con el objetivo de financiar. Sin los impuestos el estado no podría funcional porque no tendría fondos para la construcción de infraestructuras, servicios públicos, educación, entre otros.

    -Constitución, es la norma fundamental, escrita o no de un estado soberano, esta fija los limites y define las relaciones entre los poderes del estado.

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  133. Definiciones que más me impactaron
    ALÍCUOTA
    Alícuota: Parte que mide exactamente a su todo. La parte alícuota es la que resulta de dividir algo en un cierto número de partes iguales.
    Parte alícuota del capital social de una empresa. Otorga al propietario parte de los beneficios, o una cuota de la liquidación en caso de la disolución. También a votar en las juntas generales y derecho preferente de suscripción de acciones nuevas. Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado.

    DOCTRINA
    • un conjunto de enseñanzas basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta.
    • principios o posiciones respecto a una materia o cuestión determinadas.
    • un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal).
    EVASION FISCAL
    La evasión fiscal, evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.
    "Evasión Fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producido dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales"
    Se entiende que existe evasión fiscal cuando una persona infringiendo la ley, deja de pagar todo o una parte de un impuesto al que está obligado.
    JURISPRUDENCIA
    Se entiende por jurisprudencia las reiteradas interpretaciones que hacen los tribunales en sus resoluciones de las normas jurídicas, y puede constituir una de las Fuentes del Derecho, según el país. También puede decirse que es el conjunto de fallos firmes y uniformes dictados por los órganos jurisdiccionales del Estado. Esto significa que para conocer el contenido cabal de las normas vigentes hay que considerar cómo se vienen aplicando en cada momento. En otras palabras, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias que han resuelto casos iguales o similares de la misma manera o en el mismo sentido.

    IMPUESTOS
    El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido por derecho público.
    RETENCIÓN
    • Dinero que se descuenta en un pago o en un cobro, especialmente el destinado al pago de impuestos
    • Conservación de parte de una cantidad que se debe pagar para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal
    • Es una parte que se guarda para garantizar el cumplimiento de alguna obligación, generalmente de tipo fiscal.

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  134. Nombre: Freddy Peña

    Matricula: 06-ECT1-1-008

    La nueva ley de sociedades
    El poder ejecutivo dominicano dio un gran paso al presentar el 11 de diciembre del 2008 la ley no 479-08 como es la ley general de las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada (Ley De Sociedades).
    Con esta nueva ley se mejora la forma de operar de los accionistas en empresas, ya que pueden estar mas competitivos ya sean estos los medianos y pequeños inversionistas.
    El propósito de esta ley es hacer mas clara y precisa el funcionamiento de las sociedades comerciales. La visión de esta ley es hacer el análisis completo en el momento en que estos den inicio en sus proyectos.
    La aprobación de este nuevo marco jurídico se justifica en el interés de dotar a la nación de una
    Legislación moderna, dinámica y que permita el desarrollo y crecimiento de los negocios en
    República Dominicana, a través de la creación de novedosas figuras y vehículos corporativos
    Apropiados para el mercado dominicano, a la par con otras jurisdicciones.
    La Ley de Sociedades, norma sobre los siguientes tipos de sociedades:
    1- Sociedades Anónimas (de suscripción pública o privada);
    2- Sociedades en Responsabilidad Limitada;
    3- Sociedades en nombre colectivo;
    4- Sociedades en comandita simple;
    5- Sociedades en comanditas por acciones.
    De igual forma, incluye un novedoso vehículo corporativo y organización patrimonial, la
    Empresa Individual en Responsabilidad Limitada.
    Dentro de las novedades que nos presenta esta pieza legislativa se destacan, a título de mención,
    Los siguientes:
    -Reducción del mínimo de accionistas en las sociedades anónimas de 7 a 2 accionistas;
    -Eliminación del uso “Compañía por acciones”, a partir de esta nueva ley sólo se permite el
    Uso de “Sociedad Anónima”, a aquellas sociedades organizadas bajo este tipo societario;
    -Regula los casos donde puede ser levantado el velo corporativo por causa de fraude;
    -La personería jurídica de todas las sociedades inicia a partir de
    Su matriculación en el Registro Mercantil correspondiente.

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  135. La nueva ley de sociedad

    La nueva ley de sociedad comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitada No. 479-08 esta nueva ley introdujo sabiamente a las sociedades de responsabilidad limitada en un menú societario de este país.

    El contrato social al igual que en todas las sociedades conocidas en la Republica Dominicana hasta la aprobación de la nueva ley, SRL se constituirán a través de un elemento base un contrato o un estatuto mediante le cual dos o mas personas acuerden asociarse con el fin de obtener beneficio. Además estas personas serán reguladas por una norma que le dará validez a la sociedad.

    Esta estará dividida en dos aspectos en los generales y los especiales, las generales estarán aplicadas a todas las sociedades para darle validez a los contratos en derechos iguales.

    En las especiales se encuentran contenidas la nueva ley de sociedades aquí encontramos principalmente sobre la capacidad y el numero de persona que pueden formar una SRL, para formar una sociedad la nueva ley no requiere que los socios tengan la capacidad para ser comerciantes, ni le asignan una calidad con el simple hecho de ser socios, además cualquier persona que tenga su capacidad física y jurídica incluyendo los menores emancipados o no y los mayores bajo la tutela pueden formar parte de la sociedad del mismo modo los socios podrán forma una SRL, aun siendo ellos los únicos socios, esta sociedad podrá formarse por dos o mas socios hasta un máximo de cincuenta para mantener la SRL dentro del marco natural de la empresa pequeña o mediana.

    El objeto social y límite en principio la SRL puede tener como objeto social cualquier actividad económica siempre y cuando dicha actividad sea posible e ilícita.

    Dentro de las denominaciones social según el articulo 89 de la nueva ley de SRL deberá ser destinada por una denominación social que podrá comprender el nombre de uno o de varios socios y deberá ser presendida o seguida inmediatamente de la palabra SRL, si al momento en que se forme la sociedad le falta esta ultima indicaciones los socios serán solidariamente responsable frente a terceros.

    La ARS debe constituirse con un capital mínimo de $100,000.00 y a su ves estará dividido en cuotas sociales iguales e indivisible, cuyo valor nominar no podrá ser menos en RD100 cada una, además esta parte sociales no podrán estar representadas por títulos negociables ni ser cedidas en principio, a terceros extraños a la sociedad.

    En cuanto al aporte, enumeraría, naturalezas y presentaciones, accesorias, las cuotas sociales de la SRL deben ser enteramente subscrita y pagada al momento de su composición según lo estipula el articulo 92 y el capital social estará conformado por el total de los aportes realizados por los socios, este deberá ser depositado por el gestor en una cuenta bancaria abierta a su nombre y por cuenta de la sociedad en formación, además esta permanecerá indivisibles hasta tanto la sociedad aya sido matriculada en el registro mercantil

    Altagracia Martínez
    Matricula:07-Ect1-1-048

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  136. Noma 08- 10

    En esta norma se tratan temas tales como la retención del ITBIS, que no es nada mas que la contribución o aporte que deben realizar cada uno de los contribuyentes adscritos al sistema tributario, desde luego todo esto es de conformidad con lo que se ha dispuesto en los artículos 32, 34 y 35 del Código Tributario de 1992.
    En cuanto a esta normativa es imprescindible hacer énfasis en que la misma habla de la aplicación de un setenta y cinco por ciento (75%) al valor del ITBIS facturado lo que representa un problema para la economía de todos los dominicanos, ya que el mismo afecta incluso los libros de textos y demás útiles escolares por lo que afecta gravemente la taza de educación nacional dominicana, ya que muchos padres de familia no tienen los recursos suficientes para comprar dichos materiales educativos.
    Cuando se establecen tantos impuestos y tan elevados como es el presente caso es necesario que se eleven los salarios de las personas para que de este modo se pueda amortiguar el impacto de tales impuestos.
    Pero a pesar de todo, se puede decir que estas disposiciones no se aplican pero tan poco fue incluida ninguna disposición en la presente norma acerca de esto que es un tema actual y de gran importancia. Artículo 18. Exención del ITBIS a la Industria Editorial. Quedan exentas del ITBIS la cadena de producción de libros y productos editoriales afines en sus componentes gráficos y de impresión en el país, según reglamentación del Poder Ejecutivo.
    Entonces es necesario que esta norma sea modificada y una vez más se incluyan estas disposiciones que exenten al sector educativo y que además se establezcan medios para que la misma se cumpla.
    Bien debemos entender que el ITBIS es una contribución para los gastos del sector público, por lo tanto las personas no deben oponerse al mismo pero el problema es que esta normativa habla de un 75 % que representa un abuso si toma en cuenta el salario que reciben las personas en Republica Dominicana.
    El gobierno al ver esta situación creada o manifestada por la presente normativa creo un plan en el que se pacto devolver parte de los gastos educativos, pero ese programa es un verdadero fraude ya que no funciona puesto que no devuelven nada y además aunque lo hicieran ¿Qué ocurriría si los padres no tiene para pagar los elevados gastos por causa de los ITBIS?

