06.- ULTIMA ASIGNACION CARGA ACADEMICA

Dentro de las novedades de La Ley 11-92, ha sido la creación de la figura impositiva conocida como RETRIBUCIONES COMPLEMEMTARIAS, que se establecen en el capítulo XIII, a partir del artículo 318, vamos a analizar cada una de estas y a exponer como es su aplicación, detallando inclusive un ejemplo de cada una con sus porcentajes.

78 comentarios:

  1. Compañeros del la proxima clase sera el sabado 12 a las 1:30 pm. ya esta confilmado.

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  2. Mucha gracia Aura Guzmán por la información....Muy amable!!

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  3. Fecha: 07 de marzo del 2011.

    1)-Licenciado Pablo Johnson, aquí le publico los estudiantes que obtuvieron la participación por los 10 puntos en los calculo de retenciones en la clase presencial y son los siguientes:


    A)-Osvaldo Paulino Álvarez……………….08-MCT1-1-002

    B)-Carlos Manuel Valerio…………………...............

    C)-Marlenys Floral Céspedes……………..07-ECT1-1-025

    D)-Alfa Mary Tejada…………............06-SCT1-1-010

    E)-Emmanuel Faustino Espinal…………….07-MCT1-1-021


    NOTA: Esto alumnos están firmado por usted en cada uno de sus cuaderno, licenciado con el valor de los 10 puntos merecidos por dicho esfuerzo demostrado en la clase.



    2)-Licenciado Pablo Johnson, aquí también le publico el grupo que obtuvo la participación por los 20 puntos en los calculo de retenciones en la clase presencial y son los siguientes:


    A)-Gianni Ovalle Matías…………………….06-SCT1-1-016

    B)-Preddy Peña…………………………….....……06-ECT1-1-008

    C)-Maria Antonia Morel……………………..06-MCT1-1-015

    D)-Saul Aguilera…………………………………...07-ECT1-1-003

    E)-Marlenys Céspedes………………………...07-ECT1-1-025

    F)-Alfa Mary Tejada………….........06-SCT1-1-010

    G)-Rafelina Reyes………………………………...02-MCT1-1-016


    NOTA: Esto alumnos están firmado por usted en correspondencia del grupo licenciado con el valor de los 20 puntos merecidos por dicho esfuerzo demostrado en la clase.

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  4. Por favor deben scanear los de 20 la hoja y enviarla al correo

    Att

    Pablo Johnson

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  5. Deben confirmar con el departamento monografico la hora de entrada a las clases,

    Att

    Pablo Johnson

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  6. muy buenas tardes, profesor soy carlos manuel valerio familia, mi matricula es 08-ect1-t-039. se me olvido anotarle mi matricula a osvaldo.

    suerte a todos!!

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  7. PROFESOR REVISE LA LISTA QUE OSVALDO LE ENVIO ESTOY EN LA LISTA DE LOS 10 PUNTOS, YO SOLO QUIERO QUE USTED TENGA MI MATRICULA QUE NO LA ANOTE EN LA LISTA DE OSVALDO, YA EL LE PODRA CONFIRMAR LO QUE ESTOY DICIENDO

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  8. buenas noches a todos
    profersor tengo una confusion con la clase es solo el articulo 318 que vamos analizar como usted explica. porque el domingo usted dijo otra cosa quisiera que me aclaren. gracias

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  9. Ángel ramón cabrera mejía 09-ECT1-T-005

    Que es el impuesto de retribuciones complementarias
    Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir no monetaria, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.

    Que se consideran retribuciones complementarias.
    El suministro de los bienes, o beneficios siguientes, sin que esta educación sea limitativa:
    Viviendas
    Vehículos
    Personal domestico
    Descuentos especiales en ventas de bienes
    Pago de gastos educativos
    Primas de seguros
    Entre otros

    Que grava este impuesto
    Cualquier bien, servicio o beneficio en especie, proporcionado por un empleador a un empleado, pero solo si dicho bien, servicio o beneficios contiene un elemento personal indivisible.

    Quienes pagan las retribuciones complementarias:
    Las empresas públicas
    Las empresas privadas
    Las personas físicas (siempre que tengan carácter de empleador)
    Para las empresas o entidades exentas del pago del impuesto sobre la renta, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formaran parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de su relación de dependencia.

    ANGEL RAMON CABRERA MEJIA 09-ECT1-T-005

    Cuál es la tasa a pagar
    La tasa a pagar es de un 25% aplicable sobre el valor de las retribuciones complementarias otorgadas por el empleador en el mes.
    Formas para determinar las retribuciones complementarias
    Retribución asignación viviendas:
    Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados, sea la vivienda propiedad del empleador o tomada en alquiler a un tercero.
    Propiedades del empleador
    La depreciación mensual, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio domestico, energía eléctrica, agua y otros.

    Alquilada.
    El monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio domestico, energía eléctrica, agua y otros.
    La base para el cálculo de impuesto sustitutivo, será la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda.

    Retribución asignación vehículos:
    Los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad de empleador, tomando en arrendamiento de un tercero, o sea propiedad del empleado.

    Propiedad del empleador
    Todos los gastos incurridos y/o impuestos a dicho vehículo a cargo del empleador, incluyendo el gasto por depreciación mensual, reparación y mantenimiento.
    La base para el cálculo del impuesto sustantivo sobre retribuciones para vehículos propiedad del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse de uso personal para el empleado:
    40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o a dicho vehículo a cargo del empleador, y que son asignados a empleados cuyo trabajo habitual es de oficina.
    ANGEL RAMON CABRERA MEJIA 09-ECT1-T-005

    20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo, y que son asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es de oficina.
    Arredrando o alquilado de un tercero
    Gastos de alquiler, más todos los gastos que corran por cuenta del empleador.
    La base para el cálculo será igual a la definida para vehículo propiedad del empleador
    Propiedad del empleado
    Gastos incurridos por el empleador.
    En los casos de empleados que reciban beneficios del empleador por el uso de su propio vehículo, se presumirá como retribución complementaria (uso personal):
    20% empleado cuyo trabajo habitual es de oficina
    10% empleado cuyo trabajo habitual no es de oficina.
    Cuando se asigne más de un vehículo propiedad de la empresa a funcionarios y ejecutivos de esta, solo el vehículo menos costoso estará a la proporcionalidad para determinar el uso personal. Los demás vehículos se consideran totalmente de uso personal.

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  10. Licenciado Carlos manuel valerio.08-ect1-t-039 esta en las lista parece ser que cuando le di a copiar y luego le di a pegar lo deje sin matricula, pero el me enseño su mascota y lo tengo en la lista y todos es ciertos, pero el esta en lo de los 10 puntos. por favor espero comprenciones de su parte.

    Licenciado tengo la hoja del grupo con lo mismo nombre compuesto por ese grupo, y que usted le firmo a ese grupo lo 20 punto por hacerlo primero ante lo demás grupo, LA HOJA DEL GRUPO LA TENGO YO MAÑANA SE LA ENVIO por e-mail para que vea que es cierto todos.

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  11. solo tengo una sola hoja con los integrante del grupo firmado con el valor de 20 punto por usted licenciado pablo mañana se la haré llegar a su correo. gracias

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  12. Nombre:Barbara Gomez Rodriguez
    Matricula:05-sct1-1-011
    Las retribuciones complementarias: es cualquier bien ,servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en adicion a cualquier retribucion en dinero,pero solo si dicho bien,servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable,en los terminos que determine el contrato.

    Algunos ejemplos d retribuciones complementarias:
    a)viviendas
    b)vehiculos de cualquier especie.
    c)personal domestico
    d)descuentos especiales en la venta de bienes.
    e)asistencia educacional para el empleado o dependientes.
    f)prima de seguros personales de vida,salud y otros conceptos similares .
    g)cuentas de gastos,excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.

    El deber del empleador es pagar y liquidar mensualmente el impuestos sobre las retribuciones complementarias con la tasa del 25% aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza.Tambien deben de registrar en una cuenta separada ,el valor de las retribuciones complementarias otorgadas en cada mes.


    ¿Quienes son los contribuyentes de este impuesto?
    Las empresas publicas,las entidades privadas y las personas fisicas,que tengan el caracter de empleador,que le otorguen a sus empleados retribuciones complementarias.

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  13. darwin alberto gomez
    08-sct1-1-038

    Impuesto sustitutivo sobre retribuciones complementarias en especie a trabajadores en relación de dependencia.


    Retribución complementaria esta sujeta al impuesto es otro servicio o beneficio proporcionada por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución de dinero, pero por solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine los reglamentos.

    El suministro de los siguientes bienes, se considera como retribuciones complementarias:
    Viviendas, vehículos, personal domestico.

    Documentos especiales en la venta de bienes, cuando no se trate de programa de capacitación de la asistencia educacional para empleado de la respectiva empresa, no se aplica el impuesto tampoco constituye rentas sujeta a retención para los asalariados esto será cuando las primas de seguros de vida y sean a favor del personal, cuentas de gastos excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable, los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan los niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo.


    La retribución complementaria es un concepto muy importante ya que se relaciona directamente con el impuesto, nos expresa de una forma clara con un carácter limitativo con los bienes y servicios que estarán retribuidos


    Retribuciones Complementarias como el pago en especie o servicio realizado por un empleador a su empleado.


    En otro orden las Retribuciones Completarías a la que hace referencia del Código Tributario presenta un Costo Financiero significativo para las empresas que deciden hacer uso del mismo
    En el régimen laboral las sociedades ven afectada en gran medida el Costo Laboral de las prestaciones a la hora de una liquidación o pago de vacaciones, salario navidad y participación de los beneficios. Ya que tales Retribuciones Complementarias o Otros Beneficios como es conocida en el ámbito laboral y de seguridad social forman parte del Salario Ordinario.
    Empresas sin exención fiscal Ley 11-92
    S/Ley 1-92 Retención Asumida por la empresa
    Pago por servicio de alquiler Ret.25%
    Pago por servicio de vehiculo Ret. 25%
    Pago de colegio Ret. 25%
    Compra de vehiculo Ret. 25% .
    Pago seguro de vida a un funcionario Ret. 25%
    Pago seguro de vida a todo el personal N/A

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  14. Rafelina Reyes Rojas
    Matricula 02-mct1-1-016

    Prof. de acuerdo a nuestra conversacion del 06 marzo, las notas de la practica son valida para las practica anteriores del del dia 20/02/11.
    gracias

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  16. MADELINE GOMEZ
    05-MCT1-1-035
    FECHA 08/03/2011

    Resumen de las Retribuciones Complementarias Art 318:

    En este resumen hablaremos sobre las retribuciones complementarias, como funcionan este beneficio de una persona física por su trabajo, sobre el deber del pago del empleador el cual se hará aun (25%) aplicable sobre los beneficios otorgados, sobre el deber que tiene el empleador de llevar una cuenta separada de estas retribuciones cada mes, sobre el valor a tomar para las retribuciones complementarias y del contribuyente de este impuesto.

    El código tributario define a las retribuciones complementarias sujeta al impuesto, como cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, este beneficio se refiere a quien el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de el, de no ser así no debe ser considerado como retribución complementaria, sin embargo los recursos general otorgados a los empleados para llevar a las operaciones del negocio quedan excluido del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gasto para el pago del impuesto sobre la renta.

    Asimismo, el deber del pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros (10) días del mes siguiente a que fueron pagados, sin embargo los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeta al pago del impuesto sobre la renta, los gastos efectuados por concepto de retribución complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

    Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias:
    1) Viviendas.
    2) Vehículos de cualquier especie.
    3) Personal doméstico.
    4) Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes.
    6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares.
    7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
    8) primas de seguro.

    Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser especie, por lo que el caso de ser en efectivo, se consideran como salario regular sujeto a retención por parte del empleador

    A los efectos de la determinación del impuesto sobre retribuciones complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de las retribuciones complementarias otorgadas.
    El valor tomado en consideración para cualquier forma de retribución complementaria será su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento.

    Son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador.

    Algunas retribuciones complementarias o otros beneficios.

    Empresas con exención fiscal
    Pago por servicio de alquiler, vehiculo, colegio, vivienda, compra de vehiculo, pago seguro de vida a un funcionario o a todo el personal Ret, de un 25 % salario ordinario. De igual manera para empresas sin exención fiscal.

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  17. Alfa Mary Tejada Rodríguez
    06-SCT1-1-010
    08/marzo/2011

    Retribuciones Complementarias:
    Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la
    retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.
    La tasa a pagar es de un 25% aplicable sobre el valor de las retribuciones Complemenrarias otorgadas por el empleador en el mes. Este Impuesto es pagado por las Empresas Públicas, las Empresas Privadas, las Personas Físicas.
    Se considerara como retribuciones complementarias el suministro de los bienes, servicios o beneficios siguientes,sin que esta enunciación sea limitativa:
    Viviendas, Vehículos, Personal doméstico, Descuentos especiales en ventas de bienes, Pago de gastos educativos, Primas de seguros, Entre otros.

    RETRIBUCION ASIGNACION VIVIENDAS: Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados.
    Propiedad Del Empleador: gastos de reparación y mantenimiento
    Alquilada: pagos de alquiler..
    RETRIBUCION ASIGNACION VEHICULOS: Los servicios de vehículos de Cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad del empleador, tomado en arrendamiento de un tercero, o sea propiedad del empleado.
    Propiedad del empleador: Todos los gastos incurridos a cargo del empleador.
    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre retribuciones complementarias para vehículos propiedad del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse de uso personal para el empleado:
    40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleador, y que son asignados a empleados cuyo trabajo habitual es de oficina.
    20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo, y que son asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es de oficina.
    Arrendado o alquilado de un tercero: Gasto de Alquiler, más todos los gastos que corran por cuenta del empleador.
    Propiedad del empleado: Gastos incurridos por el empleador.
    RETRIBUCIONES OTROS SERVICIOS: Los beneficios otorgados por el empleador u a su personal sus dependientes en la forma de gastos alimenticios, gastos de educación.

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  18. Nombre: Carlos Manuel Valerio Familia

    Matricula: 08-ect1-t-039

    Fecha: 07/03/11

    Retribuciones complementarias



    Las retribuciones complementarias significan cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adicción a cualquier retribución en dinero, pero solo, si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine el reglamento. Para que exista este concepto desde el marco jurídico tributario debe darse la siguiente condición:
    1) el beneficiario debe ser empleado en relación de dependencia.

    2) el beneficio recibido ha de contener un elemento personal individualizable, o sea que dicho desembolso realizado por el empleador sea destinado a una persona específica y no beneficie a todo el personal colectivamente.

    Se consideran retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:

    1- viviendas.
    2- Vehículos de cualquier especie.
    3- Personal doméstico.
    4- Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5- Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
    6- Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean a favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales y no se le aplica el impuesto.
    7- Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.

    ¿Quienes pagan las retribuciones complementarias?

    • Las empresas públicas.
    • Las empresas privadas
    • Las personas físicas siempre que tengan carácter de empleador.


    Sin embargo, cuando una empresa o entidad gozare de una exención general de impuestos (I.e. zonas francas, etc.), las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador.

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  19. Los empleadores deberán pagar y liquidar mensualmente, el impuesto sobre las retribuciones complementarias con la tasa del 25% aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la forma en que establezca el reglamento.

    El monto de a pagar se determina aplicando la tasa del 25 % sobre el total de montos considerados como retribuciones complementarias. Debe ser pagado por el empleador a más tardar el día 10 del mes siguiente al periodo declarado, conjuntamente con las retenciones del mes en los bancos autorizados, los cuales actualmente son los siguientes:

    • Banco de reservas, de manera presencial en las sucursales y a través del Netbanking Banreservas.
    • Banco del progreso.
    • Banco popular.
    • Banco león.
    • Citibank
    • Y BHD, a través del Internet banking.


    Si la liquidación de este impuesto se presenta después de la fecha limite se le aplicara un recargo del 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4 % progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como el 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes, sobre el monto a pagar.

    A fin de identificar algunas Retribuciones Complementarias o Otros Beneficios, procedo hacer un detalle sintetizado y su correspondiente tratamiento conforme al ordenamiento jurídico tributario, laboral y de seguridad social, tomando siempre en cuanto la característica de las retribuciones complementarias, a saber los pagos los reciben terceros y no todo el personal es beneficiario.

    Empresas con exención fiscal ley 11-92 ley 16-92 ley 87-01
    S/ley 1-92 retención asumida por el empleado
    Pago por servicio de alquiler Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago por servicio de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago de colegio Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Compra de vivienda Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Compra de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago de seguro de vida a un funcionario Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago de seguro de vida a todo el personal N/A N/A N/A



    Empresas sin excepción fiscal ley 11-92 ley 16-92 ley 87-01
    S/ley 1-92 retención asumida por la empresa
    Pago por servicio de alquiler Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago por servicio de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago de colegio Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Compra de vivienda Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Compra de vehiculo Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago de seguro de vida a un funcionario Ret. 25% Salario Ord. Salario Ord.
    Pago de seguro de vida a todo el personal N/A N/A N/A

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  20. Gleymy Altagracia cepín Vásquez

    matrícula 06-sct1-1-013
    fecha 8 de marzo 2011

    RESUMEN DE LAS CONTRIBUCIONES COMPLEMENTARIA SEÑALADA EN EL TITULO DOS DEL CODIGO TRIBUTARIO

    Contribucion complementaria sujeta al impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona fisica por su trabajo en relacion de dependencia en adicion a cualquier retribucion en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal indualizable, en los términos que determine el reglamento.

    se consideráa, entre otras, como retribuciones complementarias:
    1) Viviendas.
    2) vehículos de cualquie especie.
    3) personal doméstico.
    4)Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5)Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación diretamente vinculados al ejercio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
    6)prima de seguros personal de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gastos se admite como deducible, a los fines ficales.
    7) cuenta de gastos, excepto cuando se pruebe que el gastos y sus monto razonales y necesario para los negocio del empleador.

    DEBER DE PAGO DEL EMPLEADOR.
    Los empleadores pagarán y liquidaran, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con las tasa del veinticinco por ciento (25%) aplicable sobre los beneficios de esas naturaleza otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento.

    DEBER DE LLEVAR UNA CUENTA SEPARADA DE ESTAS RETRIBUCUIONES.
    Los empleadores deberán regitrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementaria otorgadas cada mes.

    VALOR A TOMAR PARA LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
    El valor tomado en consideración para cualquier forma de retribucion complementaria es el valor de mercado, determinado en la forma que precriba el reglamento.

    LOS CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO.
    Son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otogen a sus funciones o empledos.

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  21. José Rafael Marte Hernández
    Mat. 07-ect1-1-017
    08-03-2010

    Resumen Ejecutivo del artículo 319 del Código Tributario
    Retribuciones Complementarias.
    El Empleador o los empleadores que otorguen cualquier bien, servicio o beneficio a una persona física, o cualquier retribución en dinero, por su trabajo en relación de dependencia, tienen que pagar el Impuesto sobre Retribuciones Complementarias.
    El concepto de retribución complementaria sujeto a impuesto como cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable. Se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter individualizable, lo que se entiende que no brinda satisfacción personal al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.
    Por lo pronto según lo leído en este código podríamos decir que, se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes: Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados; Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros; El pago de gastos alimenticios Dieta, gastos de educación cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado, entre otros gastos similares. Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. La asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado; las primas de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares, siempre que las mismas no sean en favor de todo el personal colectivamente; cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
    El deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez días del mes siguiente a que fueron generados.
    De acuerdo con lo analizado según en el artículo 88 del Reglamento 139-98, la compra de gasolina para un vehículo asignado a un empleado está sujeta a retribución complementaria.
    Que el gasto es admitido al 100% para la empresa en este caso la compra de la gasolina para el vehículo asignado al empleado.
    Que el impuesto del 25% debe ser pagado por la empresa, no por el empleado.
    Que el impuesto sobre la retribución no es deducible como gasto.

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  22. BETANIA GUZMAN
    06-SCT1-1-001
    08/03/2011

    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

    Se consideran retribuciones complementarias todas las compensaciones o beneficios individualizables que un empleador concede a sus empleados en adición a sus retribuciones en dinero. Las retribuciones complementarias deben brindar satisfacción personal al empleado a las personas que dependen de él, por lo tanto, los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no estarán sujetas a este impuesto.

    El beneficio otorgado al empleado debe ser en especie. Por consiguiente, cualquier beneficio pagado en efectivo, directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empelador y no sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias. Sin embargo, cuando el empleador paga en efectivo a un tercero y el empleado recibe un beneficio en especie, por parte del empleador, el beneficio esta sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias.

    Para los fines de la aplicación de este impuesto, se considera individualizable todo bien, servicio o beneficio cuyo costo por personas beneficiadas pueda ser determinado.

    En aquellos casos en que un bien sea usado para llevar a cabo operaciones del negocio y que a la vez contenga elementos de satisfacción personal. Se considerara como retribución complementaria sujeta a esta impuesto solamente la proporción estimada del uso personal.

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  23. CONTINUACION DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

    Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:
    1) Viviendas.
    2) Vehículos de cualquier especie.
    3) Personal doméstico.
    4) Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
    6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.
    7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.

    No se consideran retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean a favor de todo el personal colectivamente.
    Tampoco se consideran retribuciones complementarias los gastos de viáticos, dietas y gastos de viajes en general ligados directamente a la actividad de la empresa sujetos a comprobantes.

    En los casos de vehículos asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es en oficina, se presumirá que tal retribución incluye solo un 20% de usos personal.

    En los casos de empleados que reciban beneficios del empelador por el uso de su propio vehiculo y cuyo trabajo habitual es de oficina, se presumirá que de la retribución calculada será de usos personal el 20% y el 10% si el trabajo habitual no es en oficina.

    Cuando se asigne mas de un vehiculo propiedad de la empresa a funcionarios y ejecutivos de estas, solo el vehiculo menos costoso estará sujeto a la proporcionalita para determinar el usos personal. Los demás vehículos se consideraran totalmente de uso personal

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  24. Gianni Margarita Ovalle Matías
    06-sct1-1-016

    Retribuciones Complementarias:

    Las retribuciones complementarias son aquellas que el empleador suministra al empleado por concepto de un bien, beneficio o servicio a causa de su trabajo siempre que éste de considere individualizable.

    Además, el mal llamado ¨Código Tributario¨ (ley 11-92), específica que son también consideradas retribuciones especiales: las viviendas, los vehículos de cualquier especie, personal doméstico y descuentos especiales en la venta de bienes, la asistencia educacional, primas de seguros y cuantos gastos que se les faciliten o suministren al empleado.

    Con relación a la asistencia educacional, la misma puede otorgarsele al empleado/funcionario o a sus dependientes a excepción del único caso que no se trate de aquellos programas de capacitación que no se vinculen de manera directa con el cargo/puesto del empleado/funcionario que ejerce en dicha empresa o institución.