    La respuesta es simple; retiran a los niños de las escuelas. Todo lo expresado en este texto lo afirma el Licenciado Bismar Galán, director ejecutivo de la Sociedad Dominicana de Bibliófilos, afirma que el cobro del ITBIS afecta la producción incluso de los libros de texto, lo que perjudica de manera particular a las familias de menores ingresos.

    No obstante los artículos 17 y 18 del Código Tributario exceptúan del pago del ITBIS a la importación de libros y productos editoriales y los de producción local, habiendo la exención quedado establecida de la siguiente manera: “Artículo 17. Bienes no Gravados con ITBIS.
    La importación de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, así como la venta en la República Dominicana de libros y productos editoriales afines de carácter científico y cultural, quedan exentos del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios -ITBIS-.
    Altagracia Martínez
    Matricula: 07-Ect1-1-048

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  137. Nombre: Freddy Peña

    Matricula: 06-ECT1-1-008

    Norma General no. 08-10

    Esta norma busca fortalecer y evitar la evasión fiscal del (ITBIS), en las transacciones que hacen los proveedores informales.
    Toda compra que se realice a persona física que emitan facturas con numero de comprobante fiscal de proveedor informal se considera como agente de retención del (ITBIS) dicha retención será de un 75% del (ITBIS) facturado.
    Si una persona física presenta su declaración jurada puede considerar como pago a cuenta en su declaración mensual ósea acreditada, de no ser así ese pago es definitivo.
    Toda retención debe estar conforme a la forma general del código tributario.

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  138. gracias a dios termine de todas mis tareas por realizar. pa"lante mis compañeros.

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  139. CRITERIOS JURIDICOS

    ITBIS: este es el impuesto que le aporta mayor ingreso al fisco, ya que recae directamente sobre el consumidor, con la entrada en vigencia en fecha 01-0`-2007 de la aplicacion del decreto 254-06 para regulacion de la impresion, emision y entrega de los comprobantes fiscales este impuestos ha crecido considerablemente, ya este implementa mas control y transparencia en la transferencias de los bienes y servicios.

    DEBERES FORMALES: los contribuyentes deben de cumplir con los deberes formales, para facilitarle a la DGII la determinacion,fiscalizacion y cualquier otro proceso que contemple la ley, por el no cumplimiento de estos deberes los contribuyentes son apacible a una multa.

    IMPUESTO TRANSFERENCIAS E HIPOTECAS: mediante el cobro de los impuestos concernientes a las transferencias el fisco percibe un 2% sobre el valor de los inmuebles y por medio de las hipotecas un 3% en base al monto del contrato hipotecario.

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  140. EL PST
    El PST es un método que facilito el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes. Sean personas jurídicas o físicas, que permiten liquidar el impuesto sobre la renta, en base a sus compras e ingreso, así como pagar el impuesto sobre la transferencia de bienes industriales y servicios en base al valor agregado bruto.

    El PST se aplicara a partir del año 2009 y existirán dos modalidades de calculo del valor a pagar.

    * Quienes se pueden acoger

    - Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial. Los contribuyentes personas física o negocio de único dueño sin contabilidad organizada.
    Los contribuyentes que actualmente están acogidos al régimen de estimación simple.

    - Contribuyentes acogidos al decreto 1521 que estableció el régimen de estimación simple a mas tardar el 15 de enero del 2009 (derogado por el reglamento 758-08)

    - Los contribuyentes que deseen acogerse de l año 2010 deberán solicitar su incorporación a mas tardar (90) Días antes del inicio del año fiscal en el que desea se le apliquen la disposiciones del referido procedimiento.

    * Entrara en vigencia a partir de la fecha límite de presentación de la primera declaración del impuesto.

    * La fecha límite para el pago de cada una de las cuotas son los días 20 de cada mes.

    * Ventas.
    - No requieren contabilidad organizada
    - No pagan anticipos del ISR
    - No pagan impuestos a los activos
    - Disponen acuerdo de ahorro automático para el ISR, 3 cuotas de compras y 2 cuotas de ingreso
    - Los primeros 6 meses del año no tienen que pagar el ISR.
    - No tienen que remitir las informaciones de comprobantes fiscales en sus compras y ventas del año anterior.

    El PST en compra

    Es donde los contribuyentes registran la compra para a si pagar el (ITBIS) a la de DGII
    Además debemos tener en cuenta los requisitos para la expedición de los comprobantes fiscales de los contribuyentes acogidos a PST.
    Los contribuyentes acogido a este procedimiento podrán facturar su venta a consumidores finales con el tipo de comprobante de registro único de ingreso, siempre que pertenezca al sector comercial, además deberán tener escrito en un lugar fácilmente visible del mismo, de lo contrario la DGII podrá excluir del PST aquellos contribuyentes que el monto de su compra haya excedido del monto establecido, luego si el contribuyentes se pasa del límite de pago a estos se les aplicara un 10% de recargo de mora sobre le valor del impuesto a pagar por el primer mes y un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente

    Altagracia Martinez
    Matricula: 07-Ect1-1-048

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  141. hola freddy yo tambien termine de subir todas mis tareas gracias

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  142. Norma 02-10
    En esta norma se tratan las gestiones que la Dirección General de Impuestos Internos realiza en el cumplimiento de sus delicadas funciones como órgano colector de impuestos, tales como la Administraciones Locales las cuales Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio.

    En ese mismo sentido dicha normativa determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación, ya sea por primera vez o como resultado de la impugnación de una declaración hecha por el contribuyente; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la obligación. Dicho acto es facultad exclusiva de la Administración Tributaria y debe ser siempre motivado.
    Entre otras cosas se encarga del Acta de descargo, La cual informa al contribuyente que sus alegatos en torno a Las inconsistencias o impugnaciones o de las partidas que les hayan sido informadas por la Dirección General, han sido ponderados y aceptados y, por tanto, se cierra la fiscalización de escritorio iniciada por la Citación.
    Con esta normativa debemos tener en cuenta algo muy importante y es que gracias a la determinación del oficio que la DGII procede a determinar el impuesto a pagar, en ausencia de una declaración jurada voluntaria o en los casos en que la misma resulte dudosa por haber sido presentada con las fallas generales establecidas en la ley. Esa determinación se hará según lo establecido en esta Norma, en base a datos disponibles del contribuyente que no necesariamente resultan de la declaración jurada dudosa, pero cuyo origen es siempre explicable.
    Las auditorias de campo realizan un procedimiento en que auditores, fiscalizadores o funcionarios acreditados para estos fines por la DGII, acuden al establecimiento donde opera el contribuyente y realizan una revisión de documentos, registros, sistemas, y datos relevantes de uno o varios ejercicios fiscales y de uno o varios impuestos.
    Altagracia Martinez
    Matricula: 07-Ect1-1-048

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  143. Los criterios juridicos emanado de la Administracion tributaria.

    Entre los mas importante para mi se encuentran los siguientes:

    1-Ley No. 158-01 Desarrollo turisticos.
    2-Ley No. 28-01 Desarrollo fronterizo.
    3-Ley No. 8-90 Zonas francas.

    1-La ley 158-01 porque incrementa el desarrollo turistico de las diferntes provincias y localidades. Evitando el escaso desarrollo y creando nuevos polos en provincias y localidades; el cual crea el fondo oficial de la promocion turisticas. Con el objetivo de acelerar un proceso relacionado del desarollo de las industrias turisticas en las regiones que tienen condiciones naturales para su explotacion turisticas.


    2-La ley 28-01: porque esta ley crea una zona especial de desarrollo fronterizo ayudando de esta forma el desarrollos de las provincias. Exigiendoles a todas las empresas pagar los aranceles correspondientes.

    3-La ley 8-90 porque promueve la fuente de empleo pr parte del estado;generando asi ingresos para la poblacion dominicana.

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  144. !!!!!Gracias a Dios!!!!!!

    He terminado de subir todas mi clases.

    Les deseo suerte a todos mis companeros.

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  145. Marlenys Céspedes
    Mat. 07- ECT1-1-025


    Resumen Norma 08-10

    La Norma General No. 08-2010, sobre la retención del ITBIS cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales, emitida por la Dirección General de Impuestos Internos.