    En el caso que algún empleado se le otorgue prima de seguros, ya sean estas de pólizas personales de vida, de salud o de otros similares conceptos, será considerado como una retribución complementaria en el caso que dichas primas no sean a favor de todo el personal y de ser así, el gasto se admite como deducible a los fines fiscales y no se aplica el impuesto establecido para la concepción de primas como una retribución complementaria, pero mucho menos seran rentas sujetas a retencion para asalariados.

    Cuando se trate como una retribución complementaria las cuentas de gastos, si el empleador puede demostrar que dichos gastos y sus montos son razonables para el negocio del empleador, entonces no se le retiene impuesto por esta causa.

    No obstante, el empleador deberá pagar y liquidar el impuesto sobre retribuciones complementarias, el cual será estipulado a una tasa del 25% sobre los beneficos considerados complementarios al salario del empleado devengado de manera mensual, y de la misma forma será este tipo de impuesto pagado y liquidado.

    El mal llamado Código Tributario específica en el artículo 320 del Capítulo XIII, Título 2, que el empleador deberá llevar de manera separada una cuenta de las retribuciones complementarias suministradas a sus empleados para los efectos de la determinación del impuesto de estas retribuciones otorgadas mensualmente.

    Además, si una empresa esta gozando de la exención general de impuestos o que no fuere contribuyente, dichas retribuciones complementarias que le pague a cualquiera de sus funcionarios, va a formar parte de las retribuciones total del funcionario u empleado y estaran sujetas a retención de impuesto a cargo del empleador de dicho empleado.

    Por otra parte, el mismo Código Tributario específica que son contribuyentes de este impuesto aquellas empresas de carácter público o privado y las personas físicas que tengan carácter de empleador.

    Para finalizar, es importante destacar que el valor a tomar en cuenta para el cálculo de las retribuciones complementarias será su valor del mercado determinado como lo prescriba el reglamento.

    Saludos,

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  25. Buenas Profesor:

    Con relación a los (20) puntos veo que Osvaldo se hace responsable de suministrarle la copia del documento por él tenerlo en su poder, pero de tener algún inconveniente puede contactarme mediante un comentario a traves del blog, para facilitarle la información o aclaración que requiera. Además me gustaría que me confirmen tanto usted como Osvaldo que esto fue resuelto, bueno y valido.

    Saludos,

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  26. Yodermy Medrano
    Matricula:01ECT11-010

    Retribuciones complementarias:

    En este artículo, se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter individualizable, lo que se entiende que no brinda satisfacción personal al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.

    También se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes:

    a) Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados.

    b) Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo como gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros.

    c) El pago de gastos alimenticios, gastos de educación (cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado), entre otros gastos similares.

    Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador.

    Asimismo, el deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a que fueron generados.

    Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

    Desde el régimen tributario, las empresas asumen el Costo Fiscal del 25% en cada pago conforme a reglas establecidas por el Código y su Reglamento, evitándolo solamente si la misma goza de una exención fiscal general, por lo que la retención caería en mano del empleado.
    En el régimen laboral las sociedades ven afectada en gran medida el Costo Laboral de las prestaciones a la hora de una liquidación o pago de vacaciones, salario navidad y participación de los beneficios. Ya que tales Retribuciones Complementarias o Otros Beneficios como es conocida en el ámbito laboral y de seguridad social forman parte del Salario Ordinario.

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  27. Nombre Lourdes Abreu B
    Matricula 08-ECT1-1-037

    Art. 318 Impuesto Sustituto Sobre Retribuciones Complementarias En Especie a Trabajadores en Relación de Dependencia.

    Una retribución complementaria es cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, adicionalmente a cualquier retribución en dinero, pero se aplicara como retribución solo si dicho bien, servicio o beneficio esta de manera individualizable. Ejemplo:

    - Si un empleador tiene 10 empleados en su empresa pero a uno de ellos digamos que al supervisor del lugar se le asigna algún tipo de dinero extra de su salario, ya sea para dieta, transporte, seguro medico o alguna remuneración para sus estudios estos estarían sujetos al pago del impuesto de retribuciones complementarias, pero si en ves de darle estos mismos beneficios que se le dan a este supervisor el empleador se lo ofrece a todo su personal entonces estos gastos ya no tendrían que pagar este impuesto, si no, que estos gastos podrían ser deducible directamente del pago del ISR en el momento de hacer esta declaración en el año.

    - Aunque la retribuciones que se le dan al supervisor que mencionaba anteriormente también es deducible del ISR, siempre y cuando se presente esta declaración en el mes que corresponda y se pague el impuesto generado a más tardar los días 10 de cada mes. Estas retribuciones se declaran mensualmente sobre una tasa del 30% aplicable sobre los beneficios que se les de ya sea de Vivienda, Vehiculo asignado, personal domestico que se le haya pagado exclusivamente para su hogar, los descuentos especiales que haya obtenido en las ventas de bienes, en asistencia educacional para este empleado o sus dependientes o en una prima se seguro personal o de vida que se le haya asignado, entre otros beneficios mas, hasta llegar al 25%, que se aplicaría sobre las rentas netas gravables, estas retribuciones se declararan en el formulario IR-17 de otras retribuciones complementarias el cual esta disponible para todos los contribuyentes en la oficina virtual de la DGII.

    Es bueno saber que el pago de este impuesto va a depender mucho de lo que se este pagando, a quien se lo están dando y como es que se lo pagan al empleado, por estas razones el empleador deberá registrar estas contribuciones por separado ya que la tasa varia dependiendo a quien se le asigne dicha retribución ejemplo:

    Cuando un empleador cubra el pago de una vivienda a ese supervisor y dicha casa sea alquilada el monto que se pague mensualmente por concepto de alquiler, gastos de reparación, mantenimiento, pago de sereno, servicio domestico, agua, luz, teléfono, entre otros. La base para calcular el impuesto, será la suma de todos los gastos que se ha pagado en el mes por esa vivienda. Pero además si esta vivienda pertenece al empleador también se le sumara a los gastos la depreciación mensual de dicha vivienda

    Cuando se le asigna un vehiculo al empleado también el pago del impuesto va a depender de que si el vehiculo es propio, si es del empleador, si es arrendado o si el vehiculo es de propiedad del empleado ejemplo.
    CONTINUA.......

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  28. Cuando el vehiculo es del empleador a este pago se cargara todos los gastos incurridos en dicho vehiculo a cargo del empleador, incluyendo el gasto de la depreciación mensual, reparación y mantenimiento. El calculo del impuesto ya que este vehiculo es de uso personal del empleador será un 40% de la suma de todos los gastos incurrido por dicho vehiculo y que es asignado al empleado cuyo trabajo habitual de de oficina y un 20% de todos los gastos si el vehiculo es asignado a un trabajador cuyo trabajo habitual no es de oficina.

    Si el vehiculo es arrendado o alquilado a un tercero se les cargaran el gasto de alquiler, mas todos los gastos que corran por cuenta del empleador y la base para calcular el impuesto será la misma que esta establecida, si el vehiculo es propiedad del empleador

    Si el vehiculo es propio del empleado se cargara para fines del impuesto los gastos incurridos por el empleador, en este caso donde los o el empleado recibe un beneficio por el uso de su propio vehiculo se presumirá como retribución complementaria (uso personal) un 20% para el empleado que trabaje directamente en la oficina y 10% para el que no trabaje en oficina.

    También una retribución complementaria es el pago que un empleador le da a un trabajador independiente cualquiera que le ofrezca sus servicios sin tener que ser necesaria mente un empleado suyo por ejemplo:

    Cuando un empleador contrata los servicios de un plomero, un electricista o un albañil para realizar cualquier trabajo de reparación en la empresa el dinero que este empleador le va a pagar a este trabajador esta sujeta a una retención de un 2% del total a pagar por retribución complementaria esta retención se reportara en la casilla No. 11 (Otras Retenciones) del formulario IR-17

    Otro ejemplo es cuando un empleador contrata los servicios de un ingeniero en sistema o cualquier otro tipo de profesional independiente, a este trabajador el empleador deberá hacerle una retención de un 10% del pago bruto, es decir del total a pagar antes del ITBIS para reportarlo como una retribución complementaria en la casilla No. 2 (Honorarios Profesionales).

    Así mismo se consideran como retribuciones complementarias los sigtes. Con la tasa a aplicar: los premios que se ofrecen en rifas y concursos (15%), los intereses que se pagan en el exterior a instituciones crediticias por conceptos de prestamos (10 y 15%), las remesas al exterior (25%), y las retenciones que se forman por pagos a proveedores del estado (0.5%) Entre otras. Las cuales deberán ser reportadas a la DGII como dije anteriormente en el formulario IR-17 para que estos gastos puedan ser deducidos del ISR.

    FIN

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  29. Darlenny Fco. de la Cruz
    07-ECT1-1-027

    Art. 318 Retribuciones Complementarias del Código Tributario Ley 11-92

    Es el pago en especie o servicio realizado por un empleador a su empleado, es decir, Cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable.

    El beneficio “individualizable” establecido en el artículo anteriormente citado, se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter “individualizable”, lo que se entiende que no brinda “satisfacción personal” al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.

    Se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes:

    a) Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados

    b) Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros

    c) El pago de gastos alimenticios, gastos de educación (cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado), entre otros gastos similares.

    Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador.

    Del mismo modo, el deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a que fueron generados. Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

    Cuando y donde se pagan las Retribuciones complementarias
    Las informaciones relativas a los pagos por concepto de Retribuciones Complementarias han de ser remitidas a través de la Oficina Virtual de la DGII

    www.oficinavirtual.gov.do, mediante Formulario

    Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias
    (Form. IR-17).

    Con el volante de pago generado, este impuesto debe pagarse mensualmente por el empleador, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado, conjuntamente con las retenciones del mes, siendo pagado en los bancos autorizados, con cheques certificados o de administración a nombre de:
    Colector de Impuestos Internos, cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), o a través de transferencias electrónicas por los bancos autorizados.

    A los fines de la determinación del Impuesto Sustitutivo de Retribuciones Complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes.

    En el caso de que se presente después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

    Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.

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  30. Osvaldo Paulino Alvarez
    08-MCT1-1-002
    09 marzo del 2011.

    Primera parte:

    Art. 318 Retribuciones Complementarias del Código Tributario Ley 11-92:

    El artículo 318 de la Ley No. 11-92 (“Código Tributario”) define “retribución complementaria” como cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio es otorgado en especie, contiene un elemento personal individualizable y brinda satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él.

    A modo de ejemplo, se consideran retribuciones complementarias, entre otros, los servicios de vivienda y de vehículo que un empleador cubra a sus empleados. El empleador liquidará mensualmente el impuesto sobre retribuciones complementarias con una tasa de un 25% sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados al empleado; salvo el caso de que el empleador goce de una exención fiscal general, tales como, instituciones sin fines de lucro, las empresas de zonas francas, entre otras; en cuyo caso, el impuesto deberá ser retenido al empleado.

    Para los fines de la Ley No. 16-92 ( “Código de Trabajo”), el artículo 192 define el salario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado, el cual está integrado por dinero en efectivo y por cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo.

    De la definición ofrecida por este artículo se desprende que la ´´retribución complementaria´´ otorgada por el empleador a su personal constituye parte del salario, por lo que en caso de terminación del contrato de trabajo, las retribuciones complementarias recibidas por el trabajador deben ser consideradas a los fines de efectuar el cálculo de compensación de vacaciones, Salario de Navidad, Participación en las utilidades de la empresa y por último, de las prestaciones laborales.

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  31. Osvaldo Paulino Alvarez
    08-MCT1-1-002
    09 marzo del 2011.

    A continuación de mi segunda parte:

    Con respecto al derecho de la Seguridad Social, el artículo 17 de la Ley No. 87-01 establece que para los trabajadores dependientes, el salario cotizable es el definido en el artículo 192 del Código del Trabajo.