    Dicha norma nos dice que como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando se adquiera un bien de una Persona Física con ITBIS gravado a la cual se le emita un número de comprobante fiscal de proveedor informal para poder sustentar dicha compra, se le aplicara una retención del (75%) del ITBIS facturado.

    Las informaciones de las retenciones aplicadas deberán ser emitidas según dicta la Norma General 01/2007 publicada por la Dirección General de Impuestos Internos.

    La misma define las disposiciones para la determinación de su aplicación en la cual nos muestra los beneficios adquiridos a la hora de la declaración anual de dicho contribuyente si este cumple con cada uno de ellos.

    Esta norma nos explica que inmediatamente los comprobantes sean emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del ITBIS y de Regulación de la impresión, emisión y entrega de comprobantes fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de ISR.

    A partir de que la persona se registre como declarante del ITBIS ya no podrá ser tratado como proveedor informal y deberá emitir sus facturas con comprobantes fiscal según lo establecido por DGII.

    Las disposiciones de esta Norma General fueron entradas en vigencia sobre las adquisiciones a partir del día (1ro) Diciembre del 2010.


    Esta norma fue dada en Santo Domingo, DN., a los 15 días del mes de noviembre del 2010.

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  146. LUCIA RODRIGUEZ
    07-SCT1-T-028

    PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO DE TRIBUTACION (PST)

    Es un metodo que facilita a los pequenos y medianos contribuyentes a cumplir con su obligaciones tributarias, el impuestos sobre la renta se calcula en bases a los ingresos o compras y el ITBIS en base a la diferencia de ingresos menos compras.

    Los contribuyentes Personas Fisicas y juridicas del sector comercial, cuyas compras hasta 30,000.00, como farmacias, colmados entre otros.

    Los contribuyentes Personas Fisicas y EIRL, sin contabilidad organizadas y que sus ingresos no superen 6,828,082.56, como salones de bellezas, salones, medicos entre otros.

    El contribuyente puede inscribirse atraves del portal de DGII o de forma presencial en las administraciones locales.

    Los contribuyentes del PST no tienen que pagar anticipos ni activos imponibles.

    Los primeros 6 meses no tienen que pagar renta.

    No tienen que emitir informaciones de acuerdo a la 01-07.

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  147. Suerte a Todos! Que Senor los Bendiga.

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  148. Norma general no. 02-2010
    Denia Zabala
    07-ECT1-1-036

    Según establece esta norma la ley 11-92 del Código Tributario que es facultad de la administración tributaria dictar normas para cumplir con la función recaudadora y facilitar le el fiel cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes. EL articulo 66 se la ley 11-92 que contiene el código tributario nos dice, si el contribuyente no cumple con las normas de la administración tributaria se procede a la determinación de oficio de la obligación tributaria. Dentro del código tributario encontramos la facultad de inspección y fiscalización de la administración tributaria para exigirle a los contribuyente las informaciones y declaraciones jurada que sean necesaria y determinar los montos sujetos a tributación. El reglamento no.758-08 pst para declaración y pago de impuesto sobre la renta y del impuesto sobre transferencia de bienes industrializados y servicios itbis.

    Norma general que establece las disposiciones y procedientos aplicables a la facultad legal de determinacion de oficio de la dgii y los que rigen a su potestad de introducir rectificaciones a declaraciones juarada de los contribuyente.

    Para la presente norma se utilizan los siguientes términos.

    Articulo1.
    Administraciones locales
    Acta de descargo
    Auditoria de campo
    Ajustes a la declaración jurada
    Base imponible
    Centro de fiscalización
    Citación
    Determinación de la obligación tributaria
    Determinación de oficio
    Formulario de detalle de citación
    Fiscalización de escritorio
    Hecho imponible
    Impugnación

    Notificación de la determinación
    Omisión
    Pst
    Rectificativa de la declaración jurada hecha por el contribuyente
    Rectificativa de la declaración hecha por la DGII
    Renta imponible
    Resolución de la determinación de oficio
    Saldo a favor
    Tasa efectiva de tributación (tet)

    Articulo 2.objetivo

    A) detallar las causas que en la practica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajuste o rectificar la declaración presentada por el contribuyente.
    B) Definir el debido proceso que debe observarse para tales fines

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  149. NORMA GENERAL No. 08-2010
    Denia Zabala
    07-ECT1-1-036

    Esta norma dice que es necesario fortalecer los mecanismos que aseguren un adecuado control en el proceso de recaudación del impuesto sobre la transferencia de bienes industrializados y servicios (itebis) en las tranzaciones de ventas de bienes gravados que realizan los proveedores informales

    NORMA GENERAL SOBRE RETENCION DE ITBIS CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES.

    Articulo 1. se instituye como agente de retención del itbis a las sociedades de cualquier naturaleza cuando compren a persona física bienes gravados con el itbis y emitan facturas con el numero de comprobante fiscal de proveedores informal para sustentar dicha compra.

    La retención aplicable será el setenta y cinco (75%) del valor del itbis facturados.

    Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser emitidos según los establecidos en la norma general 01/2007.

    Articulo 2. los costos y gastos por las compra referidos en la presente norma general serán deducibles de impuestos sobre la renta.

    - Los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la aplicación del itbis y de regulación de la impresión emisión y entrega de comprobante fiscales.

    - A partir de que la persona física actúe como declarante del (itbis), no podrá ser tratado como proveedor informar y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a los establecidos en la deposición legales.

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  150. Ley general de las sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitadas № 479-08

    Análisis personal sobre la Ley de sociedades comerciales y empresas individuales de responsabilidad limitadas.
    Esta nueva ley fue promulgada el 11 de diciembre de 2008.En esta se redujeron los accionistas a dos el mínimo el máximo a cincuentas, creándose lo que hoy se conoce como sociedad de responsabilidad limitada (S.R.L) y se eliminaron la fianza judicatum sol vi de sociedades extranjeras.


    Otros cambios que se hizo fue la división de las sociedades anónimas en públicas y privadas, con la finalidad de crear normas más fuertes en el sistema tributario, esto le permite a las autoridades tener más control sobre los accionistas, así como las actividades que realizan, con esta nueva ley los nuevos accionistas serán considerado, como inversionistas ya que no tienen derecho a voto dentro de las sociedades, sino que lo tienen derecho en las división de dividendos.

    Las sociedades anónimas o “S.A” como mayormente se conoce ahora esta tendrá que tener un capital social de 300, 000,000.00 mínimo, mientras que las sociedades de responsabilidad limitada. “S.R.L “solo tendrá tener un capital social de 1000,000.00.
    En lo que concierne a las empresas individuales de responsabilidad limitadas “E.I.R.L” seguirán siendo empresas de único dueño y solo será constituida por una persona física.

    EMMANUEL ESPINAL 07-MCT1-1-021 Representante del grupo

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  151. Ley de sociedad

    Toda sociedad debe adoptar alguna de las formas previstas en esta ley. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial son reguladas supletoriamente por las disposiciones de la presente ley.
    La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil.

    La sociedad anónima se constituye simultáneamente en un solo acto por los socios fundadores o en forma sucesiva mediante oferta a terceros contenida en el programa de fundación otorgado por los fundadores.
    La sociedad colectiva, las sociedades en comandita, la sociedad comercial de responsabilidad limitada y las sociedades civiles sólo pueden constituirse simultáneamente en un solo acto.

    La sociedad se constituye cuando menos por dos socios, que pueden ser personas naturales o jurídicas. Si la sociedad pierde la pluralidad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de seis meses, se disuelve de pleno derecho al término de ese plazo.
    No es exigible pluralidad de socios cuando el único socio es el Estado o en otros casos señalados expresamente por ley.
    Artículo 5.- Contenido y formalidades del acto constitutivo
    La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria.
    Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el

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  152. Opinión de la DGII
    Es óptimo decir que la DGII Se identifica la aplicación cabal y oportuna de las leyes tributarias, brindando un servicio de calidad a los contribuyentes para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones.
    DGII No es necesaria una Reforma Fiscal La Dirección general de Impuestos Internos (DGII) notificando de 49 mil a 50 mil contribuyentes, a quienes le ha detectado inconsistencias en sus declaraciones de impuestos, también esa medida empezaba a partir de enero del 2009 como parte de un proceso de control de la evasión fiscal que busca reducir la evasión en seis puntos porcentuales sólo en el ITBIS, que actualmente está en 26%, para bajarlo a 20.
    “La idea es controlar el 70% de las ventas en efectivos”.
    El país no necesitará de una nueva reforma fiscal por dos razones, primero, porque se está apostando a la eficiencia de los comprobantes fiscales que ya han aportado 40,000 nuevos contribuyentes al sistema (incluyendo profesionales liberales) y en segundo, a la aplicación del proyecto de impresoras fiscales para lo cual se ha comenzado a trabajar con 15 ó 16 grandes establecimientos. Las impresoras que hoy controlan los supermercados las controlará la DGII (es como si tuviésemos un auditor permanente en el negocio). Al que tomar en consideración como gasto los pagos en salud y educación, al que flexibilizar la disposición para que el gasto en salud y educación que hacen las familias se pueda deducir del impuesto sobre la re

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  153. Análisis personal de los seis términos que más me impresionaron


    1- SUJETO PASIVO:

    En lo que concierne al sujeto pasivo lo que mas me ha impresionado es lo siguiente, que el sujeto pasivo nunca podrá ser un sujeto pasivo, ya que este es el responsable de todo lo pago de la obligación tributaria.