    Por ende, las ´´retribuciones complementarias´´ otorgadas por el empleador a sus empleados pueden ser consideradas como parte de la base cotizable a los fines de hacer las contribuciones a los seguros establecidos por la Ley de Seguridad Social No. 87-01. Por otra parte, es importante acotar que las cotizaciones que corresponde hacer al empleado contribuirían a disminuir el pago del impuesto sobre la renta conforme lo establece el Artículo 15 de la referida Ley 87-01.

    El tratamiento de las retribuciones complementarias toma un particular interés con relación a leyes que otorgan exenciones fiscales a este impuesto, como es el caso de la Ley No. 179-09 sobre Deducción de los Gastos Educativos en el Impuesto sobre la Renta para las Personas Físicas. El artículo 5 de esta ley dispone que cuando un empleador concediere a sus empleados, en adición a retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos y este empleado tenga un salario que no sobrepase la exención contributiva para personas físicas, estas compensaciones no estarán sujetos al impuesto sobre las retribuciones complementarias.

    Sin embargo, a los fines del derecho laboral y de la seguridad social, estas compensaciones de gastos educativos forman parte del salario y, en consecuencia, deben ser consideradas para el pago de compensación de vacaciones, Salario de Navidad, Participación en las utilidades de la empresa y por último, de las prestaciones laborales en caso de terminación del contrato de trabajo y como parte del salario cotizable para las contribuciones al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales.

    Empresas con exención fiscal ley 11-92 ley 16-92 ley 87-01 retención asumida por el empleado:

    -Pago por servicio de alquiler Ret. 25% Salario Ord.
    -Pago por servicio de vehiculo Ret. 25% Salario Ord.
    -Pago de colegio Ret. 25% Salario Ord.
    -Compra de vivienda Ret. 25% Salario Ord.
    -Compra de vehiculo Ret. 25% Salario Ord.
    -Pago de seguro de vida a un funcionario Ret. 25% Salario Ord.
    -Pago de seguro de vida a todo el personal N/A

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  32. Darlenny Fco. de la Cruz
    07-ECT1-1-027

    Cont.

    Los que pagan las Retribuciones Complementarias son:

    • Las empresas públicas
    • Las empresas privadas
    • Las Personas Físicas (siempre que tengan carácter de empleador).

    Hay que tomar en cuenta que Para las empresas o entidades exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de su relación de dependencia.

    Las Formas para determinar las Retribuciones Complementarias

    A) Retribución Asignada a Viviendas:

    Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados, sea la vivienda propiedad del empleador o tomada en alquiler a alguien mas.

    • Propiedad del empleador
    La depreciación mensual, gastos de reparación y mantenimiento, serenos, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

    • Alquilada.

    El monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo, será la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda.

    B) Retribución Asignada a Vehículos:

    Los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad del empleador, tomado en arrendamiento a otra persona, o sea propiedad del empleado.

    • Propiedad del empleador:

    Todos los gastos incurridos o impuesto a dicho vehículo a cargo del empleador, incluyendo el gasto por depreciación mensual, reparación y mantenimiento.

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre retribuciones complementarias para vehículos propiedad del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse de uso personal para el empleado:

    40% de la suma de todos los gastos incurridos o impuesto a dicho vehículo a cargo del empleador, y que son asignados a empleados cuyo trabajo habitual es de oficina.

    20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo, y que son asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es de oficina.

    • Arrendado o alquilado a otra persona
    Gasto de Alquiler, más todos los gastos que corran por cuenta del empleador.
    La base para el cálculo será igual a la definida para vehículo propiedad del empleador.

    • Propiedad del empleado
    Gastos incurridos por el empleador.

    En los casos de empleados que reciban beneficios del empleador por el uso de su propio vehículo, se presumirá como retribución complementaria (uso personal):

    20% empleado cuyo trabajo habitual es de oficina, 10% empleado cuyo trabajo habitual no es de oficina.
    c) Retribuciones otros Servicios:

    Los beneficios otorgados por el empleador a su personal o sus dependientes en la forma de gastos alimenticios, gastos de educación (en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente que tengan que ver con el ejercicio de las funciones del funcionario o empleado), primas de seguro personal de vida, salud y otros conceptos similares.

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, será la suma de todos los gastos imputados por los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

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  33. Profesor le envié la hoja del grupo de la practica por lo 20 puntos por scanert a su respectivo e-amil espero que sea muy comprensible.

    y la verdad que a sido un grato placer de mi parte, poder adquirir y alcanzar esto mecanismo de enseñanza profesional con usted en presencia y por esta plataforma de desarrollo profesional, mucha gracia y que tenga un feliz días, y que el éxito siga abundando mas cada días en usted!!

    feliz días para todos y mucha suerte!!

    ATT: Lic. Osvaldo Paulino Alvarez

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  34. Sinelly Mdes.Taveras Ramos
    05-MCT1-1-015

    Retribuciones complementarias
    Este es el impuesto de un buen servicio o beneficio, no monetario sino que le es suministrado por un empleador a una persona física, en adición a la retribución de dinero o salario, que recibe por su salario.
    La tasa a pagar es de un 25% ajustable sobre el valor de las retribuciones complementarias cedidas por el empleador y deberán ser pagados en los primeros 10 días del mes siguiente del que fue pagado. Este impuesto es pagado por las empresas públicas y privadas y las personas físicas.
    También podemos decir que lo recursos generales son otorgados a los empleadores para llevar a las operaciones del negocio el pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gasto para el pago del impuesto sobre la renta, sin embargo los empleadores tendrán la potestad de deducir de su renta bruta, sujeta al pago del impuesto sobre la renta.
    Se consideran, entre otras, como retribuciones complementarias:
    1) Viviendas.
    2) Vehículos de cualquier especie.
    3) Personal domestico.
    4) Descuentos especiales en ventas de bienes.
    5) Pagos de gastos educativos
    6) Primas de seguros.
    7) Entre otros.

    Las retribuciones asignadas de viviendas: son los servicios de viviendas que un empleador cubra a sus empleados. Como en la propiedad del empleador que los gastos son de reparación y mantenimiento, y de alquiler son los pagos de alquiler mensualmente.
    Las retribuciones por vehículos: son los servicios de los vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea este de tipo propio del empleador, alquilado, etc.
    Todos los gastos cometidos por las retribuciones de vehículos serán atendidos con los porcentajes siguientes: un 40% de la suma de todos los gastos incurridos o imputados a dicho vehiculo a cargo del empleador y se les asigna porque su trabajo es de oficina; el 20% de la suma de los gastos incurridos o imputados a dicho vehiculo son asignados al empleador porque su trabajo habitual no es de oficina.
    Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros; El pago de gastos alimenticios Dieta, gastos de educación cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado, entre otros gastos similares. Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador. La asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado; las primas de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares, siempre que las mismas no sean en favor de todo el personal colectivamente; cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.

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  35. Rafelina Reyes Rojas
    Matricula 02-mct1-1-016
    09/03/2011

    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS


    Impuesto Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias en Especie a Trabajadores en Relación de Dependencia.

    A los propósitos de este Capitulo, el concepto ¨retribución complementaria¨ sujeta al impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero solo si dicho bien o servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine el reglamento.

    Se consideraran, entre otras, como retribuciones, complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios:

    1- Viviendas.
    2- Vehículos de cualquier especie.
    3- Personal domestico.
    4- Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5- Asistencia educacional para el funcionamiento o empleado o para sus dependientes, en cuanto no trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
    6- Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean a favor de todo el personal colectivamente, el gasto admite como deducible, a los fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este articulo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.
    7- Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es ranozable y necesario para el negocio del empleador.

    Los empleadores pagaran y liquidaran, mensualmente el impuesto sobre retribuciones complementarias con la tasa del (25%) aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza en cada mes de la forma establecida por el reglamento.

    ¿Quienes son los contribuyentes de este impuesto?

    Las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, que les otorguen a sus empleados retribuciones complementarias.
    Cuando una empresa o entidad gozare de una exención general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines contribuyente, las retribuciones

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  36. Rafelina Reyes Rojas
    Matricula 02-mct1-1-016
    09/03/2011
    Continuacion

    complementarias pagadas a su personal formaran parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador.


    Asimismo sobre la seguridad social, las Retribuciones Complementarias o Otros Beneficios incrementa el costo de las cotizaciones a pagar, viéndose afectados no solamente las empresas sino el empleado, ya que este ultimo también contribuyente conforme a su sueldo ordinario.

    Tratamiento conforme al ordenamiento jurídico tributario laboral y de seguridad social, tomando en cuenta la característica de las retribuciones complementarias, a saber de los pagos los reciben terceros y no todo el personal es beneficiario.

    Empresas con exención fiscal

    Pago alquiler 25% salario ord. Salario ord.
    Pago de vehiculo 25% salario ord. Salario ord.
    Pago de colegio 25% salario ord. Salario ord.
    Compra de vivienda 25% salario ord. Salario ord.
    Compra de vehiculo 25% salario ord. Salario ord.
    Pago de seg. De vida fun. 25% salario ord. Salario ord.
    Pago seg. De vida al personal N/A N/A N/A


    Empresas sin exención fiscal

    Pago alquiler 25% salario ord. Salario ord.
    Pago de vehiculo 25% salario ord. Salario ord.
    Pago de colegio 25% salario ord. Salario ord.
    Compra de vivienda 25% salario ord. Salario ord.
    Compra de vehiculo 25% salario ord. Salario ord.
    Pago de seg. De vida fun. 25% salario ord. Salario ord.
    Pago seg. De vida al personal N/A N/A N/A

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  37. Jahaira Altagracia Espinal
    Matricula: 05-SCT1-1-004

    Impuestos Sustitutivo Sobre Retribuciones Complementarias.
    Art.318 Del Código Tributario Dominicano

    Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie (no monetario) proporcionado por el empleador persona física contiene un elemento personal individualizable.se consideran retribuciones complementarias las siguientes:

     Servicios de Viviendas: que un empleador cubra a sus empleados
     Servicios de Vehículos: que el empleador cubra a su personal como gastos de: gasolinas, placa seguro, accesorios del vehículos otros.
     Personal Domésticos: pagos de transporte, seguro.
     Descuentos especiales en ventas de bienes: casa, solares
     Pagos de gastos educativos, gastos alimenticios
     Primas de Seguros
     Entre otros

    Quienes están sujetas apagar las retribuciones complementarias son las empresas públicas, privadas y las personas físicas (siempre que tengan carácter de empleador).

    La tasa apagar es de un 25% aplicable sobre el valor de las retribuciones complementarias otorgadas por el empleador dentro de los primeros diez (10) del mes siguiente a que fueron generado.tendran la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del ISR.

    Este impuesto se determina aplicando la tasa al total de los montos considerados como Retribuciones Complementarias (RC).

    El porcentaje que han de considerarse de uso personal para el empleado para vehículos propiedad del empleador es de 40% de la suma de todos los gastos incurridos son asignados trabajo habitual es de oficina y el 20% son a empleados cuyo trabajo no es de oficina.

    Cuando mencionamos otros servicios como gastos de educación (en cuento no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de funciones inherentes al funcionario o empleado) primas de seguro personal de vida, salud y otros conceptos similares.