    2- Sujeto activo
    Lo más impresionante del sujeto activo, es que ante una amenaza de un peligro actual puede salvar un bien jurídico, propio, o ajeno.



    3- Alícuota:

    Este término en mi persona ha sido un termino nuevo, ya que nunca había escuchado de el, y no sabía que la alícuota otorga ciertos derechos a sus propietarios, a una cuota en caso de una disolución.




    4- Evasión Fiscal

    Actualmente es un término que está en la paleta publica por lo que me ha llamado mas a la tensión la definición de este término, ya que muchas personas actualmente infringen la ley, y dejan de pagar los impuestos que le corresponden, a pesar de las grandes modificaciones que se han hecho a las leyes de impuestos.



    La base imposible:
    Este es otro termino desconocido en mi persona por lo que me ha impresionado la definición del mismo, ya que la base imposible se une a la alícuota para medir la longitud en que se utilizan cada impuesto o la capacidad económica que tiene el sujeto pasivo.

    Elusión tributaria:
    Ese es un término de los importantes en lo que concierne a la profesión de contabilidad, específicamente para las personas que trabajan en la parte tributaria de las empresas, ya que aquí se puede eludir algunas cargas tributarias sin afectar la naturaleza de la ley, ósea sin violar la ley.

    Emmanuel Faustino Espinal Gómez
    (Representante del grupo 4)
    Matricula: 07-MCT1-1-021

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  154. Qué es el PST?
    Consiste en un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean persona jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR), en base a sus compras y/o ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base al valor agregado bruto.
    El procedimiento simplificado tributario (PST), ha sido creado para facilitarles a todos los pequeños contribuyentes el pago del impuesto a la renta, ya que mayormente su negocio elabora de manera informal.

    ¿Para qué sirve el procedimiento simplificado tributario (PST)?
    Sirve para facilitar a todos los mediados y pequeños contribuyente el pago del impuesto sobre la renta, apartar de todas las compras que han realizados durante un periodo determinado, y a partir de este se procederá el pago de los impuestos correspondientes, como está establecido en la ley.
    Diferencia entre compra e ingreso en el PST
    La compra se puede calificar es un proceso en el que participan el solicitante que formula el requerimiento de un bien, a cambio de otro bien, para ser utilizado en una empresa u institución. Mientras que el ingreso es Cualquier partida u operación que afecte los resultados de una empresa aumentando las utilidades o disminuyendo las pérdidas. Y en caso de los impuestos viene siendo la parte que Corresponde a todos los fondos recaudados por el fisco, provenientes de los impuestos pagados por los contribuyentes, ventas de activos y servicios y utilidades de las empresas estatales.

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  156. Ley de Sociedades

    Barbara Gomez

    El poder ejecutivo promulgó el pasado 11 de diciembre de 2008 la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08.
    La novedad más importante de la nueva ley consiste en la inclusión de dos nuevas estructuras corporativas: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), cuyas características principales se describen a continuación.
    Sociedades de responsabilidad limitada
    Estructura basada principalmente en las actuales “Sociétés à responsabilité limitée” francesas, con algunos rasgos comunes a sus homólogas españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
    La administración está a cargo de uno o más gerentes.
    Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
    Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD$100,000 pesos.
    El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
    Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente.
    La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.
    Forma societaria ideal para la pequeña y mediana empresa, y los negocios de familia.
    Empresa Individual de responsabilidad limitada
    Una sola persona es propietaria de la empresa.
    Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales.
    La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa.
    No deben mantener un capital social mínimo.
    La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si éste desea asumir dichas funciones.
    Forma societaria ideal para negocios de único dueño.
    Las Sociedades Anónimas, que hasta ahora representan a más del 99% de las sociedades comerciales matriculadas en la República Dominicana, han sido fortalecidas para ser utilizadas como instrumento societario ideal para las grandes empresas.

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  157. La norma general 02- 10
    La norma general 02- 10 sobre la Determinación de Oficio a los Contribuyentes emitida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), establece una serie de medidas y procedimientos que garantizan los derechos de la gente que paga sus tributos y regulan públicamente la actuación de los funcionarios de la Administración Tributaria afianzando la transparencia en el accionar de la institución.
    Disposiciones y procedimientos aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen su potestad de introducir rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes también están incluidas en la normativa 02-10.
    las disposiciones para la determinación de oficio de una serie de situaciones relacionadas a los impuestos que administra la DGII que se convierten en una garantía para el contribuyente toda vez que tenga a mano las reglas claras y específicas para entender los reclamos y manejarse en los procesos a seguir.
    Se establece una serie de disposiciones que dan garantía a los contribuyentes de sus derechos, indicándole el debido proceso a seguir por parte de Impuestos Internos y de ellos mismos.
    Las disposiciones queda establecido que la oficina de la DGII que notifique a un contribuyente debe tener una constancia de la entrega de la notificación.
    La norma 02-10 se emite para detallar las causas que en la práctica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajustes o rectificar la declaración presentada por el contribuyente, responsable o tercero.
    Asimismo, define el debido proceso que debe observarse para tales fines y normaliza o estandariza los formatos a utilizar en esos casos. La nueva normativa de la DGII recuerda que las declaraciones de los contribuyentes se presumen ciertas, pero que esto no suprime el derecho de la Administración Tributaria para verificar su exactitud o para modificar las partidas impugnadas.
    La norma detalla tres partes en los que la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio: Sobre base cierta, cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.
    Sobre base mixta, cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud; Sobre base presunta, cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos.

    Emmanuel espinal 07-mct1-1-021

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  158. DARWIN ALBERTO
    MATRICULA 08-SCT1-1-038
    ANALISIS TRIBUTARIO
    El objetivo de este capítulo es analizar en detalle el proyecto de reforma tributaria en los aspectos que se refieren al diseño del sistema tributario. Dado que el autor del informe es economista profesional no puede opinar sobre la discusión legal que ha surgido respecto a algunas de las reformas que hacen al procedimiento tributario. Los comentarios se concentran en revisar si las medidas propuestas mejoran el diseño del sistema tributario desde un punto de vista técnico, en especial en los aspectos referidos a la competitividad de la economía.
    Este informe se divide en tres secciones. En la primera se analiza el proyecto de reforma, tratando de destacar las ventajas y desventajas de cada una de las propuestas. En la segunda parte se hace un análisis conceptual acerca del posible impacto de la reforma sobre los diferentes actores económicos de República Dominicana. Finalmente, en la tercera sección se resumen las medidas que a juicio del consultor serían deseables para permitir cerrar la brecha fiscal al mismo tiempo que se mejora el diseño de la política fiscal del país

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  159. Barbara Gomez

    Sujeto pasivo:
    En cuanto a impuestos, El sujeto pasivo es el que genera el hecho económico por el que grava, según establece la ley.

    Sujeto activo: es la entidad administrativa beneficiada directamente por el recaudo del impuesto, quien hace figurar en su presupuesto los ingresos por el respectivo tributo.

    El contribuyente es aquella persona física o jurídica con derechos y obligaciones, frente a un ente público, derivados de los tributos. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado.

    El impuesto es la prestación de dinero o en especie que establece el Estado conforme a la ley, con carácter obligatorio, a cargo de personas físicas y morales para cubrir el gasto público y sin que haya para ellas contraprestación o beneficio especial, directo e inmediato.

    En el caso del tributo, el sujeto pasivo es el mismo generador del hecho imponible (gravable), por cuya circunstancia recibe el nombre de Responsable.

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  160. Impuestos?
    estas son las obligaciones que tienen las personas y empresas para pagarle y financiar el estado. A decir que los impuestos del estado no pueden funcionar ya que no dispondrian de fondos para financiar las construcciones de las infraestructuras de(carreteras, puertos,aeropuestos,etc...), tambien prestaciones de los servicios publicos, de sanidad, educacion, desempleo, prestacion por invalidez o accidentes laborales,etc,...