    La base para el cálculo de Impuestos Sustitutivos Sobre Retribuciones Complementarias (ISSRC), será la suma de todos los gastos imputados por los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

    Los pagos por conceptos de (RC) serán remitidos en la oficina virtual de la DGII mediante el formulario (Form.IR-17). Cuando se presenta después de la fecha de vencimiento se le aplicara un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

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  38. NOMBRE: Nayelis Mercedes Díaz Vásquez
    Matricula : 06-sct1-1-014
    Fecha: 09/03/2011

    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
    Las retribuciones complementarias son aquellas que gravan la entrega de cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo pero solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable. Según el código tributario Ley 11-92 se consideran retribuciones complementarias el suministro de los bienes, servicios o beneficios sgtes: Viviendas, vehículos, personal domestico, descuentos especiales en ventas de bienes, pago de gastos educativos, prima de seguro entre otros.
    Son contribuyente de este impuesto las empresas públicas, empresas privadas y las personas físicas siempre que tengan el carácter de empleador. Para las empresas o entidades exentas del impuesto sobre la renta, las retribuciones complementaria pagada a su personal formaran parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de su relación de dependencia.
    La tasa a pagar según el código tributario es de un 25 % aplicable sobre el valor de las retribuciones complementarias otorgadas por el empleador en el mes.
    Las retribuciones complementarias se pueden determinar como sigue:
    Retribución asignación de viviendas: los servicios que un empleador cubra a sus empleados, sea la vivienda propiedad del empleador o tomada en alquiler a terceros. Si es propiedad del empleador esta debe cubrir la depreciación mensual, gastos de reparación, energía eléctrica entre otros y si es alquilada debe cubrir el monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, sereno, servicios domésticos etc.

    Retribución asignación Vehículos: los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad del empleador o tomado en arrendamiento a tercero o sea propiedad del empleado. Si es propiedad del empleado la base para el cálculo del impuesto será de 40% a la suma de todos los gastos incurridos y/o imputado a dicho vehículo a cargo del empleador y 20 % de la suma de todos los gastos incurridos o imputados a dicho vehículo. Y si es alquilado todos los gastos de alquiler más todos los gastos que corran por cuenta del empleador.
    Los beneficios otorgados por el empleador a su personal y / o sus dependientes en la forma de gastos alimenticios , gastos de adecuación (en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherente al funcionario o empleado), primas de seguro personal de vida, salud y otros conceptos similares.
    A los efectos de la determinación del impuesto sobre retribuciones complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor todas las retribuciones complementarias otorgadas en cada mes.

    Saludos para todos.

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  39. NOELY MERCEDES JAQUEZ VARGAS
    MAT. 08-ECT1-01-043


    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

    El artículo 318 de la Ley No. 11-92 (Código Tributario) y modificaciones define retribución complementaria, como cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio es otorgado en especie, contiene un elemento personal individualizable y brinda satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él.
    Por consiguiente, cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador y no sujeto al Impuesto sobre Retribuciones Complementarias. Sin embargo, cuando el empleador paga en efectivo a un tercero y el empleado recibe un beneficio en especie, por parte del empleador, el beneficio está sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias.
    Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los Siguientes bienes, servicios o beneficios:
    1) Viviendas.
    2) Vehículos de cualquier especie.
    3) Personal doméstico.
    4) Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
    6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.
    7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y Necesario para el negocio del empleador.

    No se considerarán retribuciones complementarias las primas de seguros de vida y/o gastos en planes de salud, gastos de transporte y los subsidios alimenticios para consumo en el recinto de la empresa, cuando sean en favor de todo el personal colectivamente.
    Tampoco los gastos de viáticos, dietas y gastos de viajes en general ligados directamente a la actividad de la empresa, sujetos a comprobantes.

    Contribuyentes de este impuesto. Son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.

    El empleador liquidará mensualmente el impuesto sobre retribuciones complementarias con una tasa de un 25% sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados al empleado; salvo el caso de que el empleador goce de una exención fiscal general, tales como, instituciones sin fines de lucro, las empresas de zonas francas, entre otras; en cuyo caso, el impuesto deberá ser retenido al empleado. Cuando un empleador concediere a sus empleados, en adición a retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos y este empleado tenga un salario que no sobrepase la exención contributiva para personas físicas, estas compensaciones no estarán sujetas al impuesto sobre las retribuciones complementarias.

    Sin embargo, a los fines del derecho laboral y de la seguridad social, estas compensaciones de gastos educativos forman parte del salario y, en consecuencia, deben ser consideradas para el pago de compensación de vacaciones, Salario de Navidad, Participación en las utilidades de la empresa y por último, de las prestaciones laborales en caso de terminación del contrato de trabajo y como parte del salario cotizable para las contribuciones al Seguro de Vejez, Discapacidad y Sobrevivencia; Seguro Familiar de Salud y el Seguro de Riesgos Laborales.

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  40. Bernarda De la Cruz González
    07-ECT1-1-006
    09 Marzo 2011


    Retribuciones Complementarias A Trabajadores En Relación De Dependencia
    Se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes: Los servicios de vehiculo, combustibles, mantenimiento de vehículos, dietas, seguros, vivienda, gastos educativo para el empleado o dependiente, que un empleador cubra a sus empleados. Si el pago de los mismos es en efectivo, se considera como salario regular sujeto a retención por parte del empleador.
    También las cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto son razonable y necesario para el negocio del empleador.

    Los empleadores pagarán y liquidarán, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con la tasa del 30% aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados. Los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas en cada mes, para ser liquidado en los primero diez días del mes siguiente. El pago se hará a través de la Oficina Virtual de la DGII www.oficinavirtual.gov.do, mediante Formulario Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (Form. IR-17). Con cheques certificados o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos, cuando el monto a pagar supere los RD$10,000.00, o a través de transferencias electrónicas por los bancos autorizados.
    PASA S
    Si el pago se presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes, así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

    Son contribuyentes las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.

    Cuando una empresa o entidad este exenta de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador.
    Como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.
    Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

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  41. Nombre :Digna mercedes Gomez Gomez
    Matricula :07 ect1 1 030
    2011-03-08

    Segun el artículo 318 del Código Tributario Dominicano define el concepto de retribución complementaria sujeto a impuesto como “cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable “
    El beneficio “individualizable” establecido en el artículo anteriormente citado, se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter “individualizable”, lo que se entiende que no brinda “satisfacción personal” al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.
    A modo ilustrativo, se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes:
    Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados;
    Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros;
    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre retribuciones complementarias para vehículos propiedad del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse de uso personal para el empleado:

    40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleador, y que son asignados a empleados cuyo trabajo habitual es de oficina.

    20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo, y que son asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es de oficina.
    El pago de gastos alimenticios, gastos de educación (cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado), entre otros gastos similares.
    Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador.
    Asimismo, el deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a que fueron generados. Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

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  42. Leonela Peralta De León
    07-ect1-1-047
    8/3/2011
    El artículo 318 del Código Tributario Dominicano define el concepto de retribución complementaria sujeto a impuesto como “cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable.
    El beneficio “individualizable” establecido en el artículo anteriormente citado, se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter “individualizable”, lo que se entiende que no brinda “satisfacción personal” al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.
    A modo ilustrativo, se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes:
    * Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados;
    * Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros;
    * El pago de gastos alimenticios, gastos de educación (cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado), entre otros gastos similares.
    Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador.
    Asimismo, el deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a que fueron generados. Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

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  43. Nombre: Altagracia Martinez
    Matricula: 07-Ect1-1-048

    Impuesto Sustitutivos sobre las Retribuciones Complementarias en especie a trabajadores en relación de dependencia

    Retribuciones complementarias significan cualquier bien o servicio o beneficio otorgado en especie o un empleado por su patrono, en adición a sus remuneraciones acordadas.
    Viviendas, vehículos, descuentos especiales en ventas, suministros de personal domestico, asistencia educacional, prensa de seguros personales, exceso de pago de planes de seguridad social, pago vacacionales, clubes sociales.
    Los empleadores pagaran y liquidarán mensualmente el impuesto con la tasa de 30 % sobre los beneficios, bienes y servicios otorgados a sus empleados.
    Los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todos las retribuciones complementarias otorgadas cada mes a en el mes que se otorguen.
    Para la determinación del impuesto sobre las retribuciones complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas en cada mes.
    Además el valor tomado en consideración para cualquier retribución complementaria será su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el reglamento.

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  44. Continuación
    Nombre: Altagracia Martinez
    Matricula: 07-Ect1-1-048
    Son contribuyentes de este impuesto los empleadores toda, personas físicas y jurídicas y otros entes privadas por las retribuciones complementarias que otorguen a sus empleados.
    Cuando el empleador estuvieres exento del pago del impuesto o no fuese contribuyente, las retribuciones complementarias formaran parte de las remuneraciones del asalariado y el empleador estará en la obligación de retener el impuesto correspondiente.
    La obligación de pagar surge cuando concurre:
    - Pago de las retribuciones complementaria
    - Retribución en especie
    - Retribución que pueda valorizarse en dinero. Para que la retribución complementaria sea considerada como tal debe brindar satisfacción personal a quien se le otorga, esto es, el beneficio, bien o servicio otorgado al empleado debe ser individualizable. Además debe ser en especie. No en efectivo.
    Este impuesto se pagará a más tardar el día 10 del mes siguiente al que se efectuó la retribución.
    Se pagará en un formulario IR-3 en la colecturía de las rentas internas.
    El valor de las retribuciones complementarias se deducirá de la renta bruta, siempre y cuando haya sido pagado el impuesto.
    El impuesto pagado no es deducible de la renta bruta, no se acepta como un crédito del pagador.

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  45. Gracias por todas las investigaciones, la evaluaciones de la misa han sido bien definidas.

    Felicidades

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  46. BUENOS DIAS LIC. QUERIA SABER CUANDO USTED VA A PUBLICAR LAS CALIFICACIONES DE NUESTRO TRABAJO FINAL Y LAS PARCTICAS.

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  47. Maria Antonia Morel
    Matricula:06-mct1-1-015
    Fecha 10/3/2011


    Retribuciones complementarias:
    Es cualquier bien o servicio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo.

    Se consideran retribuciones complementarias:
    • Viviendas
    • Vehículos de cualquier especie
    • Personal domestico
    • Descuentos especiales en la venta de bienes
    • Asistencia Educacional para el funcionario o empleado para sus dependientes, en cuanto no se trate de programa de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario en las respectivas empresas.
    • Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio

    Los servicios de viviendas dice que si es propiedad del empleador el impuesto se determinara tomando como base de la doceava de la depreciación anual más gastos por reparación y mantenimiento

    Si es arrendada a un tercero la base para el impuesto es el monto del arrendamiento mas gastos imputado a la vivienda por el empleado.

    En los servicios de vehículos el gasto es admitido por el empleador sean propiedad del empleador o del empleado o un tercero.



    Deber de pago del empleador

    Pagaran y liquidaran mensualmente el impuesto sobre retribuciones complementarias con una tasa del 25% aplicable de los beneficios de esa naturaleza que se entrega cada mes como diga el reglamento.

    Debe llevar una cuenta separada de estas retribuciones

    Por la determinación de impuesto el empleadores registraran en una cuenta separada el valor de todas las retribuciones otorgadas en cada mes.

    El valor a tomar para las retribuciones será el valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el reglamento.

    Quienes pagan este impuesto:

    Las empresas Públicas y Privadas y las personas físicas que tenga carácter de empleador, por las retribuciones que otorga a sus funcionarios.
    Cuando la empresa este exento de este impuesto la retribución complementaria pagadas a su personal formara parte de la retribución total del funcionario directivo y estarán sujetas a retención en mano de su empleador.

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  48. Wendy A. Fernández Vargas
    06-SCT1-1-031

    En este titulo están establecidos lo que son los impuestos sobre la renta.

    Se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales jurídicas y sucesiones indivisas mientras que las personas jurídicas, se determinara y cobraran siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecido en los artículos 297 y siguieres del código tributario.

    En caso de las rentas grabadas del contribuyente domiciliado o residente en la Republica Dominicana, toda persona natural o jurídica causantes con domicilio en el país pagaran el impuesto sobre sus rentas de fuente dominicana proveniente de inversiones y ganancias financieras, mientras las personas no residentes o no domiciliadas en republica dominicana estarán sujetas al impuesto sobre la renta de fuentes dominicanas, en caso de que pase a ser residente solo estarán sujetos al impuestos sobre sus rentas de fuentes extranjeras a partir del tercer año o periodo gravable a contar aquel en que se constituyeron en residentes, este titulo es muy importante ya que abarcan diferentes impuestos de los cuales tenemos que tener conocimiento.

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  49. Wendy A. Fernández Vargas
    06-SCT1-1-031

    Impuesto Sustitutivos sobre las Retribuciones Complementarias.
    Al referirnos acerca de las Retribuciones Complementarias solo se hace alusión cualquier bien o servicio o beneficio otorgado en especie o un empleado por su patrono, en adición a sus remuneraciones acordadas, y estipuladas en los contratos.
    Los empleadores pagaran y liquidarán mensualmente el impuesto con la tasa de 30 % sobre los beneficios, bienes y servicios otorgados a sus empleados.
    El valor de las retribuciones complementarias se deducirá de la renta bruta, siempre y cuando haya sido pagado el impuesto. El impuesto pagado no es deducible de la renta bruta, no se acepta como un crédito del pagador. Los servicios de viviendas este concepto se refiere a las propiedades del empleador y para el pago del impuesto se determinara tomando como base de la doceava de la depreciación anual más gastos por reparación y mantenimiento.

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  50. Nombre: Maria rosa disla Muñoz
    Matricula: 06-sct1-1-023


    *Retribuciones complementarias:
    Significa cualquier bien, servicio o beneficio
    Proporcionado por un empleador a una persona
    Física por su trabajo en relación de dependencia
    En adición a cualquier retribución en dinero, pero
    Si Solo dicho bien o servicio o beneficio contiene
    Un elemento personal individuales, en dos termino
    Que determine el reglamentos se consideran entre
    Otras como retribuciones, complementarias, sin
    Que esta enunciación tenga carácter siguiente
    Bienes, servicios, o beneficios:
    1) viviendas
    2) vehículos de cualquier especie
    3) personal domestico
    4) descuentos especiales en la venta d bienes
    5) asistencia educacional para el empleados o
    Dependientes
    6) prima de seguro personales de vida, salud
    7) cuenta de gasto excepto cuando se pruebe
    El gasto y su monto es razonable y necesario
    Para el negocio del empleador.
    *Deber de pago del empleador:
    Los empleadores pagaron y liquidaron, mensualmente
    El impuesto sobre retribuciones complementarias
    Con la tasa del 25% aplicable sobre los beneficio
    De esa naturaleza otorgado en cada mes, en los
    Que establezca el reglamento.

    *son contribuyentes de estos impuestos:
    Las empresas publica, las entidades privada y
    Las personas físicas, que tengan el carácter
    De empleador, que le otorguen a sus empleados
    Retribuciones complementarias.
    *un 20% de los gastos incurridos y/o imputados
    A dicho vehículos, y que son asignados a empleados
    Cuyo trabajo habitual no es de oficina.

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  51. Angelina Altagracia Almonte
    09-ECT1-1-068

    Retribuciones Complementarias
    haciendo en facis en lo ante leido se podria sostener de que se trata de los beneficios que recibe el empleado a parte de su sueldo, esto se le conoce retribuciones complementaria esto beneficios serian como el pago de combustible pago de casa ,centro educativos de sus hijos gasto de viajes entre otros .
    casis la empresas no lo hacen pero las que lo hacen suelen ser grandes corporaciones como es el caso de edenortey claro.el empleador debe de pagar un impuesto pero qiuen lo cubre es el empleador a quien este le presta servicios esta compañias se benefician de una manera indirecta de este por disponen de sus conocimientos habilidades destresas entre otras cualidades .este empleado tiene un alto nivel por lo que es un jefe grade.
    Ejemplo´.Los ejecutivos de edenorte los frances que ellos contrataron hace un tiempo atras.sin dejar de mencional que este ejectivo tambien puede ser nacional.

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  52. Nombre: Joelys Domínguez
    Matricula: 07-ECT1-1-023
    Retribuciones complementarias
    Cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero solo si dicho bien. Servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable. Se consideran retribución complementaria.
    1- Vivienda
    2- Vehículos de cualquier especie.
    3- Personal Domestico
    4- Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5- Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependiente, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vehiculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
    6- Prima de seguro personales de vida, salud y otros conceptos similares. Sin embargo, cuando las primas de seguro de vida y de salud sean a favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales.
    7- Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.

    Deber de pago del empleador: Los empleadores pagaran y liquidaran, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con la tasa del veinticinco por ciento (25%) aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes.
    Deber de llevar una cuenta separada de estas retribuciones: A los fines de la determinación del impuesto sustitutivo de Retribución Complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta
    de control separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes.

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  53. Nombre: Joelys Domínguez
    Matricula: 07-ECT1-1-023
    Continuación
    Valor a tomar para las retribuciones complementarias: El valor tomado en consideración para cualquier forma de retribución complementaria será su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el reglamento.
    Los contribuyentes de este Impuesto: Son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tenga el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
    ¿Cuando y donde se pagan las Retribuciones Complementarias?
    Han de ser remitidas a través de la Oficina Virtual de la DGII. Mediante Formulario Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (Form. IR- 17). Este impuesto debe pagarse mensualmente por el empleador, a más tardar el día diez (10) de cada mes siguiente al periodo declarado, conjuntamente con las retribuciones del mes, siendo pagado en los bancos autorizados.

    ¿Qué pasa si se presenta después de la fecha de vencimiento?
    Si se presenta después de la fecha límite, se le aplicara un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes, así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

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  54. Juana canela
    Matricula. 04-sct1-1-015

    Llamamos retribuciones complementarias

    Al beneficio individual referido a que el bien o servicio otorgado que debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él.

    En este caso las retribuciones se clasifican en dos que son. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias.
    Las Retribuciones básicas:
    1- El sueldo base, asignado a cada uno de los grupos en que se organizan los cuerpos de la Administración.
    2- Los trienios, por cada tres años de servicio, consiste en una cantidad establecida para cada grupo.
    3- Las pagas extraordinarias, dos al año, que se perciben en junio y diciembre. Su importe será el de una mensualidad del sueldo base más los trienios correspondientes.
    Retribuciones complementarias:
    a) Complemento de destino correspondiente al lugar de trabajo ocupado, establecido en base a niveles.
    b) Complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de algunos puestos de trabajo en atención a la especial dificultad técnica, grado de dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad y penosidad.
    c) Complemento de productividad, la finalidad del cual es retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con que el funcionario desarrolla su trabajo
    en estas retribuciones nos llenan las expectativas de cómo podemos trabajar como administradores. ya que estas son una guía y dan instrucciones a cada contribuyente .

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  55. YSAMARY CABRERA MARTINEZ
    MATRICULA 07-ECT1-T-052

    RESUMEN:

    IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

    Este impuesto grava cuando se le entrega un bien, servicio o beneficio en especie, a un empleado por su empleador y además recibe la retribución en dinero o salario por su trabajo en relación de dependencia. Las retribuciones complementarias deben brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él, por esta razón los recursos otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio no constituyen retribuciones complementarias y no estarán sujetas a este impuesto. Cualquier beneficio pagado en efectivo directamente al empleado debe ser tratado como salario regular sujeto a retención por parte del empleador y no sujeto al Impuesto Sobre Retribuciones Complementarias. La tasa del impuesto es de 25% sobre el valor de las retribuciones complementarias.

    El beneficio individualizable se refiere a que el bien, servicio o beneficio que recibe el empleado debe brindar satisfacción personal a si mismo o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter individualizable, no brinda satisfacción personal al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.

    Ejemplo de Retribuciones Complementarias

    Viviendas

    Vehículos

    Personal doméstico

    Descuentos especiales en ventas de bienes

    Pago de gastos educativos

    Primas de seguros

    Entre otros

    En cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado, primas de seguro personal de vida, salud y otros conceptos similares.

    Para la determinación del Impuesto Sustitutivo de Retribuciones Complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes.

    El contribuyente (empleador) podrá deducir de su Renta Bruta para fines del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias otorgadas a sus empleados, siempre que se haya realizado el pago por concepto de Retribuciones Complementarias.

    Son contribuyentes de este impuesto:

    Las empresas públicas

    Las empresas privadas

    Las Personas Físicas (siempre que tengan carácter de
    empleador)

    Para las empresas o entidades exentas del pago del Impuesto sobre la Renta las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de su relación de dependencia.

    Este impuesto se calcula de la siguiente manera:

    Ejemplos

    VIVIENDAS

    Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados, sea la vivienda propiedad del empleador o tomada en alquiler a un tercero.

    Si la Vivienda es propiedad del empleador

    La depreciación mensual, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio
    doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

    Si la Vivienda es Alquilada

    El monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros.

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  56. YSAMARY CABRERA MARTINEZ
    MATRICULA 07-ECT1-T-052

    RESUMEN:

    IMPUESTO SUSTITUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo, será la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda.

    Ejemplo si el total de gasto por concepto de Vivienda es de RD$50,000.00 que será la base se le calculara el 25% la tasa del impuesto y el monto a pagar será RD$12,500.00

    VEHICULOS

    Los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad del empleador, tomado en arrendamiento de un tercero, o sea propiedad del empleado.

    Si el Vehículo es propiedad del empleador

    Todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleador, incluyendo el gasto por depreciación mensual, reparación y mantenimiento.

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre retribuciones complementarias para vehículos propiedad del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse de uso personal para el empleado:

    40% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo a cargo del empleador, y que son asignados a empleados cuyo trabajo habitual es de oficina.


    20% de la suma de todos los gastos incurridos y/o imputados a dicho vehículo, y que son asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es de oficina.

    Si el Vehículo es arrendado o alquilado de un tercero

    Gasto de Alquiler, más todos los gastos que corran por cuenta del empleador.

    La base para el cálculo será igual a la definida para vehículo propiedad del empleador.
    Si el vehículo es propiedad del empleado

    Si el Vehículo es propiedad del empleado

    Gastos incurridos por el empleador.
    En los casos de empleados que reciban beneficios del empleador por el uso de su propio vehículo, se presumirá como retribución complementaria (uso personal):

    20% empleado cuyo trabajo habitual es de oficina10% empleado cuyo trabajo habitual no es de oficina.

    10% empleado cuyo trabajo habitual no es de oficina

    Cuando se asigne más de un vehículo propiedad de la empresa a funcionarios y ejecutivos de ésta, solo el vehículo menos costoso estará sujeto a la proporcionalidad para determinar el uso personal. Los demás vehículos se considerarán totalmente de uso personal.

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, será la suma de todos los gastos imputados por los conceptos mencionados.

    Las informaciones relativas a los pagos por concepto de Retribuciones Complementarias han de ser remitidas a través de la Oficina Virtual de la DGII www.oficinavirtual.gov.do, mediante Formulario Otras Retenciones y Retribuciones Complementarias (Form. IR-17).

    Con el volante de pago generado, este impuesto debe pagarse mensualmente por el empleador, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado, conjuntamente con las retenciones del mes, siendo pagado en los bancos autorizados, con cheques certificados o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos, cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), o a través de transferencias electrónicas por los bancos autorizados.