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  161. Barbara Gomez Mtc. 05-sct1-1-011

    Procedimiento Simplificado de Tributación

    El Estado Dominicano, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada y residentes en el país, estableció el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en dos métodos de aplicación: a) por las compras, y b) por los ingresos. Pueden acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST): (a) Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como colmadones, almacén de provisiones, farmacias, panaderías, entre otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.
    (b) Los contribuyentes, personas físicas o negocios de único sin contabilidad organizada, cuyos ingresos no superen los seis millones quinientos treinta y dos mil ochocientos pesos (RD$6,532,800.00) anuales, tales como colmados, salones de belleza, profesionales liberales (abogados, médicos, odontólogos, contadores) y otros. Dicho monto está sujeto al ajuste por inflación anual.
    (c) Los contribuyentes que actualmente están acogidos al Régimen de Estimación Simple (RES), quienes deberán acogerse a uno de los dos métodos del PST o pasar al régimen ordinario. Las principales ventajas del Procedimiento Simplificado de Tributación son las siguientes: (i) No requieren contabilidad organizada; (ii) No pagan anticipos del Impuesto sobre la Renta (ISR); (iii) No pagan Impuesto sobre Activos; (d) Disponen de acuerdo de pago automático para el Impuesto sobre la Renta (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos); (e) Los primeros seis meses del año no tienen que pagar Impuesto sobre la Renta (ISR); y (f) No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (Compras).

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  162. Barbara Gomez Mtc. 05-sct1-1-011

    Norma 08-10

    NORMA GENERAL SOBRE RETENCIÓN DEL ITBIS CUANDO SE ADQUIERAN BIENES VENDIDOS POR PROVEEDORES INFORMALES Artículo 1.- Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra.
    Párrafo I: La retención aplicable será del setenta y cinco por ciento (75%) del valor del ITBIS facturado.
    Párrafo II. Las informaciones de las retenciones efectuadas deberán ser remitidas según lo establecido en la Norma General 01/2007 publicada por esta Dirección General, de fecha 15 de enero del año 2007.
    Artículo 2. Los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.
    Párrafo: Adicionalmente, los comprobantes emitidos deberán cumplir con los requisitos establecidos en los reglamentos para la Aplicación del ITBIS y de Regulación de la Impresión, Emisión y Entrega de Comprobantes Fiscales, para ser admitidos como crédito del ITBIS y/o gastos de Impuesto Sobre la Renta.
    Artículo 3. Cuando las Personas Físicas a las cuales se retuvo el ITBIS en la venta de bienes gravados, actuando como proveedores informales, presenten las declaraciones juradas correspondientes podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual del período en que se produjo la retención, el monto del ITBIS que le fue retenido por disposición de esta Norma General, anexando los documentos probatorios de la retención que pretende acreditarse.
    En caso contrario, dicho pago se convierte en pago definitivo.
    Párrafo I: Si al realizar la presentación de su declaración jurada de Impuesto Sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según lo referido en este artículo, resultare un saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.
    Párrafo II: A partir de que la Persona Física actúe como declarante del ITBIS, no podrá ser tratado como Proveedor Informal y deberá emitir los comprobantes fiscales atendiendo a lo establecido en las disposiciones legales al respecto.
    Artículo 4. La declaración y pago de las retenciones efectuadas conforme a esta Norma General se realizarán en los plazos y formas establecidos en el Código Tributario.
    Artículo 5. TRANSITORIO. Las disposiciones de esta Norma General entrarán en vigencia sobre las adquisiciones que se realicen a partir del primero (1ero) de diciembre del año dos mil diez (2010).
    Dada en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República, a los 15 días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010).
    Germania Montás Yapur
    Subdirectora General
    En funciones de Director General

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  163. Marlenys Céspedes
    Mat.: 07-ECT1-1-025

    Resumen Norma 02-10

    La Dirección General de Impuestos Internos ha emitido la norma general 02-10, que trata sobre ciertas normativas que avala y garantiza las actuaciones de los funcionarios de la administración Tributaria y protege a las personas que paga sus tributos con relación a sus derechos.

    Esta norma General expone las disposiciones y maneras aplicables a la facultad legal de determinación de oficio de la DGII y las que rigen a su potestad de aplicar rectificaciones a las declaraciones juradas de los contribuyentes.

    Dicha norma produce ciertos efectos para los cuales se han definido algunos términos, objetivos y alcance para mejor comprensión y exactitud.

    Entre ellos están:
    -Detallar las causas que en la práctica dan lugar a la determinación o estimación de oficio y a la decisión de introducir ajuste o rectificar la declaración presentada por el contribuyente, responsable o tercero.
    -Normalizar o estandarizar los formatos a utilizar en esos casos

    La norma 02-10, contiene los detalles sobre el proceso integro de la determinación de oficio, desde que se reconoce una omisión, se verifica una inconsistencia en las declaraciones hechas, una diferencia en las informaciones proporcionadas revisado y corregido por el Código Tributario, lo cual repercutirá en una declaración o rectificando una presentada.

    Los representantes de las personas físicas y jurídicas, empresas individuales deben facilitar el trabajo de la DGII, en la verificación del cumplimiento de sus responsabilidades tributarias, por los que los documentos contables y financieros que avalen los datos provisto en las declaraciones fiscales, debe ser en idioma español cuando la administración tributaria conforme a las facultades que se dispone en el articulo 44, el código tributario se lo requiera.

    Las responsabilidades que la norma general impone a los contribuyentes y responsables deben ser cumplidas, ya que son deberes formales que ante el incumplimiento de las mismas, serán sancionadas ante lo establecido en el artículo 257 del Código Tributario de Rep. Dom.


    Dicha norma fue dada en Santo Domingo, DN, a los quince (15) del mes de marzo del 2010.

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  164. República Dominicana estrena nueva ley de sociedades
    El poder ejecutivo promulgó el pasado 11 de diciembre de 2008 la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08. La nueva ley modernizará la forma de hacer negocios en la República Dominicana, al situar al país a la par con las estructuras y normas societarias mundiales.

    La novedad más importante de la nueva ley consiste en la inclusión de dos nuevas estructuras corporativas: la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL), cuyas características principales se describen a continuación.

    Sociedades de responsabilidad limitada

    Estructura basada principalmente en las actuales “Sociétés à responsabilité limitée” francesas, con algunos rasgos comunes a sus homólogas españolas y a las LLC de los Estados Unidos.
    La administración está a cargo de uno o más gerentes.
    Se forman con un mínimo de dos accionistas y un máximo de 50.
    Tendrán un capital social autorizado mínimo de RD$100,000 pesos.
    El capital social deberá ser enteramente suscrito y pagado al momento de su constitución y depositado en una entidad de intermediación financiera, de manera previa a su matriculación en el Registro Mercantil.
    Las cuotas sociales, en principio, no pueden ser cedidas libremente.
    La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes a la sociedad.
    Forma societaria ideal para la pequeña y mediana empresa, y los negocios de familia.
    Empresa Individual de responsabilidad limitada

    Una sola persona es propietaria de la empresa.
    Sólo las personas físicas pueden ser los únicos dueños; les está prohibido a las personas morales.
    La responsabilidad del propietario está limitada al monto de sus aportes a la empresa.
    No deben mantener un capital social mínimo.
    La administración está a cargo de un gerente o del mismo propietario, si éste desea asumir dichas funciones.
    Forma societaria ideal para negocios de único dueño.
    Las Sociedades Anónimas, que hasta ahora representan a más del 99% de las sociedades comerciales matriculadas en la República Dominicana, han sido fortalecidas para ser utilizadas como instrumento societario ideal para las grandes empresas.

    Entre otras novedades, podemos mencionar la reglamentación de las sociedades de suscripción pública, que crea un hito importante en el desarrollo del mercado de capitales en la República Dominicana.

    La nueva ley entrará en vigencia en Junio 19 de 2009.

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  165. Yanely salas Muñoz
    06-sct1-1-022
    Termino de la administración tributaria

    Itbis: es el impuesto q tiene que pagar todas persona física o natural

    Contribuyentes: es aquel que esta obligado a pagar los impuesto correspondientes.

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  166. Maria rosa disla Muñoz
    06-sct1-1-023
    Termino de la administración tributaria

    Ley 8-90 zonas francas:
    Las zonas francas no están obligadas a pagar el impuesto sobre transferencia inmobiliaria para todo tipo de inmuebles.