    Si presenta después de la fecha límite, se le aplicará un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguientes; así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

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  57. NIOBE Y. BAEZ
    08-ECT1-1-005

    DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
    Establecimiento del Impuesto: se establece un impuesto anual sobre las rentas obtenidas por las personas naturales, jurídicas o sucesiones indivisas.

    Para el caso de las personas jurídicas, este impuesto se determinará y cobrará siguiendo los parámetros de determinación impositiva establecidos en el Código Tributario.

    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.

    El artículo 318 de la ley 11-92 Código Tributario la define como cualquier bien , servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier re4tribución en dinero, pero sólo si dicho bien , servicio o beneficio es otorgado en especie, contiene un elemento personal individualizable y brinda satisfacción personal, por ejemplo podemos citar como retribuciones complementarias los servicios de vivienda y de vehículo que un empleador cubra a sus empleados.

    El impuesto a las retribuciones complementarias es de un 25% sobre los beneficios que de esa naturaleza son otorgados a los empleados a las personas que dependen de el, este impuesto debe ser liquidado mensualmente por el empleador, salvo el caso de que el empleador goce de una exención fiscal general, tales como Instituciones sin fines de lucro, las empresas de zona franca, entre otras. En cuyo caso el impuesto deberá ser retenido al empleado.

    El Código de Trabajo define el salario como la retribución que el empleador debe pagar al trabajador como compensación del trabajo realizado, el cual está integrado por dinero y cualquier otro beneficio que obtenga por su trabajo. De esta definición se desprende que la retribución complementaria otorgada por el empleador al personal constituye parte del salario, por lo que en caso de terminación del Contrato de Trabajo , las retribuciones complementarias recibidas por el empleado deben ser consideradas a los fines de efectuar el cálculo de compensación de vacaciones, salario de navidad, participación en las utilidades de la empresa y de las prestaciones laborales.


    El artículo 5 de la ley 179-09 dispone que cuando un empleador concediere a sus empleados en adición a retribuciones en dinero, compensaciones de gastos educativos y este empleado tenga un salario que no sobrepase la exención contributiva para personas físicas , estas compensaciones no estarán sujetas al impuesto sobre las retribuciones complementarias.

    APLICACIÓN DE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
    1.- Viviendas
    2.Vehículos de cualquier especie
    3. Personal doméstico
    4. Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5. Asistencia Educacional para funcionarios o empleados para sus dependientes.
    6.-primas de seguros.

    LA BASE PARA EL CACCULO DEL IMPUESTO SUSTANTIVO
    Sobre retribuciones para vehículos propiedad del empleador sera un 40% de la suma de todos los gastos incurridos en dicho vehículo a cargo del empleador y que sean asignados a personas cuyo trabajo sea de oficina.
    20% cuando el trabajo habitual no es de oficina y vehículo es arrendado a terceros
    10% cuando el trabajo habitual no es de oficina.

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  58. Nombre:
    Aura María Guzmán Gil.
    Matricula:
    04mct11017

    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS.
    CAPITULO XIII.

    En el articulo 318 de la ley 11-92 del código Tributario define que las retribuciones complementaria es cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a un empleado por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizadle, en los términos que determine el Reglamento.

    Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, el suministro de los siguientes bienes, servicios o beneficios del empleador al empleado:

    1) Viviendas.
    Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados, sea la vivienda propiedad del empleador o alquilada a un tercero.

    2) Vehículos de cualquier especie.
    Los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado propiedad del empleador, tomado en arrendamiento de un tercero, o sea propiedad del empleado.

    3) Personal doméstico.

    4) Descuentos especiales en la venta de bienes.

    5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.

    6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.

    7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.

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  59. Para las empresas o entidades exentas del pago del Impuesto sobre la Renta, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte del salario total del empleado o funcionario y estarán sujetas a la retención proveniente de sus prestaciones laborales.

    Este artículo se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter “individualizable”, lo que se entiende que no brinda “satisfacción personal” al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.

    Los empleadores pagarán y liquidarán, mensualmente, el impuesto sobre retribuciones complementarias con la tasa del treinta por ciento (30%) aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes.

    Son contribuyentes de este impuesto:

    Las empresas públicas.
    Las entidades privadas.
    Las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
    Cuando una empresa o entidad gozare de una exención general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador.


    Estas informaciones relativas a los pagos por concepto de Retribuciones Complementarias han de ser remitidas a través de la Oficina Virtual de la DGII
    www.oficinavirtual.gov.do, mediante Formulario.

    Con el volante de pago generado, este impuesto debe pagarse mensualmente por el empleador, a más tardar el día diez (10) del mes siguiente al período declarado, conjuntamente con las retenciones del mes, siendo pagado en los bancos autorizados, con cheques certificados o de administración a nombre de: Colector de Impuestos
    Internos, cuando el monto a pagar supere los diez mil pesos (RD$10,000.00), o a través de transferencias electrónicas por los bancos autorizados.
    A los fines de la determinación del Impuesto Sustitutivo de Retribuciones Complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes.

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  60. Marlenys Céspedes
    Mat. 07-ECT1-1-025
    Fecha 11 marzo 2011
    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
    El artículo 318 del Código Tributario Dominicano define el concepto de retribución complementaria sujeto a impuesto como “cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable. El beneficio “individualizable”, se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter “individualizable”, lo que se entiende que no brinda “satisfacción personal” al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.
    Se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes:
    A) Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados
    B) Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros.
    C) El pago de gastos alimenticios, gastos de educación (cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado), entre otros gastos similares.
    Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador.
    Asimismo, el deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a que fueron generados. Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

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  61. Nombre: yanely salas Muñoz
    Matricula: 06-sct1-1-022
    La retribución complementaria" sujeta al impuesto, significa cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine el Reglamento. Se considerarán, entre otras, como retribuciones complementarias, sin que esta enunciación tenga carácter limitativo, el suministro de los siguientes bienes:
    1) Viviendas.
    2) Vehículos de cualquier especie.
    3) Personal doméstico.
    4) Descuentos especiales en la venta de bienes.
    5) Asistencia educacional para el funcionario o empleado o para sus dependientes, en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las funciones inherentes al funcionario o empleado en la respectiva empresa.
    6) Prima de seguros personales de vida, salud y otros conceptos similares; sin embargo, cuando las primas de seguros de vida y de salud sean en favor de todo el personal colectivamente, el gasto se admite como deducible, a los fines fiscales, y no se aplica el impuesto previsto en este artículo, tampoco constituyen rentas sujetas a retención para los asalariados.
    7) Cuentas de gastos, excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable y necesario para el negocio del empleador.
    En el caso de asignación de viviendas, si la misma es propiedad del empleador, el impuesto sobre la retribución complementaria se determina tomando como base de la doceava de la depreciación anual más gastos por reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio domestico, energía eléctrica, agua, y otros gatos en que incurra el empleador. Si la vivienda es arrendada a un tercero, la base para determinar el impuesto es el monto del arrendamiento más los gastos imputados a la vivienda realizados por el empleador.

    La retribuciones complementarias con la tasa del veinticinco por ciento (25%) aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes, en la forma que establezca el Reglamento.

    A los efectos de la determinación del impuesto sobre retribuciones complementarias, los empleadores deberán registrar en una cuenta separada, el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas en cada mes.

    El valor tomado en consideración para cualquier forma de retribución complementaria será su valor de mercado, determinado en la forma que prescriba el Reglamento.

    Contribuyentes de este impuesto: Son contribuyentes de este impuesto las empresas públicas, las entidades privadas y las personas físicas, que tengan el carácter de empleador, por las retribuciones complementarias que otorguen a sus funcionarios o empleados.
    Cuando una empresa o entidad gozare de una exención general de impuestos o que por la naturaleza de su actividad o de sus fines no fuere contribuyente, las retribuciones complementarias pagadas a su personal formarán parte de la retribución total del funcionario, directivo o empleado, y estarán sujetas a retención en manos de su empleador.

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  62. Denia Zabala
    07-ECT1-1-036
    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
    Las retribuciones complementarias es un tema muy importante ya que nos permite conocer en el ámbito tributario, laboral, la seguridad social como se manejan las retribuciones.

    El código tributario según lo establecido en la ley 11_92 define las retribuciones complementarias como el pago en especie o servicio realizado por un empleador a su empleado.cabe decir que las empresas asumen un costo fiscal del 25% en cada pago
    Según lo establecido en el código y su reglamento, de esta manera influye en las empresas las retribuciones complementarias gozando de una exención fiscal general por lo esto recae en la mano del empleado .

    Sin embargo la ley 16_92 que contiene el código laboral no considera dentro de su texto el termino retribuciones complementarias si no que alega que es un beneficio adicional que recibe el empleado del empleador. En ese mismo tenor las sociedades se perjudican en gran medida por el costo laboral de las prestaciones a la hora de una liquidación, pagos de vacaciones y participación de los beneficios, pero este último el empleador en mayorías de las empresas no lo integra en las retribuciones complementarias.

    Ademas en el regimen de seguridad social las retribuciones complementarias incrementan el costo de las costizaciones a


    pagar donde afecta no solo a la empresa si no tambien al empleado y esto dependera del sueldo ordinario

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  63. NOMBRE:Estanisla Hinojosa Ceballos
    MATRICULA:06-SCT1-1-011
    FECHA:11/03/2011

    RESUMEN EJECUTIVO SOBRE RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

    Es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado
    o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado por un empleador a una persona física, en adición a la
    retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo en relación de dependencia.

    Se consideran Retribuciones Complementarias el suministro de los bienes, servicios o beneficios siguientes,
    sin que esta enunciación sea limitativa:

    Viviendas
    Vehículos
    Personal doméstico
    Descuentos especiales en ventas de bienes
    Pago de gastos educativos
    Primas de seguros

    Este impuesto grava cualquier bien, servicio o beneficio en especie, proporcionado por un empleador a un empleado, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable.

    Pagan este impuesto las Empresas públicas, las Empresas privadas, las personas físicas (Siempre que tengan carácter de empleador)

    La tasa a pagar es de un 25% aplicable sobre el valor de las retribuciones complementarias otorgadas por el empleador en el mes.

    Este impuesto se determina aplicando la tasa al total de los montos considerados como retribuciones complementarias.


    FORMA PARA DETERMINAR LAS RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS

    FORMAS PARA DETERMINAR LAS
    RETRIBUCION ASIGNACION VIVIENDAS:

    Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados, sea la vivienda propiedad del empleador o tomada en alquiler a un tercero.

    Propiedad del empleador:
    La depreciación mensual, gastos de reparación y mantenimiento, serenos o guardianes, servicio
    doméstico, energía eléctrica, agua y otros.


    Alquilada.
    El monto pagado mensualmente por concepto del alquiler, gastos de reparación y mantenimiento, serenos
    o guardianes, servicio doméstico, energía eléctrica, agua y otros. La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo, será
    la suma de todos los gastos imputados a dicha vivienda.

    RETRIBUCION ASIGNACION VEHICULOS:

    Los servicios de vehículos de cualquier tipo que el empleador cubra a su personal, sea con vehículo asignado
    propiedad del empleador, tomado en arrendamiento de un tercero, o sea propiedad del empleado.

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre retribuciones complementarias para vehículos propiedad
    del empleador, será atendiendo a los siguientes porcentajes que han de considerarse de uso personal para el empleado:

    RETRIBUCIONES OTROS SERVICIOS:

    Los beneficios otorgados por el empleador a su personal y/o sus dependientes en la forma de gastos alimenticios,
    gastos de educación (en cuanto no se trate de programas de capacitación directamente vinculados al ejercicio de las
    funciones inherentes al funcionario o empleado), primas de seguro personal de vida, salud y otros

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo sobre Retribuciones Complementarias, será la suma de todos
    los gastos imputados por los conceptos mencionados en el párrafo anterior.