    Itbis:
    Es un impuesto q toda persona física o contribuyentes esta obligado a pagar.

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  167. Marlenys Céspedes
    Mat.: 07-ECT1-1-025


    Críterios Jurídicos


    ITBIS: es un impuesto general a las ventas, también podemos decir que el mismo constituye un impuesto al consumo y a los bienes y servicios no exentos, adquiridos por la población. El procedimiento para su cobro es realizado por etapas en la manera de que lo sean cobrados e ingresados al gobierno al momento de ser realizadas las transferencias en todo el ambiente de la cadena de comercialización. Los productores, importadores, mayoristas y detallistas son quienes avanzan pagos del itbis; al gobierno que son recuperable a través de deducciones o créditos fiscales.
    El sistema de aplicación del Itbis ha sido diseñando para que sea el consumidor final sea quien pague ese impuesto.

    RETENCION DE ISR: El Impuesto sobre la Renta tiene como fuente, objeto y base de calculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.
    La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.
    El Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado.

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  168. Saúl Aguilera
    07-ECT1-1-003


    La Norma 02-10


    La DGII establece una nueva norma que es la 02 10 sobre
    La determinación de oficio a los contribuyentes, estableciendo
    Medidas y procedimientos que garantizan el derecho de la
    Persona que pagan sus tributos.
    La norma fue creada por la determinación de oficio de
    Una serie de situaciones que relacionan a los impuestos
    Que administra la DGII garantizándole al contribuyente de su derecho
    Indicándole el proceso a seguir los impuestos internos
    La administración tributaria de los tributos esta
    Sujeta a darle la información que se le otorga un plazo para
    Que el contribuyente se presente a la oficina de la DGII
    Para hacer el pago o reclamar su derecho.
    La importancia que tiene esta norma es que cuando el
    Contribuyente es citado por la administración tributaria este tiene
    La opción de responder en un plazo de 5 días o puede extenderse si
    El contribuyente necesita tiempo para cumplir
    La administración tributaria cuenta con un plazo
    De 90 días para responder.

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  169. Saúl Aguilera
    07-ECT1-1-003


    Norma 08-10
    Sobre la retención del ITBIS


    La norma general 08-10 retenciones del ITEBI cuando
    Se adquiere bienes vendidos por proveedores informales
    Las sociedades de cualquier naturaleza deberán retener
    Un porciento del valor de la factura cuando compren a personas
    Físicas y emitan facturas con numero de comprobante fiscal
    De proveedor informal. Para sustentar la compra y no ser deducibles
    Del impuesto sobre la renta, los costos y gastos que no cumplen con
    El requisito. La retención será aplicada por el 73% del valor del ITBIS
    De dicha factura exhortándole que los comprobantes emitidos deberán
    Cumplir con los reglamentos que ofrece la norma por parte del ITBIS.

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  170. Saúl Aguilera
    07-ECT1-1-003


    Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)


    Es un método utilizado para que la pequeños
    Y medianos contribuyentes se les facilite le
    Cumplimiento sea persona jurídica o física
    Permitiendo liquidar el impuesto sobre la
    Renta en base a los ingresos y egresos
    Donde el contribuyente paga el servicio (ITBIS)
    Valor bruto. Este tiene la ventaja de k no pagan
    De ISR, en el cual no pagan impuestos a los
    Activos, que los primeros 6 meses del año
    No pagaran el impuesto sobre la renta.
    Los requisitos para llenar el formulario son
    Los siguientes datos RNC/cedula, nombre
    El cual se llama la empresa, nombre comercial,
    Y a lo que se dedica la empresa entre otros.

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  171. Norma 02-10

    Esta norma trata sobre las gestiones correspondientes al órgano de Dirección general de impuestos internos tales como la Administraciones Locales las cuales Son unidades operativas descentralizadas de la DGII que gestionan un grupo determinado de contribuyentes, realizando funciones relativas a la atención, recaudación, cobranza persuasiva y fiscalización de escritorio.
    Entre otras cosas se encarga del Acta de descargo, La cual informa al contribuyente que sus alegatos en torno a Las inconsistencias o impugnaciones o de las partidas que les hayan sido informados por la Dirección General, han sido ponderados y aceptados y, por tanto, se cierra la fiscalización de escritorio iniciada por la Citación.
    Las auditorias de campo realizan un procedimiento en que auditores, fiscalizadores o funcionarios acreditados para estos fines por la DGII, acuden al establecimiento donde opera el contribuyente y realizan una revisión de documentos, registros, sistemas, y datos relevantes de uno o varios ejercicios fiscales y de uno o varios impuestos.
    Ajustan las Declaraciones Juradas, refiriéndose a modificaciones en la Declaración Jurada del contribuyente, que resulta de las impugnaciones determinadas en el proceso de auditoría de campo.
    Cuantificación del hecho imponible y la referencia fundamental para determinar el impuesto.
    Además en la misma se establecen y definen cada una de las unidades operativas descentralizadas de la DGII que se encargan exclusivamente de gestionar casos de inconsistencias, impugnaciones o ajustes identificados en procesos de fiscalización de escritorio. De este modo se establece que una citación es la comunicación que inicia un proceso de fiscalización de escritorio, en la cual se informa al contribuyente la falta, inconsistencia u omisión detectada y le concede un plazo para acudir a la DGII.
    En ese mismo sentido dicha normativa determinación de la obligación tributaria es el acto mediante el cual se declara la ocurrencia del hecho generador y se define el monto de la obligación, ya sea por primera vez o como resultado de la impugnación de una declaración hecha por el contribuyente; o bien, se declara la inexistencia, exención o inexigibilidad de la obligación. Dicho acto es facultad exclusiva de la Administración Tributaria y debe ser siempre motivado.
    Con esta normativa debemos tener en cuenta algo muy importante y es que gracias a la determinación del oficio que la DGII procede a determinar el impuesto a pagar, en ausencia de una declaración jurada voluntaria o en los casos en que la misma resulte dudosa por haber sido presentada con las fallas generales establecidas en la ley. Esa determinación se hará según lo establecido en esta Norma, en base a datos disponibles del contribuyente que no necesariamente resultan de la declaración jurada dudosa, pero cuyo origen es siempre explicable.
    Joelys Domínguez
    Matricula: 07-Ect1-023

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  173. hola maria que bueno que pudiste terminar, ojala que los demas tambien hallan podido terminar todo. pero yo me he cansado de poder dar contigo pero tu no activas el numero de tu cel. llamame ok!

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  174. Transferencia de Acciones

    Dice que esa transferencia es llevada a cabo por los agentes de transferencia que supervisan los compradores y los vendedores de acciones y facilitan la transferencia de acciones. Sirve como intermediario de la compañia. El agente de transferencia maneja el pago de los individuos.

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  175. JAHAIRA ALTAGRACIA ESPIANAL
    MATRICULA 05-SCT1-1-004


    Norma General: 02-10

    Considerando los siguientes artículos esta norma es necesaria para cumplir las obligaciones tributarias de los contribuyentes.la ley 11-92 deberá procesar la determinación de oficios del contribuyente omitiendo presentar la declaración que presenta, si no se cumpliere las normas que son aplicables están obligado a llevar libros incorrectamente. El Artículo 328 del mencionado Código expresa que la determinación y percepción del Impuesto Sobre la Renta se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos establecidos reglamentariamente, dentro de las facultades de inspección y fiscalización de la Administración Tributaria, el Artículo 44 del Código Tributario, dispone las acciones que pueden ser tomadas para requerir a contribuyentes, responsables y terceros, las informaciones y declaraciones juradas que sean necesarias para establecer los hechos imponibles y determinar los montos sujetos a tributación, La presente Norma General abarca el proceso íntegro de la determinación de oficio o la introducción de ajustes a la declaración jurada, desde que se identifica una omisión, se detecta una anomalía en la contabilidad. El contribuyente podrá interponer un recurso de reconsideración contra la Resolución de Determinación, en el plazo de los veinte (20) días previstos por la ley, transcurridos a partir de la notificación.La norma detalla tres escenarios en los que la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio: Sobre base cierta, cuando el contribuyente o responsable hubiere omitido presentar la declaración.Sobre base mixta, cuando la declaración ofreciera dudas relativas a su sinceridad o exactitud; Sobre base presunta, cuando la declaración no esté respaldada con los documentos, libros de contabilidad u otros medios que las normas establezcan o no se exhiban los mismos.