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  64. Retribuciones Complementarias


    Es el anticipo que grava los bienes, servicios o beneficios, el cual no monetario, proporcionado por a una persona física, en adición a la
    retribución en dinero o salario. De forma dependiente.

    A este se aplica una tasa de un 25% aplicable sobre el valor de las retribuciones Complementarias de la persona física.


    Las retribuciones complementarias del suministro de los bienes, servicios o beneficios son los siguientes:
    Viviendas.
    Vehículos.
    Personal doméstico.
    Descuentos especiales en ventas de bienes.
    Pago de gastos educativos.
    Primas de seguros.

    Retenciones a las viviendas:
    Se aplica a los servicios de vivienda que un empleador cubra a los empleados, gastos de reparación y mantenimiento etc.


    Retenciones a los vehiculo:
    Esta específicamente aplicable Los servicios de vehículos el cual se asigna cualquier vehículo asignado al empleado de dicho vehiculo. Ejemplo se da vehículos a los empleados por esto no contaba, Para la liquidación de los empleado. Como sucedía en codetel.

    La base para el cálculo del Impuesto Sustitutivo de las retribuciones complementarias para vehículos propiedad del empleador, es: 40% de la suma de todos los gastos incurridos en el vehículo a cargo del empleador, y que son asignados a empleados.
    20% de la suma de todos los gastos incurridos vehículo asignado, y que son asignados a empleados, cuyo trabajo habitual no es de oficina.
    Alquiler de un tercero:
    Son todos los gastos de Alquileres.
    Retenciones de otros servicios: son aquellos beneficios otorgados por el empleador, gastos de alimentos, gastos de educación, de limpiadoras de la casa etc.


    Emmanuel Espinal 07-mct1-1-021

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  65. gleymy cepín vásquez
    06-sct1-1-013
    11/03/2011

    RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIA

    DENTROS DE LOS PORCENTAJE ESTABLECIDAD EN ESTE.

    En el caso de los servicios de seguridad o vigilancia,la retención aplicable será del cien por ciento (100%) del valor del ITBIS facturada.

    los productos de tabaco pagarán un impuesto selectivo al consumo del veinte por ciento (20%) de valor sobre el precio al por menor

    los servicio de telecomunicaciones: Tasa 10% reestablecidad en el artculo 12 de las ley 288-04, de fecha 28 de septiembre .los servicio de telecomunicaciones incluyen, la tramicion de voz, imagene.
    las tasas del impuesto será del uno por ciento (1%) anual, calculado sobre el monto total de los activos imponible.

    las personas jurídica sólo podrán deducir su perdidas a razón del veinte por ciento (20%)del monto total de las misma por cada año.

    las persona naturales o negocios de unico dueño residente en el país, sin contabilidad organizada, con ingresos provenientes en más de un 50% de la ventas de bienes exento del ITBIS o de servicios con el ITBIS retenido en (100%)seis millones de pesos.

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  66. RESUMEN EJECUTIVO DE LAS RETRIBUCIONES COMPLEMETARIAS



    La retribuciones complementarias es el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio
    o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado
    por un empleador a una persona física, en adición a la
    retribución en dinero o salario, que recibe por su trabajo
    en relación de dependencia.

    se consideran retribuciones complementaria

    El suministro de los bienes, servicios o beneficios siguientes,
    sin que esta enunciación sea limitativa:
    • Viviendas
    • Vehículos
    • Personal doméstico
    • Descuentos especiales en ventas de bienes
    • Pago de gastos educativos
    • Primas de seguros
    • Entre otros



    Las retribuciones complemetarias gravan cualquier bien o servicio o beneficio en especie ,
    proporcionado por un empleador a un empleado, pero sólo
    si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento
    personal individualizab

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  67. Quienes estan sujeto a pagar las retribuciones complemetarias son:

    • Las empresas públicas
    • Las empresas privadas
    • Las Personas Físicas (siempre que tengan carácter de
    empleador


    para las empresas que estan exenta de impuestos sobre la renta las retribuciones complementarias pagada a su persona

    formaran parte del salario tptaldel empleado o funcionario y estaran sujetas a la retencion proveniente de su relacion de

    dependencia

    La tasa a pagar es de un 25% aplicable sobre el valor de
    las retribuciones complementarias otorgadas por el
    empleador en el mes.

    Este impuesto se determina aplicando al total de los montos considerados como retribuciones complementaria

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  68. El beneficio “individualizable” establecido en el artículo anteriormente citado, se refiere a que el bien, servicio o beneficio otorgado debe brindar satisfacción personal al empleado o a las personas que dependen de él. En este caso, entendemos que si el beneficio no contiene un carácter “individualizable”, lo que se entiende que no brinda “satisfacción personal” al empleado, no debe ser considerado como retribución complementaria. Sin embargo, los recursos en general otorgados a los empleados para llevar a cabo las operaciones del negocio quedan excluidos del pago de este impuesto y podrán ser deducidos como gastos para el pago del Impuesto sobre la Renta.

    A modo ilustrativo, se considerarán retribuciones complementarias el suministro de los siguientes bienes: (i) Los servicios de vivienda que un empleador cubra a sus empleados; (ii) Los servicios de vehículos que el empleador cubra a su personal, así como gastos accesorios del vehículo: gasolina, aceites, lubricantes, placa seguro, neumáticos y otros; (iii) El pago de gastos alimenticios, gastos de educación (cuando no se trate de programas de capacitación vinculados a las funciones del empleado), entre otros gastos similares. Cabe destacar que para que sea considerado como una retribución complementaria, el beneficio otorgado al empleado debe ser en especie, por lo que en caso de ser en efectivo, se considerará como salario regular sujeto a retención por parte del empleador

    Asimismo, el deber de pago de este impuesto recae sobre el empleador que deberá pagar el 25% de los beneficios de esa naturaleza otorgados a sus empleados dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a que fueron generados. Sin embargo, los empleadores tendrán la facultad de deducir de su renta bruta, sujeto al pago del Impuesto sobre la Renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias, no así los impuestos pagados por el referido concepto.

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  69. Saludos buenas noches profesor y a mis compañeros.
    Espero estén gozando de buena salud.

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  70. Freddy Peña
    06-ECT1-1-008
    12-03-2011
    Retribuciones complementarias
    Cuando hablamos de cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia, en adición a cualquier retribución en dinero, pero sólo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal de satisfacción personal; tales como:
    1- La vivienda
    2- La alimentación
    3- La educación
    4- Viviendas
    5- Vehículos de cualquier especie
    6- Personal domestico
    Especificando que el 25% del sueldo tendrá que ser pagado por los empleados y esto a la vez se hará mensualmente; tomando en cuenta los beneficios otorgado por ellos: en consideración con las normas establecidas en dicho estatuto.
    Es importante resaltar que el empleado deberá tener por separado cada una de las cuentas a la hora de la determinación de dicho impuesto relacionado con el pago.
    Las entidades públicas, privadas y las personas físicas son considerados contribuyentes a dicho impuesto. Y en caso de una exención general el pago formará parte total del empleado.

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  71. Profesor por adelantado le pido excusa por la tardanza de mi publicación, pero he tenido algunos inconvenientes a nivel personal, se que eso no es de su interés, pero quería mencionarlo para poder explicarle el porque de mi tardanza en publicar.

    Espero comprenda!
    Gracias!!

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  72. Lucia Rodriguez
    07-sct1-t-028
    LAs RETRIBUCIONES COMPLEMENTARIAS
    Las retribuciones complementarias no son mas que el impuesto que grava la entrega de un bien, servicio o beneficio en especie, es decir no monetario, proporcionado por un empleador a una persona fisica en adicion a las retribuciones en dinero o salario que recibe por su trabajo en relacion de dependencia.
    se consideran retribuciones complementarias
    -viviendas
    -vehiculos
    -personas domesticas
    -descuentos especiales en ventas de bienes
    -pago de gastos educativos
    -primas de seguros
    -entre otros
    son contribuyentes de las retribuciones complementarias las empresas publicas y privadas y las personas fisicasque tengan cactyer de empleador.
    Esta paga una tasa de un 25% gravable sobre el valor de las retribuciones complementarias otorgadas por empleador en el mes y este impuesto se determina aplicando la tasa al total de los montos considerados como retribuciones complementarias.
    esta se puede pagar atrvez de la oficina virtual de la DGII y el contribuyente puede deducirla de la renta siempre que se haga el pago por concepto de retribuciones complementarias; tomando en cuenta que los empleados deberan registrar en una cuentga separada el valor de todas las retribuciones complementarias otorgada en cada mes.

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  73. Saúl aguilera

    07-ECT1-1-003

    Las retribuciones complementarias: es cualquier bien, servicio o beneficio proporcionado por un empleador a una persona física por su trabajo en relación de dependencia en adición a cualquier retribución en dinero, pero solo si dicho bien, servicio o beneficio contiene un elemento personal individualizable, en los términos que determine el contrato.


    La retribución complementaria es un concepto muy importante ya que se relaciona directamente con el impuesto, nos expresa de una forma clara con un carácter limitativo con los bienes y servicios que estarán retribuidos


    Ejemplos de retribuciones complementarias:

    Viviendas

    Vehículos de cualquier especie.

    Personal domestico

    Descuentos especiales en la venta de bienes.

    Asistencia educacional para el empleado o dependientes
    .
    Prima de seguros




    Documentos especiales en la venta de bienes, cuando no se trate de programa de capacitación de la asistencia educacional para empleado de la respectiva empresa, no se aplica el impuesto tampoco constituye rentas sujeta a retención para los asalariados esto será cuando las primas de seguros de vida y sean a favor del personal, cuentas de gastos excepto cuando se pruebe que el gasto y su monto es razonable, los aportes a planes de seguridad social en la medida que excedan los niveles fijados en la ley o en convenios colectivos de trabajo


    si una empresa esta gozando de la exención general de impuestos o que no fuere contribuyente, dichas retribuciones complementarias que le pague a cualquiera de sus funcionarios, va a formar parte de las retribuciones total del funcionario u empleado y estarán sujetas a retención de impuesto a cargo del empleador de dicho empleado.

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  74. Albania Raquel Hernández salas
    Matricula: 05-mct1-1-024

    Articulo 318:
    Código tributario de la Republica Dominicana

    Retribuciones complementarias

    Las informaciones relacionadas a las retribuciones complementarias serán asistidas por las oficinas virtuales de la DGGII mediante el formulario IR-17.los empleadores pagaran y liquidaran el día 10 de cada mes siguiente al periodo declarado una tasa de 25% aplicable sobre los beneficios de esa naturaleza otorgados en cada mes siendo pagado en los bancos autorizados con cheques certificados de administración a nombre del colector de impuestos internos, cuando el monto a pagar superen los $10,000 a través de transferencia electrónicas de bancos autorizados.

    Los empleadores deberán registrar en una cuenta separada el valor de todas las retribuciones complementarias otorgadas cada mes. si se presenta después de la fecha limite se le aplicara un 10% de recargo por mora sobre el valor del impuesto a pagar por el primer mes o fracción de mes un 4% progresivo por cada mes o mes subsiguiente, así como un 1.73% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes, sobre el monto a pagar.

    El contribuyente podrá deducir de su renta bruta para fines del impuesto sobre la renta, los gastos efectuados por concepto de retribuciones complementarias otorgados a sus empleados siempre que haya realizado el pago por concepto de las retribuciones complementarias.

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