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  176. JAHAIRA ALTAGRACIA ESPINAL
    MATRICULA 05-SCT1-1-004

    Norma General: 08-10

    Según los artículos 8 y 35 del Código Tributario de la República Dominicana
    Facultan a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para establecer como agentes de
    Retención de tributos a las personas físicas y jurídicas que, por razón de su actividad, intervengan
    En actos u operaciones en los cuales puedan efectuar en la fuente que lo origina, la retención del
    Tributo correspondiente. Se instituyen como agentes de retención del ITBIS a las sociedades de cualquier
    Naturaleza, cuando compren a Personas Físicas bienes gravados con el ITBIS y emitan facturas
    Con número de comprobante fiscal de proveedor informal para sustentar dicha compra la retención aplicada será del 75% al valor del itbis facturado Los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán
    Deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones
    Correspondientes deberán cumplir el requisito establecido en la aplicación del itbis y la regulación emisión impresión y entrega de comprobantes fiscales. Si al realizar la presentación de su declaración jurada de Impuesto Sobre la
    Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), según lo referido en este artículo,
    Resultare un saldo a favor del contribuyente, el mismo podrá ser transferido según lo dispuesto en
    Artículo 350 del Código Tributario sobre deducciones que exceden al impuesto bruto.

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  177. Saúl aguilera
    07-ECT1-1-003

    Las seis definiciones que mas me impactaron


    Contribuyente
    El contribuyente es aquella persona que se ve con la
    Obligación de pagar los impuestos al gobierno.

    Sujeto pasivo
    Es la persona o empresa que debe pagar el
    Tributo ya que esta nombrado.

    Administración tributaria
    Es el órgano que se encarga de velar que
    Las personas moral o física contribuyan
    Al gasto publico y velar par que los contribuyentes
    Cumplan con disposiciones tributarias.

    Banco central
    El banco central es una entidad pública del gobierno
    Es quien se encarga de poner a circular la moneda de
    Dicho país.

    Dirección de impuestos internos
    Es una institución creada por el estado para velar que las empresas o la persona física paguen sus contribuciones.

    Impuesto
    Los impuestos son prestaciones tributarias obligatorias que deben pagar las personas moral o física al estado

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  178. NOMBRE: Estanisla Hinojosa Ceballos
    MATRICULA: 06-SCT1-1-011

    CRITERIO JURÍDICO EMANADO POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

    LO QUE ENTENDÍ DE LOS CRITERIO JURÍDICOS

    Ente los términos que hay los que sobresalen para mi son:

    ITBIS: Es el fruto de la recaudación por excelencia del Estado. Esto incluye la demanda externa e interna de la economía, ventas de los productos y servicios; el mismo constituye impuestos al consumo y/o a los bienes y servicios no exentos adquiridos por la población dominicana por el cual el Estado puede cubrir sus gatos, en estos momentos es uno los temas que mas se esta tratando en estos momentos en la economía

    La Ley 158-01 Desarrollo Turístico:Estas favorecen al estado aportándole dolares a través de las exportaciones turísticas

    Zona Franca: Gracias a esta se favoreció gran parte de la población, con las actividades que esta que se desarrollaban en ella, yo pienso
    las zonas francas eran una fuente de empleo para el país,por lo que se deben de tomar en cuenta para de esta forma erradicar un poco la pobreza.

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  179. profesor todavia no me ha publicado la evaluacionde las normas 02-10 y 08-10 yo mande mi resume

    jahaira espinal

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  180. Saúl aguilera
    07-ECT1-1-003

    La nueva ley de sociedad
    La sociedad se constituye por lo menos dos socios los que pueden ser personas normales o jurídicas cuando la sociedad pierde la infinidad de socio quedando el mínimo de socios y no se constituye en un plazo de 6 meses, se disuelve el derecho al termino de ese plazo, no es necesario exigirle multiplicidad de socios, cuando el único socio es denotado. La sociedad tiene una denominación según corresponda su forma societaria. La sociedad ajusta sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. Las inscripciones se realizan en el Registro del lugar del domicilio de la sociedad por el mérito de copia certificada de la parte pertinente del acta donde conste el acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente. No se requiere la representación en cualquier otro lugar. El gerente general o los administradores de la sociedad, según sea el caso, gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal señaladas en el Código de la materia, por el solo mérito de su nombramiento, salvo cláusula en contrario del estatuto. Los otorgantes o administradores, según sea el caso, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen como consecuencia de la mora en que incurran en el otorgamiento de las escrituras públicas u otros instrumentos requeridos o en las gestiones necesarias para la inscripción oportuna de los actos y acuerdos mencionados en el artículo 16. El contrato de los socios al igual que todas las sociedad conocidas en el país hasta la aprobación de la nueva ley. La SRL se constituye a partir de un elemento lo cual dos o mas personas acuerdan asociarse con en propósito de obtener ganancia o un resultado positivo y se dividen los beneficios ya obtenidos. La sociedad tiene responsabilidad limitada, la administración esta a cargo de uno o mas gerentes y se forman un mínimo de dos accionista y un máximo de cincuenta, tendrá un capital social autorizado de un mínimo de cien mil, el capital debe ser entregado al momento de constituirse la empresa y ser depositado en una entidad financiera

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  181. Saúl aguilera
    7-ECT1-1-003

    Los criterios Jurídicos

    El ITBIS es un impuesto general a las ventas, también podemos decir que el mismo constituye un impuesto al consumo y/o a los bienes y servicios no exentos, adquiridos por la población dominicana.
    El sistema de aplicación del (ITBIS) ha sido diseñando para que sea el consumidor final quien pague ese impuesto.
    Los impuestos no se imponen para el beneficio de los contribuyentes sino para el beneficio del estado

    Retención SRL

    Tengo entendido que la sociedad debe practicar una retención de ganancias, cuando se distribuyen los resultados del ejercicio
    La retención solamente corresponde cuando el dividendo ó resultado distribuido supera los límites establecidos en el artículo agregado a continuación del 69 de la Ley de Impuestos.

    Ley 08-90 Zonas Francas

    Las zonas francas de exportación se han convertido en fuentes permanentes de generación de empleos e ingresos para la población
    La ley 08-90 de zonas francas fue promulgada el 15 de enero de 1990 fue creada con el propósito de recetar el establecimiento de las zonas francas.
    Esta ley te permite colocar hasta el 20% de su producción al mercado local.
    Esta ley es muy importante para la población dominicana porque crea un alto nivel de empleo y pone en la competitividad con el mercado internacional.

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  182. JAHAIRA ALTAGRACIA ESPINAL
    05-SCT1-1-004

    CRITERIOS JURIDICOS

    Las zonas franca gozas de algunos tributos como el no pago de derecho de importaciones o el cobros de algunos impuestos muchos gobiernos establecen zonas francas en regiones apartadas o extremas con el fin de atraer capitales y promover el desarrollo económico de la región, los beneficios para usuarios industriales
    Establece una tarifa de renta diferencial del 15%, generando de forma inmediata un ahorro del 57,2%
    Sobre el impuesto de renta.

    Las personas jurídicas extranjeras establecida en rep.dom, deberán cumplir con todos los deberes formales establecidos en el Artículo 50 del Código Tributario, deberán pagar sus impuestos que en dicho Código están contenidos, realizarán todos los registros contables de forma separada de sus casas matrices, si tienen sucursales en el exterior, para determinar el resultado impositivo de fuente dominicana, el Artículo 279 del referido del Código, que en consecuencia, están sujetas al cumplimiento de todos los actos señalados por las leyes, reglamentos o normas administrativas aplicables en la República Dominicana.

    Las empresas de transmisión y distribución de energía eléctrica, no son contribuyentes del ITBIS, en razón de que el servicio prestado por éstas, se encuentra exento del pago del este impuesto, en virtud del Numeral 6) del Artículo 344 del Código Tributario.


    Los servicios profesionales no están exentos del impuesto
    El mismo articulo, literal B, determina que cuando las instituciones del Estado y las sociedades paguen o acrediten, en cuenta, honorarios por servicios profesionales gravados con tarifa 10%, prestados por personas naturales con titulo de instrucción superior, deberán efectuar la retención del 100% del IVA facturado y pagarlo en los plazos correspondientes.

    Según la norma las retenciones de las compañías de adquirencia serán entregadas a nombre de cada afiliado a los cuales se les haya hecho la retención por las transacciones reportadas y a su vez dichos afiliados considerarán como pago a cuenta del ITBI el monto retenido.

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  183. marina Polanco Matricula 96-10031

    Buenas Noches: Norma General 08-2010

    Esta Norma fue remitida por la Diercción General de Impuestos para que las empresas que compran bienes gravados con Itebis y no le emitan facturas con NCF , sustentan dicha compra con NCF de proveedores informales, estas empresas le deberán retener el 75% del valor del itebis pagado.
    Esta información del Itebis retenido deberá ser enviado según los establece la norma 01-2007
    esta noma le explica al contribuyente que las personas físicas podrán considerar como pago a cuenta en su declaración mensual la retención de este 75% y que deben anexar los documentos probatorios de dicha retención.
    Explica ademas, que la persona física que actué como declarante de ITEBIS no podrá ser tratado como proveedor informal este debe emitir las facturas con comprobante fiscal atendiendo a la naturaleza de la empresa.
    Con esta nueva Norma General 08-2010 lo que la dirección general de Impuestos Internos busca que todo contribuyente o persona fisica que las empresas le compran mercancia con comprobantes de proveedores informales se Organice y cumpla con sus obligaciones Fiscales

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  184. Marina Polanco Matricula 96-10031

    Buenas Noches: Definición de términos y justificación de respuesta


    Sujeto Pasivo
    El sujeto pasivo es la persona física o jurídica que hace frente al pago de una obligación
    Es aquella persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las obligaciones tributarias,
    puede ser como contribuyente o como responsable.



    Contribuyente
    Es aquella persona física o jurídica en la que recae el pago del impuesto o tributo y, por tanto, está
    obligada a cumplir y hacer cumplir las obligaciones tributarias.

    El objetivo del contribuyente es pagar los impuestos al fisco para financiar al Estado y disfrutar de
    los servicios públicos que ofrece.

    La evasión fiscal
    Evasión tributaria o evasión de impuestos es una figura jurídica consistente
    en el impago voluntario de tributos establecidos por la ley. Es una actividad ilícita y habitualmente
    está contemplado como delito o como infracción administrativa en la mayoría de los ordenamientos.

    El dinero negro es todo aquel que ha evadido el pago de gravámenes fiscales.
    Son ganancias obtenidas en actividades ilegales o legales, pero que se evita declararlas a Hacienda
    para evadir los impuestos. Se intenta mantenerlo en efectivo, y no ingresarlo en entidades financieras,
    para que no figure registrado en los movimientos bancarios y el Estado no tenga conocimiento de su existencia.

    DERECHO TRIBUTARIO

    El derecho tributario o derecho fiscal es una rama del derecho público que estudia las normas
    jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener
    de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común.
    Derecho tributario se divide en una parte general que comprende los aspectos materiales y
    los de naturaleza formal o procedimental, entre los que se encuentran: los principios tributarios
    constitucionales, las fuentes de las normas, la aplicación temporal y espacial, las clasificación de los tributos
    y las características de los mismos, los métodos de determinación de las bases tributarias, las infracciones
    y sanciones tributarias, la extensión de la deuda y los procedimientos de recaudación, inspección y revisión de
    los actos administrativos.El contenido de la parte especial se centra en las disposiciones específicas de cada u
    no de los tributos que componen el sistema fiscal de un país.

    Los tributos
    Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.

    Tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se
    destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
    • Son prestaciones generalmente monetarias.
    • Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación
    de pago que existe por un vínculo jurídico.

    El sujeto activo de las relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que tenga
    facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio de poderes soberanos, los cuales
    han sido cedidos a través de un pacto social.



    Comentario:
    Cada uno de estos términos de manera personal al final tienen todos una relación muy
    estrecha con lo que es la DGII, Todos se relacionan con pago de los Impuestos
    y a investigar bien cada uno nos damos cuentas que aunque tengan un mismo fin no significan lo mismo cada uno
    posee su propia identificación
    El pasivo es el que enfrenta su obligación.
    El contribuyente es en el que recae el pago del impuesto.
    La evasión fiscal es una actitud o figura jurídica que recae sobre las personas físicas o
    incumplimiento de sus obligaciones.
    El derecho Tributario entiendo que es la norma que utiliza el gobierno para presionar al sujeto pasivo y
    al contribuyente para evitar la evasión fiscal.
    El tributo es el dinero recaudado a través del derecho tributario y
    por ultimo el sujeto activo Figura que asume la posición acreedora y que debe exigir el pago del tributo debido.

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  185. LEONELA PERALTA DE LEON
    MATRICULA: 07-ECT1-1-047

    Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No.479-08

    La Ley 479-08 constituye una reforma integral de nuestra legislación en materia societaria,
    Teniendo por objetivo principal actualizarla y dotarla de referentes legales en áreas anteriormente no reguladas

    En tal sentido, se consagra el deber de sus Administradores o Gerentes de suministrar información veraz y certera, tanto a los socios, como al Comisario de Cuentas en el caso de que aplique, o a los terceros y organismos que por ley deban tener acceso a esa información.

    En el caso de los Administradores de los diversos tipos societarios, se consagran en adición a la responsabilidad civil de derecho común, Una de las mayores críticas recibidas por la Ley se refiere a que la misma contempla un exceso de tipificación penal,

    Una sociedad anónima servirá para aquellos negocios de grandes inversiones, mientras que una sociedad de responsabilidad limitada puede ser el vehículo ideal para aquellos negocios medianos y de corte familiar o cerrado, y para aquellos negocios de un sólo propietario

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  186. LEONELA PERALTA DE LEON
    MATRICULA: 07-ECT1-1-047

    .los criterios jurídicos

    El sistema de aplicación del (ITBIS) ha sido diseñando para que sea el consumidor final quien pague ese impuesto.
    Los impuestos no se imponen para el beneficio de los contribuyentes sino para el beneficio del estado

    El procedimiento para su cobro es realizado por etapas en la manera de que lo sean cobrados e ingresados al gobierno al momento de ser realizadas las transferencias en todo el ambiente de la cadena de comercialización. Los productores, importadores, mayoristas y detallistas son quienes avanzan pagos del itbis; al gobierno que son recuperable a través de deducciones o créditos fiscales.

    RETENCION DE ISR: La forma más directa, creciente, general y segura de medir tal capacidad de pago, y por ello, el impuesto sobre la renta, el mejor impuesto directo, constituye el tributo más utilizado en los nuevos sistemas tributarios, no sólo por su mayor productividad, sino también por su generalidad, elasticidad y equidad.

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  187. LEONELA PERALTA DE LEON
    MATRICULA: 07-ECT1-1-047

    Norma 02-10

    La presente Norma General abarca el proceso íntegro de la determinación de oficio o la introducción de ajustes a la declaración jurada, desde que se identifica una omisión, se detecta una anomalía en la contabilidad. El contribuyente podrá interponer un recurso de reconsideración contra la Resolución de Determinación, en el plazo de los veinte (20) días previstos por la ley, transcurridos a partir de la notificación. La norma detalla tres escenarios en los que la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio.

    Entre otras cosas se encarga del Acta de descargo, La cual informa al contribuyente que sus alegatos en torno a Las inconsistencias o impugnaciones o de las partidas que les hayan sido informados por la Dirección General, han sido ponderados y aceptados y, por tanto, se cierra la fiscalización de escritorio iniciada por la Citación.

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  188. LEONELA PERALTA DE LEON
    MATRICULA: 07-ECT1-1-047

    Norma 08-10


    La norma busca fortalecer los mecanismos de control en el proceso de recaudación del ITBIS en las transacciones de venta de bienes gravados que realizan los proveedores informales.
    Establece en su Artículo 2 que los costos y gastos por las compras referidas en la presente Norma General serán deducibles del Impuesto Sobre la Renta si se efectúan y pagan efectivamente las retenciones correspondientes.

    La norma, entro a vigor a partir del primero de diciembre del 2010, por lo que establece que las empresas deberán retener, cuando paguen a los proveedores informales, el 75% del total del valor del ITBIS facturado y remitir las informaciones a Impuestos Internos, de las retenciones efectuadas de acuerdo al sistema establecido en la Norma General 01 de 2007

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  189. LEONELA PERALTA DE LEON
    MATRICULA: 07-ECT1-1-04

    Resumen de los procedimientos simplificados de tributación en compra y en ingreso


    Es un método que facilita el cumplimiento tributario de los medianos y pequeños contribuyentes, sean personas jurídicas o personas físicas, y que permite liquidar el Impuesto sobre la Renta (ISR) en base a sus compras ingresos, así como pagar el Impuesto sobre las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) en base a la diferencia entre sus ingresos y compra

    Principales ventajas del
    • No requieren contabilidad organizada,
    • No pagan anticipos del ISR,
    • No pagan Impuesto a los Activos,
    • Disponen de acuerdo de pago automático para el ISR (3 cuotas para Compras y 2 cuotas para Ingresos),
    • Los primeros seis (6) meses del año no tienen que pagar ISR,
    • No tienen que remitir las informaciones de Comprobantes Fiscales en sus compras y ventas del año anterior (Compras)

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